CREG - Circular 27 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Circular 27 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
Comisión de Regulación de Energía y Gas C IR C U LA R N o . 0 2 7
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: CARGOS POR USO DEL NIVEL DE TENSIÓN 4
Fecha: 1 de diciembre de 2003
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente dar a conocer el texto de la carta remitida a Dispac en respuesta a una solicitud presentada por esta empresa, a todos los Operadores de Red para que se sirvan tenerla en cuenta en lo relacionado con la liquidación y los ingresos de los cargos por uso del Nivel de Tensión 4. Anexo a esta circular se encuentra dicho documento. Cordialmente, LANDÓN DÍAZJAIME ALBI Director Ejecutivo 8 3122020 FAX: 3121900-3121893 u rl:www.cmg.gov.co e-m all:creg@creggovco Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC ?sG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS -CREGFecha de envío: 21/11/2003
No. Radicación: S-2003-003644
Medio: FAX - CORREO No. Folios: 6 Anexos: SIN ANEXOS Para respuesta o adiciones favor citar el número de Radicación
Doctor
CARLOS EMILIO VALDÉS TORRES
Gerente Gestor
DISPAC S.A. E S.P.
Calle 22 No. 3 - 6 Primer piso Quibdo
Para respuesta o adiciones favor citar el número de Radicación Doctor
CARLOS EMILIO VALDÉS TORRES
Gerente Gestor
DISPAC S.A. E S.P.
Calle 22 No. 3 - 6 Primer piso Quibdo Asunto: Sus comunicaciones con radicados CREG E-2003-008899, E-2003008990 y E-2003-009202
Apreciado doctor Valdés: Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales exponen la situación presentada por la facturación expedida por el LAC y EADE S.A.
E.S.P., por concepto del uso del STR Centro-Sur y el uso de activos de Nivel de Tensión 4 respectivamente, durante agosto de 2003. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, es preciso señalar que, sobre la vigencia de los cargos, la Resolución CREG-099 de 1997, artículo 8, parágrafo 4, de dicha Resolución dispuso que “Vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos". Igualmente, debe tenerse en cuenta que los cargos vigentes desde el anterior periodo tarifario, para todos los niveles de tensión, fueron definidos por empresa, teniendo en cuenta los activos que conforman el respectivo sistema de cada Operador de Red, y la respectiva empresa los debe facturar, mientras que, según la metodología aprobada mediante la Resolución CREG-082 de 2002, los cargos para el nivel de tensión 4, los debe liquidar y facturar el Liquidador y Administrador de Cuentas para el respectivo Sistema de Transmisión Regional. Mediante la Resolución CREG-029 de 2003, la cual
2002, los cargos para el nivel de tensión 4, los debe liquidar y facturar el Liquidador y Administrador de Cuentas para el respectivo Sistema de Transmisión Regional. Mediante la Resolución CREG-029 de 2003, la cual & 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co M Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4 \ Bogotá D. C. ColombiaC s G
DISPAC S.A. E S.P.
