CREG - Circular 24 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 24 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CR=EG Comision de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 17 de mayo de 2012

CIRCULAR No. 024

PARA: TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

CREG

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE

VOLUMEN REPORTADAS POR TGI S.A. E.S.P, PARA EL RAMAL CUNDI NOROCCIDENTAL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. (Expediente 2011-0089) De conformidad con el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P, TGI S.A. E.S.P. presentó a la CREG el proyecto de gasoducto de red tipo I! de transporte denominado Cundi Noroccidental. Según TGI, a través de este gasoducto se realizará el suministro de gas natural al municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. Dado que en el proceso previsto en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 hubo un sólo participante (i.e. TGI S.A. E.S.P.), le corresponde a la CREG aprobar los cargos regulados para el gasoducto o grupo de gasoductos del proyecto denominado Cundi Noroccidental. De conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, y atendiendo el numeral 87,1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público en el anexo de esta Circular, el reporte

atendiendo el numeral 87,1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público en el anexo de esta Circular, el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa TGI para el proyecto Cundi Noroccidental. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán envíar preguntas y comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demandas presentadas por TGI. De acuerdo con el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, se dará traslado de aquéllas al transportador para que, en un término máximo de (15) días hábiles siguientes a su recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios. Cordialmente, OLIMA VALENCIA Dirgctor Ejecutivo ( E) ry 6032020 FAX: 6032100 /6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co BZ av. Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 08.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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