CREG - Circular 21 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 21 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Bogotá, D. C., marzo 22 de 2016

CIRCULAR No. 021

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: INFORMACIÓN A USUARIOS SOBRE LA FECHA DE

APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 029 DE 2016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el día 6 de marzo de 2016 la Resolución CREG 029 de 2016: “Por la cual se define un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos de p r e s t a c i ó n d e l s e r v i c i o d e energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN pa ra promover el ahorro voluntario de energía”.

En la mencionada resolución se establece un esquema de tarifas diferenciales para el costo de la prestación del servicio de energía eléctrica, con el que busca incentivar el ahorro por parte de los usuarios regulados. Como parte del esquema tarifario, que se define en dicha resolución, se determina un menor valor a pagar a los usuarios que consuman menos energía que su meta de ahorro individual.

Adicionalmente, en atención a los comentarios que recibió la CREG por parte de los comercializadores con respecto a la operatividad de la Resoluci ón C REG 029 de 2016 en sus sistemas de facturación, se identificó la necesidad de realizar ajustes que permitan una aplicación más expedita del esquema de tarifas diferenciales.

En consecuencia, la CREG expedirá en los próximos días una nueva resolución

2016 en sus sistemas de facturación, se identificó la necesidad de realizar ajustes que permitan una aplicación más expedita del esquema de tarifas diferenciales.

En consecuencia, la CREG expedirá en los próximos días una nueva resolución con los ajustes y aclaraciones pertinentes que permitan una expedita facturación con el nuevo esquema de tarifas diferenciales para incentivar el ahorro de energía.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar claridad a los usuarios del momento en que verán reflejados los menores o mayores valores a pagar comoproducto de su ahorro, las empresas comercializadoras que atienden demanda regulada deberán informar a sus usuarios, tan pronto como le sea posible, la fecha a partir de la cual serán reconocidos los ahorros registrados a partir del 7 de marzo de 2016, de acuerdo con los tiempos que tomen lleva r a cabo los ajustes necesarios para aplicar la nueva resolución.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

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