CREG - Circular 18 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 18 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

ee El futuro Gobleme Comisión de Regulación es de todos de Energia y Gas Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2020

CIRCULAR No.018

PARA: MONTAGAS S.A E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES DE MUNICIPIOS

PERTENECIENTES A LOS DEPARTAMENTOS DE CAQUETÁ, HUILA,

NARIÑO Y PUTUMAYO, AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS

INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACION DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCION La CREG expidió, mediante la Resolución CREG 164 de 2014, las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución, se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras

utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP, de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados, y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción, para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa MONTAGAS S.A E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicación con número de radicado E-2020-001185, informó la cantidad de cilindros és Q Av Colle 116 No 7-18 Int 2 Oficina 901 CO ame 9 Edificio Cusezar Bogota DC Colombe SA 2 (1) 6032020 + Fax 11) 6032100 @ crepcreg yo: co Y "we fag portoCree a El futuro “Goblemo es de todos “de Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular018 2/4 universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados, cuando exista una autorización expresa de

en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados, cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa MONTAGAS S.A E.S.P. la movilización, por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes, identificados en el anexo 1 de la presente circular.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el anexo 1.

3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1, deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado CINSA, Viges vía Cali - Yumbo, Valle del Cauca, de acuerdo a la programación prevista en el anexo 2.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014.

En tal caso, deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso, deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular, la empresa MONTAGAS S.A E.S.P. no podrá, por ningún motivo, movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes, salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, eye << VALENCIA MARIN . Q we Cole 116 No 71S int 2 Oficina $01 yam. Earte Cusezar Bogota DC Colombia . a $ 1116032020: Fax 116932100 Es creg@creg po. co a ea Ereg Gov coa CrseG y El futuro Comisión de Regulación es de todos de Energia y Gas Circularo18 3/4

ANEXO 1

RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES

Caquetá, Huila, Nariño y Putumayo INFORMACION TRASLADO CILINDROS Capacidad Cifindros Remanentes — e eroceoeneia moveización _VEHICULO.ORIGEN Mill ia Mall Maa Mica Oo} o}| so] 6 1 57 Tuquerres 0; 0| 50 0 0 50 Tumaco op 9 6 | 3 0 9 Ipiales o 17. 18, 19, 20,21 de Planta marzo. STT846 Daza-Pasto Mocoa Puerto Asis Sibundoy Pitalito Florencia | Total de cilindros universales para recoger

Ipiales o 17. 18, 19, 20,21 de Planta marzo. STT846 Daza-Pasto Mocoa Puerto Asis Sibundoy Pitalito Florencia | Total de cilindros universales para recoger O Av Caño 116 No 7-15 int 2 Oñena 901 Pam Edificio Cusezar Bogota. DE Colombia wr $ (1) 6032020 + Fax 1156032100 © cregGereg po co Bw éteg gov to= CrseG 7 El futuro Comisión de Regulación es de todos de Energia y Gas Circularo18 a/a

ANEXO2

DESTRUCCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES

Caquetá, Huila, Nariño y Putumayo TRASLADO A DESTRUCCION Capacidad Cilindros Remanentes |

DEPOSITO FECHA PLACA PLANTA . .

ORIGEN MOVILIDAD VEHICULO DESTINO 18 | 45.| TOTAL

CINSA | Viges-Yumbo | | 25, 26 y 27 de marzo. Planta DazaPasto 0 o 194 12 7 213 — CILINDROS REMANENTES 5 s 145 18 45 | TOTAL Total de cilindros universales para destruir ‘| 0 0 [ 194 | 12 7 213 | O Ay Calle 11680 7-15 int 2 Otcing 901 Edificio Cusezar Bogotá. O C Colombia 2 (116032020: Fax 11) 6032190 @ creg@creg gor co de wwe Erg gov co ¡Me ¡O

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