CREG - Circular 25 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 25 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2020

CIRCULAR No. 025

PARA: EMPRESAS REGULADAS Y TERCEROS

INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM

Teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la orden de aislamiento preventivo obligatorio expresada en el artículo 1 del decreto 4 57 de 2020, la Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar las nuevas fechas para la entrega de la información de gastos AOM solicitada en la Circular CREG 007 de 2020, así:

  • Los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la información de los gastos AOM de las vigencias 2015 al 2018 el día 16 de junio de 2020. - Los prestadores del servicio de gas combustible, de transporte de gas licuado de petróleo y de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán reportar la información de los gastos AOM de las vigencias 2015 al 2018 el día 30 de junio de 2020.

Esta información debe ser enviada en formato .xls al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato establecido en la Circular CREG 010 de 2020. Previo al envío de esta información, la Comisión adelantará un taller, con el objeto de aclarar dudas e inquietudes sobre el manejo de la herramienta, y el proceso de transmisión de la información. La fecha y la forma de realizar este taller será comunicada mediante Circular CREG posteriormente.

de aclarar dudas e inquietudes sobre el manejo de la herramienta, y el proceso de transmisión de la información. La fecha y la forma de realizar este taller será comunicada mediante Circular CREG posteriormente.

Por otra parte, en cuanto a la información de AOM correspondiente al año 2019 que deben entregar los transmisores nacionales y los operadores de red enCircular025 Marzo 2020 2 / 2

cumplimiento de las resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, se informa que no es necesario que la diligencien en los formatos publicados con la Circular CREG 010 de 2020. En consecuencia, deben utilizarse los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2020. Por lo anterior, debe entenderse que la Circular CREG 016 de 2020 queda sin efecto.

Para los OR con resolución de ingresos particular en firme, aprobada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, se les informa que no es necesario entregar el valor del porcentaje de AOM a reconocer.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo together.io

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