CREG - Circular 17 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Circular 17 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

,

a> TODOS POR UN

UD NUEVO PAÍS > PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Comisión de Regulación de Energía y Gas O) MINMINAS Bogotá, D. C., marzo 15 de 2016

CIRCULAR No. 017

PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP, TRANSPORTADOR DE

GLP, TRANSPORTADOR DE GLP PARA ARCHIPIÉLAGO DE

SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: ACLARACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL PERIODO DE

TRANSICIÓN RESOLUCIÓN CREG 031 DE 2016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 031 de 2016, por medio de la cual se adopta una medida transitoria y se ajustan criterios para la remuneración de la actividad de transporte del gas licuado de petróleo —GLPal archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En la precitada resolución se definió la remuneración del cargo estampilla a cubrirse con la demanda del continente y se establece un periodo de transición para su aplicación, frente al cual se aclara lo siguiente:

1. El valor del cargo estampilla publicado por CENIT establecido para el periodo de febrero a marzo del 2016, es aplicable hasta el día 14 de marzo de 2016. De este modo, el valor recaudado por la demanda transportada desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2016 debe ser transferido a la empresa prestadora de la actividad de transporte de GLP en San Andrés (Provigas S.A. E.S.P.), en los términos previstos en la Resolución CREG 176 de 2011.

2016 hasta el 14 de marzo de 2016 debe ser transferido a la empresa prestadora de la actividad de transporte de GLP en San Andrés (Provigas S.A. E.S.P.), en los términos previstos en la Resolución CREG 176 de 2011.

2. Para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de marzo del año en curso, se tomarán los parámetros de cálculo definidos en la Resolución CREG 031 de 2016, de la siguiente forma: a) El cálculo del cargo estampilla se realizará una vez finalizado el mes de marzo, a partir de los valores reales de las demandas de San Andrés (DSA) y del continente transportada por ductos (D-,) durante todo el mes de marzo.

SED eno or cece Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg O creg.gov.co | Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Jy Www.creg.gov.coNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas ($) minminas Circular 017 Marzo de 2016 2/2 b) A partir de los valores obtenidos, se debe considerar para el cálculo del cargo estampilla del periodo en mención la mitad de la demanda mensual de GLP del mes de marzo en San Andrés reportada al SUI (kilogramos) y la mitad de la demanda mensual de GLP del mes de marzo transportada por ductos en el continente reportada al SUI (kilogramos). c) Posteriormente, el transportador de GLP por ductos deberá realizar la liquidación y el recaudo del cargo estampilla de este periodo, únicamente

ductos en el continente reportada al SUI (kilogramos). c) Posteriormente, el transportador de GLP por ductos deberá realizar la liquidación y el recaudo del cargo estampilla de este periodo, únicamente sobre demanda transportada entre el 15 y el 31 de marzo de 2016 por ductos en el continente durante el mes de marzo. d) Realizado el recaudo del cargo estampilla, del periodo en mención, el transportador de GLP por ductos, deberá realizar la transferencia de lo recaudado por este concepto a la empresa prestadora de la actividad de transporte de GLP en San Andrés (Provigas S.A. E.S.P.). e) Para el mes de abril de 2016, el cálculo del cargo estampilla se realizará una vez finalizado el mes, con el fin de aplicar las demandas reales DSA y Dco reportadas al SUI durante este periodo. Obtenido el valor del cargo estampilla correspondiente al mes de abril, se debe proceder con la liquidación del cargo sobre la demanda D¿y de este mismo mes; posteriormente, se realizará la transferencia de lo recaudado por este concepto a la empresa prestadora de la actividad de transporte de GLP en San Andrés (Provigas S.A. E.S.P.). f) A partir del mes de mayo, el cálculo del cargo estampilla se realizará de la misma forma que en el literal anterior.

AA JORGE PINTO NOLLA

Cordialmente, Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co Y WWW.Creg.gov.co a e e won | O | Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901

Consultar sobre este documento ...