CREG - Circular 21 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 21 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
REPUBLICA D E COLOM BIA M IN IST E R IO D E M IN A S Y E N E R G IA C o m is ió n d e r e g u l a c i ó n d e E n e r g í a y G as S an ta Fe de Bogotá, OL i l l I HQQ7
MMECREGJ U L l W CIRCULAR No. í 2 1
PARA: EMPRESAS TRANSPORTADORAS REGIONALES Y/O
DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL R ef: R espuesta a las observaciones presentadas a la Resolución CREG-075 de 1997.
Apreciados s e ñ o re s: En el docum ento adjunto se presenta u n a síntesis de las observaciones p resen tad as por los diferentes agentes del Sistem a Interconectado Nacional a la Resolución CREG-075 de 1996, en la cual se presentó la propuesta de metodología p a ra el cálculo de cargos de uso de los Sistem as de Transm isión Regional y /o D istribución Local, así como la resp u esta de la Comisión a las m ism as.
Cordialm ente,
UARDO AFANADOR IRIA RTE
Director Ejecutivo OSR 8 611 4816 6 1 1 4 5 0 4 611 50 00 Fax 611 53 19 Carrera 1 1 No. 84 - 51 - Piso 5. Santa Fe de Bogotá D. C., Colombia.RESPUESTAALASOBSERV ACION ESPRESENTADA SA LA
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS CARGOS DE USO DE LOS
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y /O DISTRIBUCIÓN LOCAL
(RESOLUCION CREG-075 DE 1997)
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS CARGOS DE USO DE LOS
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y /O DISTRIBUCIÓN LOCAL
(RESOLUCION CREG-075 DE 1997) 1 . INTRODUCCIÓN El p resen te docum ento contiene las observaciones p re se n ta d a s por p arte de las em p resas tra n sp o rta d o ra s de energía, a los principios y a la m etodología de cálculo de los cargos de uso de los S istem as de T ransm isión Regional y /o D istribución Local en el S istem a Interconectado N acional, p ro p u esta por la Comisión en la Resolución CREG-075 de 1997, y la re sp u e sta de la Com isión a tales observaciones.
II. METODOLOGÍA O b se rv a c ió n : Se afirm a por parte de alg u n as em p resas que no co n sid eran a ju s ta d a la m etodología de costos m edios en los niveles de tensión II y I, pu esto que la casi totalidad de las em presas opera con costos m arginales m ayores a los costos m edios en esos niveles de tensión.
R e s p u e s ta : La utilización de la m etodología de costo m edio p a ra el cálculo del cargo en los niveles de tensión II y I, se b a sa en que la expansión de los sistem a s de distribución se realiza m odularm ente. En este caso, la Com isión co nsidera que el costo m edio tiende a ser igual al costo m arginal: S ea Ct el costo total de la in frae stru c tu ra en el nivel de tensión I y se a Et la
Com isión co nsidera que el costo m edio tiende a ser igual al costo m arginal: S ea Ct el costo total de la in frae stru c tu ra en el nivel de tensión I y se a Et la energía total servida en ese nivel, entonces el costo medio: Cm = C t/E t. S ea Ce el costo asociado a la expansión de u n m ódulo en el nivel de tensión I y sea Ee la energía asociada con esa expansión, en to n ces el costo m arginal por u n id ad de energía Cg = C e/E e El costo m edio d esp u és de n expansiones m odulares viene dado por la siguiente expresión: Cm =(Ct + nC e)/(E t + nEe) que puede expresarse: Cm = (C t/n + Ce)/ (E t/n + Ee) si n tiende a infinito, C t/n y E t/n tienden a cero, luego el costo m edio tiende al valor C e/E e, que es el costo m arginal.No o b stan te lo anterior, dado que la expansión m o d u lar puede no cum plirse en el nivel de baja tensión, a las em presas que d e m u estren que tienen costos m arginales m ayores a los costos m edios, bajo los m ism os p a rá m etro s de eficiencia establecidos en la m etodología, p u ed en solicitar que los cargos de uso en ese nivel se establezcan en función del costo m arginal. P ara ello deberán su s te n ta r técnicam ente la validez de su función de producción con base en la cual derivan su costo m arginal en este nivel de tensión.
