CREG - Circular 22 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 22 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
TODOS POR UN _ NUEVO PAIS BPA BOLIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas (8) Min minas Bogotá, D. C., febrero 27 de 2015
CIRCULAR No.022
PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL. SIN
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ASUNTO: ACLARACIONES SOBRE LA CIRCULAR CREG 007 DE 2015 Y LA
RESOLUCIÓN CREG 180 DE 2014
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se permite hacer pública una compilación de aclaraciones sobre la información que debe ser reportada en respuesta a la Circular CREG 007 de 2015 y sobre algunos aspectos de la aplicación de la Resolución CREG 180 de 2014, en virtud de las solicitudes enviadas a la Comisión. Dicha compilación se encuentra en el archivo adjunto a esta circular. Cordialmente,
== JORGE PINTO NOLLA
9 Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia ® (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 a creg@creg.gov.co da www. creg.gov.coTODOS POR UN Cc Le] 2 NUEVO PAÍS > Ba PAZ EQUILAD EDUCACIÓN Comision de Regulación ee m egulación (8) MINMINAS deEnergiayGas OM ANEXO. Aclaraciones a la Resolución CREG 180 de 2014 y a la Circular CREG 007 de 2015 Las siguientes aclaraciones a la Resolución CREG 180 de 2014, son referentes a
ANEXO. Aclaraciones a la Resolución CREG 180 de 2014 y a la Circular CREG 007 de 2015 Las siguientes aclaraciones a la Resolución CREG 180 de 2014, son referentes a los temas tratados en las diferentes comunicaciones que la Comisión ha recibido por parte de los agentes comercializadores de energía eléctrica. Sin perjuicio de los temas particulares que deberán ser parte de la actuación administrativa correspondiente. Este pronunciamiento se realiza en los términos y con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Aplicación del margen de comercialización sobre el cargo unificado de distribución De acuerdo con la Resolución CREG 058 de 2008 a los usuarios se les facturará el cargo por uso unificado según el ADD que corresponda, por lo que el margen de comercialización que se calcula en aplicación del artículo 12 de la Resolución CREG 180 de 2014 debe emplear este valor.
2. Margen operacional El valor máximo del margen operación es de 2.73%, el cual es aplicado en cada mercado de comercialización! y no requiere de su aprobación en una resolución de carácter particular. La empresa puede optar por aplicar un menor valor en el cálculo del margen de comercialización.
3. Tasas para el cálculo de costo financiero asociado al giro de subsidios Las fuentes de información para las tasas será la publicada por el Banco de la República de acuerdo con el formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como se indica en el artículo 18 de la Resolución 180 de 2014. En
particular para cada tasa:
República de acuerdo con el formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como se indica en el artículo 18 de la Resolución 180 de 2014. En particular para cada tasa: a) Las tasas de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales se encuentran en las tasas de colocación, publicación del Banco de la Republica, que aplican para los diferentes tipos de créditos y productos que otorgan las diferentes entidades financieras a sus clientes. (http://www. banrep.gov.co/es/economia/tasas_colo4.htm) b) Las tasas de los certificados de ahorro a término (CDAT) se encuentran en las tasas de captación, publicación del Banco de la Republica, que 1 Artículo 13 de la Resolución CREG 180 de 2014. 217 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia # (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 E creg@creg.gov.co | G Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 201 Y www.creg.gov.coCSG Comisión de Regulación de Energía y Gas corresponden a tasas de interés que las institucione
