CREG - Circular 23 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Circular 23 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Comisión de Regulación 4 de Energía y GasBogota, D. C., abril 4 de 2017
CIRCULAR No. 023
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,
DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE _ SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR CREG 096 DE 2016. PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTICULO 9 DE LA RESOLUCION CREG 063 DE 2016
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia
esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará asi: CDi tm = CCit — Qitm — max{QTi 1-4 — CCit-1, 0} Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Cotombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 WA creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.co
TODOS POR UN
Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Cotombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 WA creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.co
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS Mis PAZ EQUIDAD EDUCACION NUD E UD ¿sar TODOS POR UN CSG Aedo: tee oe Meee PAZ EQUIDAD EDUCATION Comision de Regulacion de Energia y Gas {B) Circular023 Abril de 2017 2/9 donde, CDitm' Capacidad disponible de compra del distribuidor /, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos. CCit! Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Quem: Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
QT; ¢-1: Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QT; ¿_, será igual a cero (0). m: Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CC; ¢. c+ Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CC; ¢. c+ Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. CCit = Fe (Cap. cil;¿ + 0,85 Cap.TE;,) CCit: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. Fee! Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. Cap. cil; ¢: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Cap.TE;¿: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, se calculará de la siguiente forma. Cap. cil; = Cap.1;, + Cap.2;, donde, Cap. cil; 4: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 iA creg@creg.gov.co Y Www. creg.gov.co A —Á Es i roComision de Regulacion de Energia y Gas Circular023
@ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 iA creg@creg.gov.co Y Www. creg.gov.co A —Á Es i roComision de Regulacion de Energia y Gas Circular023 Abril de 2017 3/9
Cap. Lit: Donde:
CPyp: NCcp Lo:
0,454: 6: Donde,
CP xg: NCcp xg:
6: ‘gg TODOS PORUN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD £OUCACHION Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Cap. lit = Y CP. NCop ip (0,454) 6 CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la informacion registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. Numero de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP. de acuerdo con información reportada en el SUI. Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. Numero de meses del periodo de compra. Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la informacion registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2; = > CPkg NCop.xg 6 CP
registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2; = > CPkg NCop.xg 6 CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. Numero de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP Kg’ de acuerdo con informacion reportada en el SUI. Numero de meses del periodo de compra. Y Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 i creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.coa> C 26 / ag TODOS PORUN
Gp NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD FUUCACIGON
Comisión de Regulación de Energía y Gas CE Circular023 Abril de 2017 4/9 Paragrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap.TE;, = > CV NTE¿y 2,10+6 cv Donde, Cap.TE; ¢: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. CV: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, galones, de acuerdo con la informacion publicada en el SUI.
con la información reportada al SUI. CV: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, galones, de acuerdo con la informacion publicada en el SUI.
NT Ecy: Numero de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón. 6: Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUl de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. Mediante las resoluciones CREG 075, 089, 184 y 185 de 2016 la CREG definió la capacidad de compra para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a
año”. Mediante las resoluciones CREG 075, 089, 184 y 185 de 2016 la CREG definió la capacidad de compra para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel. Dicha actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.” @ Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ES creg@creg.gov.co Y www.creg.gov.co226 jg TODOS POR UN an 7 NUEVO PAÍS de Energía y Gas Bi Circular023 Abril de 2017 5/9 Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información — SUI y el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos — RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última
Único de Información — SUI y el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos — RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; ¡ii) contar con inversiones en cilindros o reportar tanques atendidos. Ahora bien, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 ajustado por artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 establece que: “Artículo 1. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. Parágrafo. En el caso de celebrar contratos con periodos superiores a los dos siguientes publicados, se podrá solicitar a la CREG la estimación de una capacidad de compra con una vigencia superior. Parágrafo transitorio. Para el primer período de compra en que se lleve a cabo la aplicación de la presente resolución, el resultado de la capacidad de compra definida y determinada para los distribuidores de GLP en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG, será objeto del siguiente factor de ajuste: CC.P1¡1 = CC, (14+ FT) CC.P1;,: Capacidad de compra definida y objeto de publicación para el primer periodo de compra (t=1).