III. INVENTARIO Y VALORACIÓN DE ACTIVOS Las observaciones recibidas sobre este p u n to se resu m en a continuación,
función de producción con base en la cual derivan su costo m arginal en este nivel de tensión.
III. INVENTARIO Y VALORACIÓN DE ACTIVOS Las observaciones recibidas sobre este p u n to se resu m en a continuación,
ad em ás de la re sp u e sta a los m ism os:
1. O bservación: D entro del inventario de activos eléctricos deben incluirse aquellos que norm alm ente se e n cu e n tra n desenergizados, pero que se requieren por confiabilidad del sistem a.
R esp u esta: Al respecto, la Com isión considera que la existencia de esto s activos se debe a que las em presas h acen inversiones a ltern ativ as que reem plazan el u so de ciertos activos, pero los dejan desergenizados en el sistem a por confiabilidad. En este caso, se reconocerá el AOM de esos activos, pero no su costo de capital, porque se asu m e que éste y a se recuperó y existe u n a in fra e stru ctu ra altern ativ a que se construyó p a ra reem plazarlo.
P ara esto, las em p resas deben p re sen ta r la lista de los activos que m an tien en desenergizados pero que sirven de respaldo al sistem a.
2. O b se rv a c ió n : Se recibieron observaciones sobre el lím ite del 8% , como reconocim iento de activos no eléctricos, sin que se a p o rta ra inform ación p a ra s u s te n ta r u n tratam ien to diferente de estos activos.
R e s p u e s ta : El lím ite establecido por la Com isión se b a sa en los an álisis realizados sobre este aspecto en em p resas de d istribución
R e s p u e s ta : El lím ite establecido por la Com isión se b a sa en los an álisis realizados sobre este aspecto en em p resas de d istribución rep resen tativ as.
3. O bservación: Se solicita incluir en el inventario el 100% del costo de los cen tro s locales de distribución.
R esp u esta: Sobre este punto, la Com isión co n sid era que la construcción de u n centro local de distribución debe ten er im plícita u n areducción apreciadle de los costos de operación de las em presas. Por tan to , no co nsidera aceptable rem u n e rar los costos totales de esto s centros. 4 . Observación: Se solicita aclaración sobre lo que se co n sid era u n a m u e stra representativa, p a ra la valoración de los activos en el nivel de b a ja tensión.
R e s p u e s ta : Al respecto, en la Resolución CREG-099 de 1997 se establece que el tam añ o de la m u e stra d eb erá g aran tizar globalm ente u n a confiabilidad m ayor del 90% , y u n error relativo de m u estreo m enor del 5%. 5 . Observación: Se solicita incluir en los activos a rem u n erar, los inventarios en bodega.
R e s p u e s ta : Los rep u esto s requeridos p a ra g aran tizar la disponibilidad de equipos tales como transform adores de potencia y otros, son p arte del costo u n itario y, por lo tanto, son rem unerados. O tros rep u e sto s no incluidos dentro de los anteriores, form an parte de los g asto s de adm inistración, operación y m antenim iento de los sistem as.
del costo u n itario y, por lo tanto, son rem unerados. O tros rep u e sto s no incluidos dentro de los anteriores, form an parte de los g asto s de adm inistración, operación y m antenim iento de los sistem as.
IV. GASTOS AOM Observación: Sobre este punto, las em presas arg u m en tan que deben reconocerse u n porcentaje m ayor al 2% p a ra cu b rir esto s gastos, sobre todo en los niveles de tensión II y I. En las observaciones recibidas, se solicita que estos porcentajes se increm enten a niveles en tre el 5% y el
^ 12.5%.
R e sp u e sta : Al respecto, la Comisión reconoce que en los niveles de ten sió n p rim aria y secu n d aria, es insuficiente u n 2% del valor de reposición a nuevo de los activos, p a ra cu b rir los gastos de AOM. Por lo tan to , d e sp u és de revisar el tratam ien to de estos gastos en la regulación de otros países, consideró preciso in crem en tar estos gastos a n u ales al 4% del valor de reposición a nuevo, en los niveles de tensión II y I.
