CREG - Circular 24 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 24 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
REPÚBLICA D E COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERG IA C o m is ió n d e R e g u la c ió n d e E n e r g Ia y G a s
1 1 SEP 1997 CIRCULAR No. 0 2 4
PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE GAS LICUADO DEL PETROLEO
(GLP)
DE DIRECTOR EJECUTIVO
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ASUNTO Presentación Estudios de Viabilidad Empresarial Com o es de su conocim iento la ley 142 de 1994, en su artículo 181 dispuso que “todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación Según lo establecido en esta norma de la ley 142, el plazo para cum plir tal obligación vencía el II de ju lio de 1996. Posteriorm ente la Ley 286 de 1996, artículo 4°, am plió dicho plazo “ hasta por seis (6) meses más’: La m etodología de que trata el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 para que las Em presas llevaran a cabo la evaluación de su viabilidad em presarial a m ediano y largo plazo, fue aprobada por la C om isión m ediante la resolución CREG -051 de 1996, en la cual se precisó, en cum plim iento de lo establecido en la ley 286 de 1996, que el plazo m áxim o de seis más para cum plir la obligación de presentar el estudio de viabilidad em presarial, vencía el II de enero de 1997.
ley 286 de 1996, que el plazo m áxim o de seis más para cum plir la obligación de presentar el estudio de viabilidad em presarial, vencía el II de enero de 1997. Com o se entiende, el plazo previsto para la presentación de los estudios de viabilidad em presarial por parte de todas las em presas prestadoras de los servicios públicos dom iciliarlos de energía eléctrica y gas com bustible, está sujeto al vencim iento de la fecha señalada por la ley 286 de 1996, y no corresponde a la Com isión am pliarlo o prorrogarlo, pues la ley no le atribuyó facultades legales para ello, de tal m anera que correspondía a las em presas acatar dicha disposición legal. Vencido dicho plazo la Com isión consideró que de acuerdo con la ley, es su deber evaluar los estudios de viabilidad em presarial que presenten las em presas, aún si estos han sido presentados fuera de la fecha prevista por la ley, ya que si bien no puede prorrogar la fecha, tam poco tiene claras atribuciones legales para abstenerse de recibir y evaluar los estudios presentados fuera de térm ino. Sin em bargo, el hecho de recibir los estudios de viabilidad em presarial después del térm ino previsto en la ley, no puede Implicar una prórroga tácita de dicho plazo, pues, se reitera, la C om isión no tiene facultades legales, ni expresas, ni tácitas, para m odificar la ley. CREG//Circeve S 611 5000 - 6114199 -6114504 -611 5214 FAX: 6 1 1 54.27 - 236 6331 ffV7I»Zcreg@Colomsat.net.CO
CREG//Circeve S 611 5000 - 6114199 -6114504 -611 5214 FAX: 6 1 1 54.27 - 236 6331 ffV7I»Zcreg@Colomsat.net.CO E l Cía 1 1 No. 84-51 Piso y , Santa» de Bogotá D.C. ColombiaREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y E N ER G ÍA C o m i s i ó n d e R e g u la c ió n d e E n e r g ía y G a s Con fundam ento en las anteriores razones, la C om isión consideró en su oportunidad que era su deber poner en conocim iento de la S uperintendencia de S ervicios Públicos D om iciliarios la situación de las em presas que presentaron por fuera del térm ino los estudios de viabilidad em presarial, así com o de aquellos que no dieron cum plim iento a la m etodología adoptada por la Com isión en cum plim iento de lo dispuesto por el artículo 181 de la ley 142 de 1994 y presentaron inform ación incom pleta, lo cual no le ha perm itido realizar la evaluación que le ordena esta norma, ya que es esa entidad la encargada de ejercer el control y garantizar el cum plim iento de las norm as a las que están sujetos los prestadores del servicio. C om oquiera que es obligación legal de la Com isión evaluar la viabilidad em presarial de “ todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia” la ley 142 de 1994 hubieren estado prestando servicios, quienes tienen esta obligación legal deberán cum plirla a la m ayor brevedad posible, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar la S uperintendencia de S ervicios Públicos
prestando servicios, quienes tienen esta obligación legal deberán cum plirla a la m ayor brevedad posible, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar la S uperintendencia de S ervicios Públicos D om iciliarios por no haberlo presentado en la fecha legalm ente prevista. Atentamente, Director Ejecutivo CREG//Circeve 9 6 1 1 5000-611 4199-611 4504-611 5214 FAX: 6 1 1 5427-2368331 íwra/7.creg@colomsat.net.co K l c r a l l No. 6451 Piso 3°, Santaié de Bogotá D.C. Colombia