expedidos por la CREG, será objeto del siguiente factor de ajuste: CC.P1¡1 = CC, (14+ FT) CC.P1;,: Capacidad de compra definida y objeto de publicación para el primer periodo de compra (t=1). CC;¡¿: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t=1, medida en kilogramos, definida en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG. FT: Factor de ajuste, corresponde a: 13%. El CC.P1,, será objeto de la publicación a que hace referencia el inciso primero del presente artículo y corresponderá a la capacidad de compra definitiva que deberá tener en cuenta los comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás normas aplicables.” Así mismo, el período de compra ha sido definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 como: “Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.” Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @@ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 i creg@creg.gov.co y www.creg.gov.coTODOS PORUN NUEVO PAIS llas PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas (5 Circular023 Abril de 2017 6/9 De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que para la aplicación de la capacidad
NUEVO PAIS llas PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas (5 Circular023 Abril de 2017 6/9 De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG previo al inicio de un periodo de compra. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG aprobó la publicación de la Circular CREG 096 de 2016, la cual tiene en cuenta la aplicación del parágrafo transitorio previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016, en las cuales corresponden a las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación. Las capacidades de compra publicadas mediante circular tuvo en cuenta a los siguientes agentes: Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CCin
479 GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. 30.258.751
522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 19.556.398
543 PROVIGAS S.A. E.S.P, 1.437.001 976 GAS ZIPA SA ESP 8.674.962 | 1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 630.990 |
1172 COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 21.569.784
976 GAS ZIPA SA ESP 8.674.962 | 1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 630.990 |
1172 COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 21.569.784
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 3.613.057
1330 GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1.550.071
1345 COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP 35.449.604
1414 ENERGAS S.A. E.S.P. 215.156
1564 ELECTROGAS S.A. E.S.P. 2.049.177
1595 GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. 351.767
1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P 3.362.337
1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. 1.043.930
1622 RAPIGAS S.A. E.S.P. 578.929
1634 RAYOGAS S.A. E.S.P. 11.040.662
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 306.474
Ñ 1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1.223.886 e O% e ci > AY > MN we % (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 & creg@creg.gov.co Y WWW.creg.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD £OLCACIÓN CRSG Comisión de Regulación de Energía y Gas (Bas Circular023 Abril de 2017 7/9 Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CC; 1
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 374.483
1792 AYAPEGAS S.A E.S.P. 41.593
Circular023 Abril de 2017 7/9 Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CC; 1
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 374.483
1792 AYAPEGAS S.A E.S.P. 41.593
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 35.116.827
1849 GASES POPAYAN S.A. E.S.P. 200.817
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4.407.357
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 7.519.147
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P. 2.077.249
2633 UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. 19.515.370
2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 3.164.184
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 139.718
3080 LA LLAMA OLIMPICA S.A, E.S.P. 159.268
3358 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A E.S.P. 3.677.692
3375 COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A E.S.P. 14.901
6026 MONTAGAS S.A. E.S.P. 23.226.762
20219 GASES DEL CHOCÓ S.A. E.S.P. 182.486
20242 GAS EL PUENTE S.A. E.S.P. 94.740
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 283.829 20518 SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. 292.187 a 21578 DIGASPRO S.A. E.S.P. 581.422
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P. 9.823.804
20518 SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. 292.187 a 21578 DIGASPRO S.A. E.S.P. 581.422
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P. 9.823.804
22381 EMPRESA MOCOANA DE GAS S.A. E.S.P. 83.672
o 22384 SON DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS 2.045.719
22818 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 12.294.054
22834 RIVERGAS S.A.S E.S.P. 228.469
23112 PIPEGAS S.A.S. E.S.P 2.329.837
Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 A creg@creg.gov.co dg Www. creg.gov.coCSG Comision de Regulacion
gg TODOS POR UN
NUEVO PAÍS FAT EQUIDAD EDUCACIÓN de Energia y Gas $
Circular023 Abril de 2017 8/9 Capacidad de Codigo SUI Empresa compra transitoria CCia
23312 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 57.127.855
24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 1.005.905
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P. 42.806.369
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 278.469
25709 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. 62.204
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 3.597.142
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 278.469
25709 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. 62.204
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 3.597.142
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. 303.548
26035 HEGA GAS S.A. E.S.P. 41.269
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A. E.S.P. 11.255
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 84.414
27812 GAS PAC S.A.S. E.S.P. 72.371
Ahora bien, mediante las resoluciones CREG 184 y 185 de 2016 se definieron las capacidades de compra de los siguientes agentes distribuidores: Código SUI Agente Ora E a
o 26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 0
31151 INVERSIONES GLP POPAYAN S.A.S. E.S.P. 0
23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 0
26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 0
26554 GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
29451 GAS PROVENIR E.S.P. S.A.S. 0
29251 DAVROGAZ S.A.S E.S.P. 0
26226 COMPRANO S.A.S E.S.P. 0
27111 ASPAY ENERRGY S.A.S. ESP 0
33012 COLOMBOGAS S.A.S E.S.P. 218.795
GA creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.co Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia
GA creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.co Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia $ (1) 69032020 / Fax: (1) 6032100TODOS POR UN
NUEVO PAÍS di PAZO EOGIDAD O EDUCACIÓN
de Energía y Gas Pers Circular023 Abril de 2017 9/9 Teniendo en cuenta que las capacidades de compra definidas en las resoluciones CREG 184 y 185 de 2016 para los distribuidores que allí se enlistan se encuentran en firme, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG aprobó dar alcance a la publicación de la Circular CREG 096 de 2016, incluyendo a dichos agentes, donde la publicación de las siguientes capacidades de compra tiene en cuenta la aplicación del parágrafo transitorio previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016, las cuales corresponden a de GLP que deben ser consideradas para lo que resta del primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación: Capacidad de Código SUI Agente compra CC,
26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 0
31151 INVERSIONES GLP POPAYAN S.A.S. E.S.P. 0
23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 0
26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 0
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
29451 GAS PROVENIR E.S.P. S.A.S. 0
26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 0
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
29451 GAS PROVENIR E.S.P. S.A.S. 0
29251 DAVROGAZ S.A.S E.S.P. 0
26226 COMPROPANO S.A.S E.S.P. 0
27111 ASPAY ENERRGY S.A.S. ESP 0
33012 COLOMBOGAS S.A.S E.S.P. 247.239
En relación con el primer periodo de compra y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes distribuidores y comercializadores en relación con la compra y venta de GLP, se reitera lo expuesto por la CREG en la Circular CREG 096 de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, las capacidades de compra publicadas mediante la presente circular serán aplicables para lo que resta del primer periodo de compra para los agentes distribuidores de las resoluciones CREG 184 y 185 de 2016, por lo que se deben respetar las cantidades de GLP que se encuentren asignadas y contratadas por dichos agentes tanto en el mercado de precio regulado como de precio libre. En este sentido, dichas cantidades contratadas no serán tenidas en cuenta para efectos de la capacidad de compra en lo que resta del primer periodo de compra, sino únicamente aquellas cantidades que sean solicitadas, asignadas y/o contratadas con pesterioridad a la publicación de la presente circular. Cordialmente, Y Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia E (1) 6032020 ! Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co
y www.creg.gov.coCOMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG)
04/04/2017 09:46:36
E (1) 6032020 ! Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co
y www.creg.gov.coCOMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG)
04/04/2017 09:46:36
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