3V. VIDAS UTILES u c
En el cuadro No. 1, se p resen tan las vidas útiles p ro p u e stas por las em p resas, las p ro p u estas en la resolución CREG-075 y las correspondientes al Plan Único de C u en tas de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos. En e sta m ateria, la Com isión decidió unificar las vidas útiles a considerar,
correspondientes al Plan Único de C u en tas de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos. En e sta m ateria, la Com isión decidió unificar las vidas útiles a considerar, con las establecidas en el plan único de c u en tas de la S.S.P. P ara los tran sfo rm ad o res de D istribución, se decidió establecer u n a vida útil de 15 años. A lgunas em presas consideran que la vida útil de esto s tran sfo rm ad o res es de 10 años, pero la Comisión considera que e sta vida prom edio ta n red u cid a se debe en gran parte a la falta de protecciones de los tran sfo rm ad o res co n tra fenóm enos atm osféricos y sobrecargas o casio n ad as por la falta de control de carga. Por o tra parte, tales elem entos se d iseñ an p a ra u n a vida útil de 20 años. En consecuencia, m ediante la Resolución CREG-099 de 1997 la Com isión aprobó el siguiente período de vida útil de los activos:
1. Líneas de tran sm isió n
2. C ircuitos prim arios
3. Redes de distribución
4. T ransform adores de Potencia
5. S u b estacio n es (equipo en general)
6. T ransform adores de D istribución
7. E quipos de m aniobra, otros
8. E quipos de C entros de D istribución
9. E quipos de C om unicaciones
10. M aquinaria 11 .C onstrucciones 12.V ehículos 25 años 25 años 25 años 25 años 25 años 15 añ o s 15 añ o s 15 años 10 años 15 años 50 años 10 añ o s 413.M uebles
11 .C onstrucciones 12.V ehículos 25 años 25 años 25 años 25 años 25 años 15 añ o s 15 añ o s 15 años 10 años 15 años 50 años 10 añ o s 413.M uebles 14.E quipos de cóm puto 10 añ o s 5 años
VI. TASA DE RETORNO O bservación: Se considera que la ta s a del 9% a n u a l real, a n te s de im puestos, es baja, y que debe increm entarse.
R e sp u e sta : Al respecto, la Comisión considera que e sta ta s a es acorde con el nivel de riesgo que enfren ta la actividad de tran sp o rte de energía, el cual es bajo, d a d a s s u s características de m onopolio n atu ral.
VIL PÉRDIDAS O b se rv a c ió n : V arias em presas solicitaron el reconocim iento de porcentaje de p érd id as m ayores a los establecidos en la Resolución CREG-075.
Respuesta: Cabe indicar que los porcentajes establecidos en d ich a resolución, g u ard a n relación con los establecidos en la R esolución CREG03 1 de 1997, en la cual se establece la fórm ula tarifaria general p a ra la actividad de com ercialización, por lo que la Comisión decidió m an te n e r los p orcentajes p ro p u esto s m ediante la Resolución CREG-075 de 1997.
A dem ás, debe tenerse en c u e n ta que esos niveles de pérdidas son m ayores a los reconocidos en los cargos que se en cu e n tran vigentes, con el fin de
A dem ás, debe tenerse en c u e n ta que esos niveles de pérdidas son m ayores a los reconocidos en los cargos que se en cu e n tran vigentes, con el fin de p erm itir u n aju ste en las em presas, h a s ta niveles de eficiencia.
VIII. COTA MÁXIMA DE LOS CARGOS O b s e r v a c ió n : V arias em p resas consideran que el establecim iento de u n a cota m áxim a al valor de los cargos, es nocivo p a ra el desarrollo de la actividad de distribución.
