CREG - Circular 16 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 16 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CEG Comisión de Regulación de Energía y Gas

CIRCULAR No. 016 DE 2003

PARA: COMERCIALIZADORES, COMERCIALIZADORES-PRODUCTORES,

COMERCIALIZADORES-DISTRIBUIDORES Y

TRANSPORTADORES DE GAS NATURAL.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA USUARIOS NO REGULADOS - AÑO 2002.

FECHA: Bogotá, 30 de abril de 2003

Las empresas comercializadoras-distribuidoras de gas natural, vienen reportando a la CREG, la información básica de usuarios regulados, presentándose una carencia de información del sector no regulado. En la actualidad, la CREG, se encuentra en un proceso de ampliación e integración de sus aplicativos de recolección de información al Sistema Unico de Información —SUI. Como tarea importante en este proceso de integración, se requiere compilar la información básica de usuarios no regulados del año 2002, para complementar la existente. Para la ampliación e integración de la totalidad de la información requerida en el SUI, se esta desarrollando con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una circular conjunta donde se detallarán los formatos a diligenciar y los tiempos de envío de la misma. Por lo anterior, se permite solicitar la información de clientes no regulados, detallada en el anexo. La información se debe reportar través de internet mediante una aplicación que se dispondrá para tal fin y que se informará oportunamente en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co). El plazo máximo para el envío de dicha información es el 30 de mayo de 2003, Cordialmente,

dispondrá para tal fin y que se informará oportunamente en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co). El plazo máximo para el envío de dicha información es el 30 de mayo de 2003, Cordialmente, DE 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: cregMereg.gov.co & Carrera 7" No, 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaCR=EG Comisión de Regulación de Energía y Gas ANEXO Se debe preparar una archivo con la siguiente estructura: «n|Facturaci6n por volumen o energía ($ e oO Fed oO $5 Q y] = o — o xx 3 3 = v 2 =) & 5 E clá|2 & o 22| = mp Sl al = v o| =| 8| ~ $ el 2 a] 21215 << elec) cle £| 31 3| c Oo] Oo] wl o o| o| 8| a o| 41 oO] 3 D|o|-I|E 35|3|5|8 ol ol ul 3 GE lalo|£ Oo; el al Y wo 2|o| o | | O 2lFiel > itu} ao} = 1] 2) 3) 4 6| 7| 8] 9 donde:

1. Mes de reporte (1 a 12): Corresponde al mes del que se está reportando la información.

2. Tipo de uso: Corresponde a los usuarios que se están reportando, de acuerdo con

la siguiente clasificación: Có a igo Tipo Uso Comercial GNC Industria Petroquimica Termoeléctrico Industriales Oficiales Of

la siguiente clasificación: Có a igo Tipo Uso Comercial GNC Industria Petroquimica Termoeléctrico Industriales Oficiales Of —| 000

3. Usuarios: Corresponde al total de usuarios para el periodo reportado.

4. Volumen o energía facturada: Para el caso de los comercializadoresdistribuidores, corresponde al consumo total facturado en el periodo, dado en metros cúbicos (m). Para el caso de los comercializadores y comercializadoresproductores, corresponde a la energía facturada en el periodo, dada en millones de BTU (MBTU). Y para el caso de los transportadores, corresponde al volumen transportado en el periodo, dado en miles de pies. cúbicos día (kpcd).

5. Facturación por volumen o por energía ($): Para el caso de los comercializadores-distribuidores, corresponde al total facturado por consumo en el periodo, dado en pesos. Para el caso de los comercializadores y comercializadoresproductores, corresponde al valor de la energía suministrada en el periodo, dado en ry 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

PX] carrera 7 No, 71-52 Torre B Piso 4°, Bogota D. C. Colombia=> CreG Comisión de Regulación de Energía y Gas pesos. Y para el caso de los transportadores, corresponde al valor del servicio del transporte en el periodo, dado en pesos.

6. Facturación por contribución ($): Corresponde al total facturado por concepto de contribución, en pesos.

Facturación total ($): Corresponde al total facturado para el periodo, en pesos.

transporte en el periodo, dado en pesos.

6. Facturación por contribución ($): Corresponde al total facturado por concepto de contribución, en pesos.

Facturación total ($): Corresponde al total facturado para el periodo, en pesos. Poder calorífico (MBTU/kpc): Corresponde al promedio del poder calorífico de las transacciones que se están reportando en el periodo.

9. Mercado (P/S): Corresponde al mercado donde se efectuó la operación. Se diligencia una “P” en caso que se haya efectuado en el mercado primario y una S” en caso de que se haya efectuado en el mercado secundario. o La información detallada en el anterior formato, se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values — CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente: El separador de valores será el símbolo coma (,).

El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.). Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda. Los valores numéricos no debe tener separador distinto al decimal. Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC). La primera línea del archivo deberá contener los títulos. ME ALBE mye LANDON DIAZ Director Ejegutiv + @ 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@ereg.gov.co DX) Carrera 7 No, 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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