S-2003-003644 21/11/03
Comisión de Regulación 2 /6 de Energía y G as entró en vigencia a partir del 5 de julio de 2003, la CREG definió los Sistemas de Transmisión Regional. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de los cargos resultantes de la metodología establecida mediante la Resolución CREG-082 de 2002, el artículo 13 de dicho acto, dispuso que “los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local que apruebe la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta 31 de diciembre del año 2007”. Específicamente, para el caso de los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional esta última resolución en su Anexo No. 2, Numeral 1, estableció que “...Los Ingresos Anuales y los Cargos de un STR (...) entrarán a regir a partir del mes siguiente al de aprobación”. Según lo anterior, se concluye que, en cuanto se refiere al nivel de tensión 4, puede existir un Operador de Red cuyos activos hagan parte de un Sistema de Transmisión Regional definido según la metodología aprobada mediante la
del mes siguiente al de aprobación”. Según lo anterior, se concluye que, en cuanto se refiere al nivel de tensión 4, puede existir un Operador de Red cuyos activos hagan parte de un Sistema de Transmisión Regional definido según la metodología aprobada mediante la Resolución CREG-082 de 2002, pero que este OR todavía no tenga cargos aprobados para el nuevo periodo tarifario y que, por tanto, el cargo vigente sea el aprobado con la metodología de la resolución 099 de 1997. Sin embargo, como ya se dijo, los activos de este Operador ya hacen parte de un Sistema de Transmisión Regional según lo definido en la Resolución CREG-029 de 2003. Dado que, en uno y en otro caso, tanto los cargos aprobados con base en la metodología establecida en la Resolución 099 de 1997, como los aprobados mediante la Resolución 082 de 2002, remuneran en su integridad la actividad de distribución en el respectivo Sistema, se concluye que no se puede cobrar a un mismo usuario simultáneamente los dos cargos, pues se estaría aplicando un doble cargo por el uso de los mismos activos. Por lo anterior se concluye que, si bien, pueden coexistir cargos vigentes aprobados con la metodología de la resolución 099 de 1997, y cargos nuevos aprobados con base en la metodología de la Resolución 082 de 2002, la aplicación de los mismos debe hacerse de forma tal que, por una parte, se cumplan las normas citadas sobre vigencia de los cargos y, por otro lado, no se apliquen en un mismo nivel de tensión dos cargos para la remuneración de unos mismos activos; esto es, el uso de unos determinados activos no puede dar lugar al cobro ni al pago de los dos mencionados cargos.
apliquen en un mismo nivel de tensión dos cargos para la remuneración de unos mismos activos; esto es, el uso de unos determinados activos no puede dar lugar al cobro ni al pago de los dos mencionados cargos. Con el propósito de analizar las situaciones que se pueden presentar por la vigencia de cargos por uso aprobados, unos según la Resolución CREG-099 & 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4. Bogotá D. C. ColombiaC S G DISPAC S.A. E S.P. Comisión de Regulación S-2003-003644____________________________21/11/03__________3$ de Energía y Gas de 1997 y otros con la metodología de la Resolución CREG-082 de 2002, consideramos oportuno ilustrar, de acuerdo con la normatividad vigente, la forma como se deben aplicar los respectivos cargos por uso en el nivel de tensión 4. La Resolución CREG 082 de 2002, definió así el Sistema de Transmisión Regional: “Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4 y que están conectados eléctricamente entre si a este Nivel de Tensión, o que han sido definidos como tales por la Comisión. Un STR puede pertenecer a uno o más Operadores de Red." De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, mediante la Resolución CREG 029 de 2003, conformó dos STR en el país y señaló los Operadores de Red cuyos activos integran cada uno de tales Sistemas.
mediante la Resolución CREG 029 de 2003, conformó dos STR en el país y señaló los Operadores de Red cuyos activos integran cada uno de tales Sistemas. Para cada uno de estos Sistemas el LAC debe estimar el Cargo del Nivel de Tensión 4, con base en el Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4; el Costo Anual de Conexiones al STN, aprobados por la CREG para los respectivos Operadores de Red; y la demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados a los sistemas de dichos Operadores de Red, tal como se establece en el literal c. del numeral 1. del Anexo No. 2 de la Resolución CREG 082 de 2002. En este mismo numeral se establece lo siguiente: “ El cálculo del Ingreso Anual y del car¿¡o de un STR, se realizará a partir del momento en que al menos uno de los Operadores de Red que lo conforman, obtenga aprobación del Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y del Costo Anual de Conexiones al STN. Los Ingresos Anuales u los Caraos de un STR se actualizarán en la medida que se aprueben, por primera vez, los Costos Anuales mencionados a los demás OR que lo conforman, y entrarán a regir a partir del mes siguiente al de aprobación.’’ (Subrayamos). Según esta norma, es claro que una vez se encuentre en firme el acto mediante el cual se aprueban el Costo Anual por Uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de las conexiones al STN, para un OR, el U\C debe estimar el respectivo Cargo del Nivel de Tensión 4. Una vez calculado el respectivo cargo, deberá facturarse a los
de Tensión 4 y el Costo Anual de las conexiones al STN, para un OR, el U\C debe estimar el respectivo Cargo del Nivel de Tensión 4. Una vez calculado el respectivo cargo, deberá facturarse a los Comercializadores que atienden usuarios conectados a los sistemas de los Operadores de Red que conforman un mismo STR y que estén aplicando los S 3122020 FA X: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: cxeg@aeg.gov.co S 3 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4. Bogotá 0. C. Colombia« 5 6 DISPAC S.A. E s.p. Comisión de Regulación S-2003-003644____________________________21/11/03__________4/6 de Energía y Gas cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, independientemente que dichos OR tengan o no reportados, Activos del Nivel de Tensión 4 y/o Activos de Conexión al Sistema de Transmisión NacionalSTN. Es decir, es suficiente el hecho de estar aplicando los cargos aprobados con base en la Resolución CREG 082 de 2002, para que el LAC facture el Cargo del STR respectivo a los Comercializadores responsables de fronteras comerciales en los sistemas de estos Operadores de Red. Consideramos que en la aplicación de cargos vigentes con base en las dos metodologías señaladas, se puedan presentar básicamente tres casos, a saber:
1. Cuando el Operador de Red que tiene cargos aprobados con base en la Resolución CREG 082 de 2002 (que llamaremos OR1), entrega energía al Operador de Red que tiene cargos aprobados con base en la Resolución CREG 099 de 1997 (OR2).