TODOS POR UN
_ NUEVO PAIS ANAL PAZO EQUIDAD ECUCACIÓN ($) MINMINAS $ financieras reconocen a los depositantes por la captación de sus recursos. (http:/Avww.banrep.gov.co/es/tasas-captacion) La publicación de tasas se encuentra en la pagina web del Banco de la Republica en los enlaces: —estadísticas —tasas de interés/tasas de captación
4. Cálculo del riesgo de cartera para usuarios tradicionales El riesgo de cartera para usuarios tradicionales definido en el artículo 14 se calcula para el mercado de comercialización q
en los enlaces: —estadísticas —tasas de interés/tasas de captación
4. Cálculo del riesgo de cartera para usuarios tradicionales El riesgo de cartera para usuarios tradicionales definido en el artículo 14 se calcula para el mercado de comercialización q comercializador incumbente, teniendo en cuenta el artículo 21 de la cálculo se hace de conformidad con la ecuación establecida de la
con base en los siguientes criterios: 3/7 a) El b) factor = corresponde al numero de usuarios rió 1 del e atiende el resolución. El variable RCT; efectivamente desconectados (suspensión y corte del servicio) durante el periodo 2009 a 2013, el cual se divide por 5 para obtener el promedio anual. Como se expuso en el documento CREG 20 de 2012 no hay lugar a reconocer riesgo de cartera en aquellos casos en que a un Usuario le sea reconectado o reinstalado el servicio, ya que se iia que al presentarse consumo luego de la suspensión existe un ac por lo que se elimina el riesgo de no recuperar esa cartera, reconexiones ¡legales el tratamiento se hace a través de la pérdidas de energía. El componente 3 x CFM, ;¿-, hace referencia al consumo es usuario —según sector de consumodeja de pagar desconectado. Es decir, teniendo en cuenta que luego de t consumo facturado y no pagado se lleva a cabo la corte d multiplica por 3 el CFM el cual se calcula para el erdo de pago y en caso de regulación de timado que el cuando es res meses de el servicio, se mercado de comercialización que atiende el incumbente como las ventas de energía
erdo de pago y en caso de regulación de timado que el cuando es res meses de el servicio, se mercado de comercialización que atiende el incumbente como las ventas de energía totales a todos sus usuarios del estrato que se está evaluando, entre el número total de facturas correspondientes a esas ventas anterior. Con respecto al término (1 — Sub, ;+-1), este considera e hace el comercializador incumbente por concepto de subsid , para el año recaudo que jos en el caso de los estratos que aplica, de acuerdo con el tipo de usuarios que él atiende, según se esté evaluando. 42 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co ew WWww.creg.gov.co 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int, 2, Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C. ColombiaTODOS POR UN CSG [=> a NU EVO PAÍS Comisión de Regulación Snde Energía y Gas (8) MINMINAS d) En concordancia con todo lo anterior, la variable VR; ¿_, corresponde a las ventas de energía totales a todos los usuarios del mercado de comercialización del incumbente, en kWh, para el año anterior.
5. Riesgo de cartera para usuarios de áreas especiales (RCAE) El cálculo se hace de conformidad con las ecuaciones establecidas en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución 180 de 2014. Además debe considerarse lo siguiente: a) La prima de riesgo por atender usuarios de áreas especiales (menor desarrollo, difícil gestión y barrios subnormales) se calcula con base en la información de este tipo de usuarios que, al 31 de diciembre de 2013,
