CREG - Circular 167 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 167 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Bogotá, D. C., 07 de julio de 2025
CIRCULAR No. 167 de 2025
PARA: DISTRIBUIDORES MINORISTAS EN ESTACIÓN DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL DE GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y
DIESEL.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN GASTOS AOM PARA LA VIGENCIA
2024.
En desarrollo de la regulación relacionada con el margen minorista de combustibles líquidos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, diseñó un modelo de reporte de información con fines únicamente regulatorios, con el propósito de capturar la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, separados por actividades reguladas y no reguladas. Para tal efecto, se anexa a esta circular, la plantilla de reporte de información de los gastos AOM para la vigencia solicitada y, los manuales de instrucciones que documentan:
1. Las modificaciones efectuadas en los formatos con el objetivo de ajustar los reportes a las exigencias fiscales actuales.
2. Diligenciamiento de los formatos.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250707-112113-8cd8f1-35224393 2025-07-07T16:35:59-05:00 - Pagina 1 de 6________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250707-112113-8cd8f1-35224393 2025-07-07T16:35:59-05:00 - Pagina 1 de 6________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
3. El registro de usuarios nuevos en la plataforma de Información de Costos de
Regulación ICR.
4. El cargue de información en la plataforma ICR.
Los agentes a los cuales se les solicita enviar esta información deberán reportarla utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, de acuerdo con los lineamientos de envío, siguiendo el cronograma que se presenta a continuación: Últimos dos dígitos del NIT Fecha límite de reporte 00 a 12 4 de agosto de 2025 13 a 24 5 de agosto de 2025 25 a 36 6 de agosto de 2025 37 a 48 8 de agosto de 2025 49 a 60 11 de agosto de 2025 61 a 72 12 de agosto de 2025 73 a 84 13 de agosto de 2025 85 a 99 14 de agosto de 2025
Toda información enviada por medios alternos, incluidos los correos electrónicos u otros canales no autorizados, será considerada como NO presentada. Para el correcto diligenciamiento de los formatos , se deben tener en cuenta las especificaciones y requisitos descritos en la hoja denominada “Términos y Condiciones” de la plantilla “AOM-806-AAAA-COD_EDS.xlsm” y manuales de reporte adjunto a esta comunicación Firmado Electronicamente con AZSign
especificaciones y requisitos descritos en la hoja denominada “Términos y Condiciones” de la plantilla “AOM-806-AAAA-COD_EDS.xlsm” y manuales de reporte adjunto a esta comunicación Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250707-112113-8cd8f1-35224393 2025-07-07T16:35:59-05:00 - Pagina 2 de 6________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Nota: Se entenderá para todos los efectos que la información de gastos AOM reportada por los agentes coincide fielmente con los valores registrados en los libros oficiales de la entidad que soportan los estados financieros aprobados por el representante legal, certificados por el contador y cuando aplique los dictaminados por el revisor fiscal.
Así mismo, se entiende que, en la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento asociados a las actividades de distribución minorista de gasolina motor corriente y diésel, no se incluyen erogaciones asociadas a otras actividades y para su elaboración se emplearon inductores de costos técnicamente valorados y reconocidos. Todos los agentes que cumplan con la condición de negocio en marcha están obligados a remitir la información dentro de los plazos y bajo las condiciones definidas por la Comisión, independientemente de la ocurrencia de cambios en el representante legal, fallecimiento, transferencia, venta de la sociedad o cualquier otra modificación societaria. El período de reporte comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia objeto
Comisión, independientemente de la ocurrencia de cambios en el representante legal, fallecimiento, transferencia, venta de la sociedad o cualquier otra modificación societaria. El período de reporte comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia objeto de reporte. En caso de que la empresa haya sido constituida o haya cesado actividades durante este intervalo, NO estará obligada a presentar la información correspondiente. Se debe tener en cuenta que NO se deben enviar estados financieros, revelaciones, memorias de cálculo ni cualquier otra información diferente a las plantillas de esta circular, sin embargo, la Comisión se reserva el derecho de solicitar información adicional para verificar la razonabilidad de las cifras reportadas. Finalmente, la Comisión realizará un taller el día 30 de julio de 2025 con el objetivo de explicar el uso de las funciones de inscripción y cargue en la herramienta ICR, así como para explicar la manera correcta de diligenciamiento de los formatos. Para las empresas que realizaron su inscripción en 2024, durante la primera semana de julio se les estará enviando al correo registrado el usuario y contraseña para el ingreso a la plataforma. Las que aún no se han inscrito pueden hacerlo de acuerdo con las instrucciones presentadas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250707-112113-8cd8f1-35224393 2025-07-07T16:35:59-05:00 - Pagina 3 de 6________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 en el “1 Manual Registro de Empresas 2025”, anexo a esta circular, a partir del 31 de julio.
Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 en el “1 Manual Registro de Empresas 2025”, anexo a esta circular, a partir del 31 de julio.
Los detalles de la hora de realización del taller, así como los enlaces de inscripción para la sesión presencial y el de la transmisión por nuestro canal de Youtube, serán indicados en una circular posterior. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexo: Formato “AOM-806-AAAA-COD_EDS.xlsm” Manual cambios formatos AOM minoristas 1 Manual Registro de Empresas2025 2b Manual 806 3 Manual Cargue de Archivos de AOM
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
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Estado: Finalizado Creación: 2025-07-07 11:21:13
Finalización: 2025-07-07 16:35:58
Firma: Director Ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Finalización: 2025-07-07 16:35:58
Firma: Director Ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250707-112113-8cd8f1-35224393 2025-07-07T16:35:59-05:00 - Pagina 5 de 6REPORTE DE TRAZABILIDAD
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Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2025-07-07 11:21:14
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