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CREG - Circular 216 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 216 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...   Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica

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DESARROLLOS 

MODIFICACIONES 

CONCORDANCIAS 

NOTIFICACIONES 

ACTOS DE TRÁMITE  CIRCULAR 216 DE 2025

(diciembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D. C., Para: Comercializadores, Distribuidores – Comercializadores del servicio publico domiciliario de GasNatural actuando como compradores o vendedores en el mercado Mayorista de GasNatural.Empresas Productoras – Comercializadoras de Gas Natural, Comercializadores de Gasimportado, Comercializadores actuando como vendedores en el mercado Mayorista de GasNatural. De: Dirección Ejecutiva Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Asunto: Solicitud de Información de Gestión Contractual El pasado 4 de noviembre de 2025 en el taller de Gas natural realizado en las oficinas de la Comisión, se

escucharon comentarios y propuestas en relación con el proyecto de resolución CREG 702 016 de 2025 “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería” y de lo presentado en el Documento CREG 902 160 de 2025 Análisis de Impacto Normativo (AIN): “Oportunidades de ajustes en el mercado mayorista de gas natural” divulgado mediante la circular CREG 195 de 2025. En este espacio algunos agentes y sus representantes plantearon la problemática que se tiene actualmente para la adquisición del suministro de gas que es requerido para la atención de su demanda, aspecto que se ha incrementado por la coyuntura de estrechez del producto, la cual se viene percibiendo principalmente en el mercado primario. Es por esto que se considera necesario adelantar un levantamiento de información para conocer más a fondo los procesos que se llevan al interior del mercado para la compra y venta del producto tales como necesidades, solicitudes realizadas a productores y comercializadores, cantidades obtenidas. Así como los procesos de venta adelantados y los mecanismos de asignación de las cantidades disponibles. La solicitud de información se hace únicamente con fines regulatorios a efectos de contar con más y mejores insumos, así como entender la dinámica en la gestión contractual y que de manera general dicha gestión se ha adelantado en procura de los intereses de los usuarios, lo cual permita la elaboración de una propuesta regulatoria

adecuada que refleje en debida forma la eficiencia que se busca en el traslado de costos a los usuarios, considere las circunstancias actuales en relación con la prestación del servicio público domiciliario, identificando los ajustes que se requieran hacer a las propuestas consultadas. La presente solicitud se hace en virtud de lo establecido en La Ley 142 de 1994, artículo 73, último inciso, establece lo siguiente: "(…) Las Comisiones tendrán la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si las tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información. (…)" En este sentido, y conforme a las disposiciones establecidas en las reglas de comportamiento del mercado previstas en la Resolución CREG 080 de 2019, esta Comisión solicita a los agentes remitir la información correspondiente a las variables definidas en el archivo de Excel adjunto a la presente circular. Para ello, deberán atender las variables requeridas y responder de manera clara y veraz las preguntas allí consignadas, con información correspondiente a los últimos seis (6) años. Así mismo, incluir un documento que describa los procesos adelantados tal y como se indica en dicho formato. La información debe ser remitida a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la

presente circular y con el formato firmado por el representante legal.Los agentes deberán exponer si la totalidad de la información o parte de esta tiene el carácter de reservada, exponiendo de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva y la norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamenta. Si solo es parte de esta por favor distinguir o identificar dicha información dentro del formato como en los documentos que se solicitan. Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo Anexo: Archivo Solicitud_Informacion_Gestion_Contractual Ir al inicio

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ISBN : 978-958-98069-4-4

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