siguiente: a) La prima de riesgo por atender usuarios de áreas especiales (menor desarrollo, difícil gestión y barrios subnormales) se calcula con base en la información de este tipo de usuarios que, al 31 de diciembre de 2013, estaban siendo atendidos por el comercializador incumbente en el respectivo mercado de comercialización. Con respecto a los usuarios clasificados en la categoría de difícil gestión, la resolución no hace diferencia si se clasifica por pérdidas o cartera, por lo cual se tienen en cuenta ambos. b) Cualquier inclusión de usuarios en alguna de las categorías de las áreas especiales con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la resolución, se le reconocerá a los comercializadores de energía eléctrica una prima de riesgo de cartera igual a la de atención de los usuarios tradicionales. En ese sentido, para el cálculo del valor de riesgo de cartera mensual que el comercializador debe calcular según la ecuación de RC; ; , definida en el artículo 14, se deberá incluir el valor de las ventas a estos nuevos usuarios de áreas especiales como parte de las ventas a usuarios tradicionales. c) La variable RCSNE; ;,, que corresponde a la prima de riesgo de cartera a reconocer al comercializador incumbente por atender a usuarios de barrios subnormales que estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al 31 de diciembre de 2013, no hace parte de la aprobación de cargos por parte de la Comisión. El cálculo de esta prima de riesgo deberá hacerla el comercializador incumbente, anualmente, teniendo en cuenta que para la estimación de Recaudo total: (i) se debe considerar el porcentaje de recaudo a través
El cálculo de esta prima de riesgo deberá hacerla el comercializador incumbente, anualmente, teniendo en cuenta que para la estimación de Recaudo total: (i) se debe considerar el porcentaje de recaudo a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, FSSRI, recibidos en relación a la atención de los usuarios de barrios subnormales que el comercializador entrante estaba atendiendo y pasan a ser parte del comercializador incumbente, y (ii) se debe considerar el porcentaje de recaudo a través de recursos del Fondo de Energía Social, FOES, recibidos en relación a la atención de los usuarios de barrios 4/7 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gav.ca | Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Mm Www.creg.gov.coCRUZG Comisión de Regulación de Energía y Gas subnormales que el comercializador entrante estaba atendié a ser parte del comercializador incumbente.
6. Ventas de energía en áreas especiales
TODOS POR UN
_ NUEVO PAÍS MAMÁ raz EQUIDAD EDUCACIÓN (8) MINMINAS ndo y pasan El valor de las ventas de energía en las áreas especiales que se emplea para el cálculo del riesgo de cartera descrito en el artículo 14 de la Resolucié de 2014 VAE;;m-1 corresponde únicamente a usuarios regulados.
In CREG 180
7. Cálculo del valor de la energía destinada al mercado regulado y no regulado Tal como señala el Documento CREG 100 de 2014, el valor d a € destinada a los mercados regulado y no regulado se determina
In CREG 180
7. Cálculo del valor de la energía destinada al mercado regulado y no regulado Tal como señala el Documento CREG 100 de 2014, el valor d a € destinada a los mercados regulado y no regulado se determina validación de la información reportada para las cuentas de bienes y $ la venta del sistema de costeo por actividades ABC contra el valor ¿ cuenta7530. En el cálculo de los gastos de la actividad de comercia se emplea el mayor valor de los dos mencionados.
8. Derogatoria de la Resolución CREG 007 de 1999
La Resolución CREG 007 de 1999 tiene como propósito simplificar costo base de comercialización y compila en un anexo los costos ba en su momento. La derogatoria de esta resolución no deja sin ¢ ningún mercado, debido a que cada empresa tiene aprobado en u particular dicho costo. Hasta tanto la Comisión no apruebe los nuev aplicación de la Resolución 180 de 2014, seguirán vigentes resoluciones particulares.
