CREG - Circular 19 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Circular 19 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
El futuro Goblemo esdetodos © .de‘Colombla CSG e Comisión de Regulación de Energia y Gas Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2020
CIRCULAR No.019
PARA: NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P., SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES
MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE VALLE DEL CAUCA,
AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió, mediante la Resolución CREG 164 de 2014, las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.
Dentro de dicha resolución, se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014, se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras
utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014, se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder, y el lugar donde se encuentran almacenados, y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción, para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicación con número de radicado E-2020-002151, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder, y la programación de movilización y destrucción de los mismos. oe Q Av Colle 116 No 7-18 Int 2 Ofic 901 Edificio Cusezer Bogota DC Colombia 8 (1) 6032020 ) Fax 11) 6032100 a crop Ecreg gw co ~ 3 Ww creg gov co cN NdCree es El futuro Comisión de Regulación de Energia y Gas es de todos Circular019 2/12 Una vez revisada dicha información por parte de la CREG, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados, cuando exista una autorización expresa de
en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados, cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. la movilización, por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes, identificados en el anexo 1 de la presente circular.
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el anexo 1.
3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá, por ningún motivo, contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.
4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2.
5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado CINSA, ubicado en km 2.5 Vía Vijes — Mulalo en la ciudad de Yumbo, valle del Cauca, de acuerdo a la programación prevista en el anexo 2.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014.
En tal caso, deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso, deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. no podrá, por ningún motivo, movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes, salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Q Av Calle 116 No 7-15 int 2 Oficina 901 GS YN Edificio Cusezar Bogota. CE Cotomtua .. SI (1) 6032020 : Fax 11) 6032100 D rpg cre poco a Www tre gov eoCSG Comisión de Regulación de Energia y Gas CircularQ19 3/12
ANEXO 1
El futuro es de todos Goblerno de Colombia:
RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES
Buenaventura INFORMACION TRASLADO CILINDROS UBICACIÓN FECHA DE PLACA DEPOSITO CILINDROS a ch PROCEDENCIA MOVILIZACIÓN VEHICULO ORIGEN
SATINGA
(EMBARQUE 11-20 - Mar20 BUENAVENTURA 1800 1.800
BUENAVENTURA) TOTAL NORGAS BUENAVENTURA - 1.800 1.800
CILINDROS REMANENTES
C-5 C-9 | C-15 | C-18 [C-45] C-45 | TOTAL = Total de cilindros universales para recoger IM - | 100 - 1.800
CILINDROS REMANENTES
C-5 C-9 | C-15 | C-18 [C-45] C-45 | TOTAL = Total de cilindros universales para recoger IM - | 100 - 1.800 o O Q av Colle 116 No 7.18 Int 2 Ofcania 901 Edificio Cusazar Bogota. 0 C Colombia $ (1) 6032020) Fax 11) 5032100 Sa crepGicreg por co Y ww tre gov eoCREG % Comisión de Regulación de Energia y Gas El futuro Goblerno es de todos “de Colombia: Circular019 4/12
ANEXO 2
DESTRUCCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES
YUMBO
TRASLADO A DESTRUCCION
FECHA PLACA MOVILIDAD — VEHICULO PLANTA DESTINO cs 41-20-Mar20) SxI762 KM 2.5 VÍA VIJES - MULALO (YUMBO) 1800 1800
TOTAL PLANTA NORGAS BUCARAMANGA 1.800 - - 1.800 [ CILINDROS REMANENTES C-5 | C-9 | 0-15 | C-18 | C-35 |C-45{ TOTAL Total de cilindros universales para destruir - - | 1.00 1.800 FIN DEL ANEXO ie O O creggicreg gow co we wn Cfeg gov co Y Av Calle 116 M0 7-35 tat 2 Ofcing 901 Edificio Cusezar Bogota. OC Colomina 2 11: 6032020) Fax 1116032100