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CREG - Circular 19950808 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 19950808 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

CIRCULAR 19950808 DE 1995

(agosto 8) <Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA:

CONTRATISTAS PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS.

DE:

DIRECTOR EJECUTIVO

ASUNTO:

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONSULTORIAS CON LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS “CREG” DE ACUERDO CON LAS LEYES 80/93, 100/93, 143/94 Y 190/1995

FECHA: AGOSTO 8 DE 1995.

Para su información, nos permitimos enumerar los documentos y certificaciones exigidas, en el momento de la suscripción del contrato:

Los requisitos son:

1. Para celebración Contrato de Prestación de Servicios. - Manifestación escrita de inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal, para celebrar contratos de prestación de servicios. - Presentación del certificado de antecedentes disciplinarios vigente a la fecha de suscripción

del contrato, expedido por la Procuraduría General de la Nación (Calle 18 No. 7-18) - Certificado de antecedentes penales, vigente a la fecha de suscripción del contrato, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Cra 28 No. 17 A - 00). - Presentación de la copia de afiliación a los sistemas de pensión y salud, contemplados en la Ley 100/93 - Presentación hoja de vida, incluyendo formación académica y experiencia laboral.

2. Para la celebración de contratos de Consultoría. 2.1 Con Personas Naturales. - Hoja de vida anexando certificaciones de la experiencia laboral. - Certificado de antecedentes penales vigente - Certificado de antecedentes disciplinarios Fotocopia de la tarjeta o matrícula profesional Fotocopia del documento de identidad - Presentación de la copia de afiliación a los sistemas de pensión y salud, contemplados en la Ley 100/93 - Los consultores Extranjeros deben cumplir los anteriores requisitos para  personas naturales. 2.2 Con Personas Jurídicas. - Certificado de la Cámara de Comercio que acredite la representación legal y la capacidadpara contratar. - Estar inscritos en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio, para acreditar el K de contratación, el cual debe ser igual y/o superior al valor del contrato a ejecutar. - Presentación de la firma, anexando las hojas de vida de cada una de las personas que la integran. - Cuando se trate de Personas Jurídicas privadas que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán presentar la siguiente documentación: -- Certificado que acredite la inscripción en el registro correspondientes en el País donde tiene su domicilio principal o en su defecto la certificación de inscripción en la Cámara de Comercio. -- Documentos que acrediten su existencia y representación legal. -- Constituir un apoderado con facultades para celebrar el contrato y representarlos judicial y extrajudicialmente. -- Respecto a la documentación otorgada en el exterior para que sea tenida en cuenta, deberá

presentarse legalizada en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. -- Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el Cónsul o agente diplomático de la República, en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgarán conforme a la Ley del respectivo país. La firma del Cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares en un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano. -- Para que los documentos extendidos en idiomas diferentes al castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, en los primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.

Nota: Los anteriores requisitos han sido tomados de la normatividad Jurídica vigente, y los oficios sin número del 27 de junio de 1995 FIDUCIARIA POPULAR y los No. DE-SIF023/95 y

SIF-DE-22/95 Julio/1995 de FONADE Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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