9. Cálculo de los residuales en el modelo de frontera estocástic El Anexo 1 de la Resolución 180 de 2014 contiene el modelo de fr que se predice la eficiencia de los mercados de comercializació cálculo es necesaria la determinación de los residuales del model estos como la diferencia entre el valor del costo de comerciali empresa y el costo estimado por el modelo de eficiencia, en es
expresión matemática es:
10. Año base para expresar los costos incluidos en el model estocástica Los costos de personal, edificios, equipos, materiales y equipo expresados en pesos de diciembre de 2013 empleando como index
517 @ Av. Calle 116 No, 7-15 Int. 2. Oficina 901
estocástica Los costos de personal, edificios, equipos, materiales y equipo expresados en pesos de diciembre de 2013 empleando como index 517 @ Av. Calle 116 No, 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 e creg@creg.gov.co e la energía 4 partir de la servicios para asignado a la lización, GC, el cálculo del se aprobados costo base a na resolución os costos, en los de las P ontera con el n. Para este p, entendidos zación de la te sentido la 8525;1) o de frontera s deben ser ador el Índice Y www.creg.gov.caCREG TODOS POR UN NUEVO PAÍS Ml) FAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación A as de Energía y Gas (8) MINMINAS de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el DANE. Lo anterior de acuerdo con el anexo 1 del Documento CREG 100 de 2014, 11.Información fuente para replicar el modelo de frontera estocástica En respuesta a la Circular 012 de 2014 tres comercializadores le manifestaron a la Comisión que la información empleada en el modelo de frontera estocástica es reservada, por lo que no se hará pública dicha información. 12.Reporte de información en la Circular CREG 007 de 2014 6/7 a) b) d) e) Reporte de la cantidad de redes de nivel de tensión 2 En el Formato 7 de la Circular CREG 012 de 2014 se debe reportar la
6/7 a) b) d) e) Reporte de la cantidad de redes de nivel de tensión 2 En el Formato 7 de la Circular CREG 012 de 2014 se debe reportar la cantidad total (km) de red que tenía la empresa al finalizar cada año y no las cantidades parciales que entraron en operación. Diligenciamiento de los formatos 2 y 3 Se deben diligenciar los dos formatos y en caso de que en el formato 2 se incluya valores del formato 3, se debe especificar el monto y en qué rubros se está incluyendo esta información. En el caso de la cuenta 7530, en esta se debe registrar los valores para los usuarios regulados y no regulados. Cantidad de usuarios y facturas El formato 8 debe llenarse de acuerdo con la descripción de los campos de la Circular esto es, a partir de la información reportada en los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055. Consumo de usuarios industriales y de distritos de riego En la resolución SSPD 20102400008055 el sector industrial (I) se presenta independiente de los distritos de riego (DR), por lo que en la circular solo se debe reportar el consumo para el sector industrial. En caso de que se considere necesario, la información de los distritos de riegos podrá informarse en las observaciones. Costos de personal y misceláneos en el sistema de costos ABC En los formatos 5a y 5b solo se debe diligenciar lo que aparece en las cuentas solicitadas sin discriminar destinación a usuarios regulados o no regulados. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia R (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co
cuentas solicitadas sin discriminar destinación a usuarios regulados o no regulados. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia R (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co | Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int, 2. Oficina 901 4 WWW.creg.gov.coCSG Comisión de Regulación 717 f) Cálculo del Consumo Facturado Medio, CFM, y el po g) h) de Energia y Gas subsidios La información requerida en las columnas 3, 4, 5 y 6 del for TODOS POR UN _ NUEVO PAIS m PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN rcentaje de mato 10b se determina a partir de los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055. En el caso de la columna 5, se debe reportar el valor de la incluir las contribuciones o valores relacionados con concepto reconexión, sanciones, intereses y medidores. Para la cc información se debe reportar en kWh/factura como se esp descripción de la columna. Finalmente, toda la información solicitada en este formato es regulados atendidos por el comercializador incumbente. energía sin s tales como plumna 7 la ecifica en la de usuarios Ventas totales a usuarios regulados en el m comercializacion En el Formato 10c, el valor corresponde a las ventas de ene ya que se requiere para el calculo del riesgo de cartera tradicionales como aparece en el numeral 1 del articulo 14 de | ercado de rgía en kWh, de usuarios a Resolución
ya que se requiere para el calculo del riesgo de cartera tradicionales como aparece en el numeral 1 del articulo 14 de | ercado de rgía en kWh, de usuarios a Resolución CREG 180 de 2014. El cual se explicó en el literal d) del numeral 4 de este anexo. Facturación por consumo En el Formato 11, la columna 11 hace referencia al valor de la energía sin incluir las contribuciones o valores relacionados con concepto reconexión, sanciones, intereses y medidores y es la repo formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 al S de Información, SUI. G Av, Calle 116 No, 7-15 Int, 2, Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia w (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co de www.creg.gov.co 110 90m tales como rtada en los stema Unico