CREG - Circular 21 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 21 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

CEG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2011

CIRCULAR No. 021

PARA: AGENTES GENERADORES EXISTENTE INTERESADOS EN

PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA

FIRME DEL PERIODO 2014-2015

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: DECLARACIÓN DE ENFICC, ÍNDICES IMM Y TCR Y PLANTAS NO

DESPACHADAS CENTRALMENTE PARA EL PERÍODO 2014-2015

1. DECLARACIÓN DE ENFICC Para la declaración de ENFICC de las plantas existentes que optan por asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para el periodo comprendido entre diciembre 2014 y noviembre 2015, la CREG pone a disposición el aplicativo “Declaración ENFICC” para hacer la declaración por internet.

El aplicativo estará disponible a partir del 23 de marzo de 2011 y la clave para acceder será la misma con la cual se realizó la Declaración de Parámetros. Adicionalmente, en el aplicativo se debe cargar en la parte de anexos la carta suscrita por el representante legal del agente generador que representa Plantas No Despachadas Centralmente, con la que informa si tiene contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período vigente a asignar. Una vez se hayan diligenciado todos los formatos de la declaración de ENFICC en el aplicativo, para oficializar la entrega de los mismos, se deberá enviar firmado por el Representante Legal el formato PDF generado con la opción “Certificar y Generar Declaración de ENFICC” del aplicativo. Sólo cuando se haya radicado este documento en la CREG se entenderá reportada la información.

Representante Legal el formato PDF generado con la opción “Certificar y Generar Declaración de ENFICC” del aplicativo. Sólo cuando se haya radicado este documento en la CREG se entenderá reportada la información. Este documento debe ser entregado en medio físico, personalmente o por mensajería, en la Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C.; por correo electrónico, en imagen, a la dirección creq@creg.gov.co, o vía fax al número (1) 6 03 21 00, a más tardar el día 25 de marzo de 2011, a las 17:00 horas (Hora legal para Colombia). E 6032020 FAX: 6032100 /6032049 ur: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co DX Av, Calle 116 No.7-15 Int 2, Piso 9, Of.901, Edif Cusezar Bogotá, D.C. ColombiaCr=EG CIRCULAR No.021 'ARZO DE 2011 Comisión de Regulación MAR 2/2 de Energia ross

2. INDICES IMM Y TCR El anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGIA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD -ENFICC”, define la forma de cálculo de los Índices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural.

Teniendo en cuenta la anterior norma, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período comprendido entre diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015: i) IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070

TCR para el período comprendido entre diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015: i) IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070 de 2006, y ii) TCR: Uno (1.0) teniendo en cuenta que para el período para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte. Cordialmente, hac n\ JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Director Ejecutivo @ 3122020 FAX: 31219003121893 url: www.creg.gov.co e-mail: crag@creg.gov.co PX] Camera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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