R e sp u e sta : La Com isión considera necesario proteger a los u su a rio s de los efectos que pueden ten er decisiones no económ icas de las em p resas en la expansión de la red, sobre los costos de prestación del servicio de energía.IX. ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS Observación: V arias em p resas solicitan que los cargos se recalculen an u alm en te, p a ra incluir los activos que ingresan al servicio.
R e s p u e s ta : Debe tenerse en cu en ta que, d a d a la existencia de econom ías de escala en las actividades de tran sp o rte de energía, el costo m edio calculado p a ra u n año base a seg u ra a los tran sp o rta d o re s u n a rem uneración suficiente, siem pre y cuando la expansión se realice a u n costo m edio igual o inferior al valor base.
Observación: Se solicita contem plar u n a revisión de los cargos por uso, d u ra n te el periodo 1998-2002, p a ra aquellas em p resas que enfrenten
costo m edio igual o inferior al valor base.
Observación: Se solicita contem plar u n a revisión de los cargos por uso, d u ra n te el periodo 1998-2002, p a ra aquellas em p resas que enfrenten reducciones en la d em an d a de los u su ario s conectados a esa red.
Respuesta: En e sta m ateria debe tenerse en cu en ta que la Comisión podrá modificar, excepcionalmente, los cargos de uso an tes del plazo indicado, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustam ente los intereses de los u suarios o de la em presa; o que h a habido razones de caso fortuito o fuerza m ayor que com prom eten en form a grave la capacidad financiera de la em presa p ara continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas
X. VIGENCIA DE LOS CARGOS O b se rv a c ió n : A lgunas em presas consideran que la vigencia de cinco añ o s p a ra los cargos es m uy prolongada.
Respuesta: La Com isión considera que los cinco añ o s de vigencia p ro p u esto s son adecuados, teniendo en c u e n ta la n ecesaria estabilidad de los cargos, y los períodos de regulación establecidos p a ra las o tras actividades reg u lad as del servicio de energía.
XI. PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS O bservación: V arias em presas solicitaron am pliar el plazo p a ra la p resen tació n de las p ro p u estas de cargos de uso por p arte de las
XI. PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS O bservación: V arias em presas solicitaron am pliar el plazo p a ra la p resen tació n de las p ro p u estas de cargos de uso por p arte de las em presas.Respuesta: M ediante la Resolución CREG-094 de 1997 se am plió h a s ta el 3 1 de julio, el plazo p a ra que las em p resas tra n sp o rta d o ras p resen ten a la Com isión los estu d io s que su ste n ten la p ro p u esta de cargos a co b rar por el u so de s u s sistem as, los cuales regirán a p a rtir del I o de enero de 1998.r c
CUADRO No. 1
VIDAS UTILES Item Propuesta de la resolución 75 Decreto 2286 de 1948 Plan único de cuentas S.S.P. TULUÁ BOYACÁ EPSA EPM EMCALI E S S A EEB ELECTRANTA Líneas de transmsión 35 50 25 (anexo 4.9) 25 25 30 25 25 15 Circuitos orim arios 30 50 25 (anexo 4.9) 25 20 20 25 20 15 10 Redes de distribución 30 - 25 (anexo 4.9) 25 20 20 20 20 20 15 20 C onductor aislado (no hace distinción) 33,3 (no hace distinción)
Cable desnude (no hace distinción\ 50 (no hace distinción) T ransform adores 25 25 Potencia 25 (no hace distinción) 20 - 20 Distribución 20 (no hace distinción) 10 10 10 10 10 15 Subestaciones (eq. en general) 25 25 20 20 15(1) 20 Equipo de maniobra y otros 20 25 10 10 10 10 10 Equipos de centros de distribución 10 No contemplado 15 (anexo 4.9) 10 7 10 10 Maquinaria 10 15 15 (anexo 4.3) 10 10 10 10 C onstrucciones 50 50 50 (anexo 4.2) 30 50 30 Vehículos 5 5 10 (anexo 4.5) 5 5 5 Muebles 10 15 10 (anexo 4.4) 10 10 10 E auioo de com outo 3 No contemplado 5 (anexo 4.4) 3 3 3 Eauioo de com unicaciones 10 (1) Equipos de conexión en subestaciones