CREG - Circular 2 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 2 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
REPtiBLICADECOLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGfA COMISI~N DE F~GULACI~N DE ENERG~A Y GAS-.__.__.._.__ --.___,,._,---____.- _..- __ _..-. “,,“___- - .._.---. -
CIRCULAR No. 002
PARA: EMPRESAS DEL SECTOR DE ENERGIA
ELECTRICA
DE: DIRECCION EJECUTIVA CREG
ASUNTO: ACTUALIZACION DE LOS CARGOS DE
DISTRIBUCIdN
Santa Fe de Bogoti, D.C., 16 de febrero de 1999 El numeral No. 8 del anexo No. 1 de la Resolucih 099 de 1997, setiala lo siguiente: Los cargos se actualizarh mensualmente con el lndice de Precios al Productor Total National (IPP), de acuerdo con la siguiente fhmula: Dm, t=Dt.( IPPm IPPO > donde: t: AAos transcurridos desde el inicio de la aplicaci6n de 10s cargos (t=O, 1,2,3,4) Dm,t: Cargo por uso correspondiente al mes m de prestacidn del servicio, para el atio t de aplicacih de 10s cargos. Dt: Cargo por uso del mes al que esth referidos 10s cargos que apruebe la Comiskn, debidamente ajustado, coma se indica m&s adelante. //‘Pm: lndice de Precios al Productor Total National correspondiente al mes de prestacih del servicio.
IWO: lndice de Precios al Productor Total National correspondiente al mes al que esthn referidos 10s cargos aprobados por la
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IWO: lndice de Precios al Productor Total National correspondiente al mes al que esthn referidos 10s cargos aprobados por la
Comisibn. B\\Docummto m DOCUMENT0 --- ...--___ _I_----_..” ...” __-... “_ 4 611 5000 FAX : 611 5427 - 236 8331 e-mall: creg@creg.gov.co m Cra 1 I No. 84-51 Piso 3”, Santafb de Bogotl D.C. Colombia._...__ j._ _ -c .--. ~_.. ._.. _ . . ~. , : _ .,I_ .
REPirBLICA DE COLOMBL4
MINISTERIODEMINASYENERGfA COMISI~N DE REGULACI~N DE ENERG~A Y GAS-- -” - _.___.... “_ ,____ 1,1-- -- _.” -_...---- CIRCULAR No. 002.- -2/2Transcurrido un afio de vigencia de 10s cargos, al inicio de cada afio, se hara un ajuste que refleje 10s incrementos en productividad de las empresas y la disminucion en las perdidas permitidas, por medio de la siguiente expresion: Dt = Dt - $IALPSE - APR) donde: 0 Cargo por uso, en precios constantes de la fecha a la que estan referidos 10s cargos aprobados por la Comision, a cobrar durante el afio t de vigencia de 10s cargos. Q-1 Cargo por uso, en precios constantes de la fecha a la que estan referidos 10s cargos aprobados por la Comision, correspondiente
al at70 anterior. APSEVariacion porcentual anual del lndice de Productividad del Sector Electrico. Para el primer period0 de regulation, esta variation se asumira coma del 1% anual. ApR Variation en las perdidas reconocidas. Para el primer period0 regulatorio corresponde al 1% anual. Para dar cumplimiento a lo establecido en la resolution mencionada, 10s cargos de distribution se deben ajustar en enero de cada afio del period0 regulatorio aplicando 10s siguientes factores: Nivel IV 0.99 Nivel III 0.99 Nivel II 0.99 Nivel I 0.98 Por tanto, la variation de perdidas reconocidas (API?) solo es aplicable al nivel I. Cordialmente, B\&um~to cn DOCUMENT0 ---_”_ .-.._.-. ~,~- - %ili 611 5000 FAX : 611 5427 - 236 6331 e-mail: creg@creg.gov.co q Cra 11 No. 64-51 Piso 3”. SantaW de Bogoth D.C. Colombia