CREG - Circular 213 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 213 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
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(noviembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D. C., Para: Empresas Comercializadoras de Gas Natural que atienden usuarios regulados De: Dirección ejecutiva de la CREG Asunto: Publicación de los valores de d_(y,i,j) para la aplicación del rango de compras de gas de lasfórmulas tarifarias generales, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 137 de 2013. La Dirección Ejecutiva de la CREG, de conformidad con lo establecido en el Subnumeral 5, Literal C del
Numeral 5.1.1. del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, publica los valores correspondientes a la variable dy,i,j - Tabla 2 de esta Circular, los cuales se deben utilizar desde el 1o de diciembre del año 2025 hasta el 30 de noviembre del año 2026 para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (> 7.000.000 m3). Los valores que se publican resultan de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, considerando la siguiente información:
1. Valores de los datos históricos de consumo diario de usuarios regulados en el mercado relevante que atienden y que han sido remitidos por La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicado CREG E2025016111 del respecto de los comercializadores: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P, y Vanti S.A. E.S.P.
2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Para el cálculo de la variable dy>i>j, de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. se tienen en cuenta los cargos de distribución de gas natural de carácter transitorio, que integran mercados conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003, expedidos con base en la Circular CREG 034 de 2017, según resoluciones CREG 198 de 2017 y CREG 018 de 2018.
4. Se incluyó dentro del cálculo del dyjij a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. la cual, al unificar sus mercados, tal y como se aprobó en la Resolución CREG 011 de 2018, supera el consumo de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), por lo cual le aplica lo definido en el Subnumeral 5, Literal C del Numeral 5.1.1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013.
5. Se incluyeron las empresas a las que se les ha aprobado el cargo de distribución según las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, las cuales se presentan en la tabla 1.
Tabla 1. Cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de
2020 Empresa Cargo Transitorio Aprobado Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. CREG 502-017 de 2022 / CREG 502-031 de 2022 Gases de Occidente S.A. E.S.P. CREG 502-019 de 2022 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. CREG 502-015 de 2022 / CREG 502-008 de 2023
6. Para el cálculo de la variable dy,i,j, se tuvieron en cuenta los nuevos mercados relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios en los casos que así aplica y los aprobadoscon la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, indicados en la Tabla 1, con el cargo de comercialización actualmente vigente.
7. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A.
E.S.P, cuyos mercados de comercialización superan los siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de consumo. Finalmente, en la Tabla 2 se presenta el cálculo de la variable dy,i,j para la definición del rango de compras de gas, aplicable durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Tabla 2. Cálculo de la variable EMPRESA MERCADO 2023 2024 2023 2024 20232024Final Alcanos deColombia S.A.E.S.P.
Huila - Neiva 12,010,751 12,383,95910,892,74110,695,807 91%86%86% Empresas Públicasde Medellín S.A.E.S.P. Antioquia -Medellín 30,645,131 29,459,92823,389,58623,678,002 76%80%76% Gas NaturalCundiboyacenseS.A. E.S.P. Boyacá -Sogamoso 14,163,294 14,636,74611,582,21012,416,406 82%85%82% Gases de OccidenteS.A. E.S.P. Valle del CaucaCali 18,696,009 19,341,06816,002,24716,251,71886%84%84% Gases del CaribeS.A. E.S.P. Barranquilla 20,405,055 20,377,47216,295,39316,162,66280%79%79% Surtidora de Gasdel Caribe S.A.E.S.P. Bolívar -Cartagena deIndias 14,703,640 15,548,47013,144,92213,341,459 89%86%86% Vanti S.A. E.S.P. Bogotá-centroCundinamarca 59,329,857 59,908,24848,410,96147,392,94882%79%79% Cordialmente, ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0
ISBN : 978-958-98069-4-4
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2024
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