la Resolución CREG 082 de 2002 (que llamaremos OR1), entrega energía al Operador de Red que tiene cargos aprobados con base en la Resolución CREG 099 de 1997 (OR2). Dado que en este caso, el operador que entrega la energía (OR1) tiene cargos vigentes aprobados con base en la metodología de la Resolución 082 de 2002, el OR2 será responsable frente al Sistema de Transmisión Regional al que pertenezca, según la Resolución CREG 029 de 2003, por el valor resultante de multiplicar la demanda de energía de las fronteras comerciales entre el OR1 y el OR2, por el cargo del Nivel de Tensión 4, que de acuerdo con la metodología de la resolución CREG 099 de 1997, le fue reconocido como costo de los intercambios con otros ORs. Al LAC como responsable de la liquidación y administración de las cuentas de los STR, le corresponde expedir la factura al OR2 a fin de distribuir los ingresos recaudados por concepto de cargos de nivel de tensión 4 entre los operadores de red que conforman cada sistema.
2. Cuando el Operador de Red que tiene cargos aprobados con base en la Resolución CREG 099 de 1997 (OR2), entrega energía al Operador de Red que tiene cargos aprobados con base en la Resolución CREG 082 de 2002 (ORI).
Entendemos que esta segunda hipótesis comprende la situación descrita en sus comunicaciones. Dado que en este caso, el operador que entrega la energía (OR2) tiene cargos vigentes aprobados con base en la metodología de la Resolución 099 S 3122020 FA X : 3121900-3121893 urf: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co
cargos vigentes aprobados con base en la metodología de la Resolución 099 S 3122020 FA X : 3121900-3121893 urf: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co 1^4 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D. C. ColombiaC s6 DISPAC S.A. ES.P. Comisión de Regulación S-2003-003644____________________________21/11/03__________5 ^ 6 de Energía y Gas de 1997, el OR2 recibirá del Sistema de Transmisión Regional al que pertenezca, el valor resultante de multiplicar la demanda de energía de las fronteras comerciales entre el OR1 y el OR2, por el cargo del Nivel de Tensión 4 que se encuentre aplicando. Al LAC como responsable de la liquidación y administración de las cuentas de los STR, debe entregar al OR2 los ingresos recaudados por concepto de cargos por uso de nivel de tensión 4, que le correspondan; a su vez, el monto de estos ingresos deberá ser descontado en las facturas que emita el OR2 al OR1, por concepto de cargos por uso de su sistema, de tal forma que no se incluya en dichas facturas valor alguno por concepto de Cargos por Uso del Nivel de Tensión 4.
3. Cuando el OR2 entrega energía a otro OR2
Dado que en este caso ni el operador que entrega energía ni el que la recibe tienen cargos vigentes aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG - 082 de 2002, deben pagarse el valor resultante de aplicar el cargo por uso del nivel de tensión 4 aprobado con fundamento en la Resolución CREG - 099 de 1997. Por su parte, el LAC, de acuerdo con las funciones establecidas mediante la
aplicar el cargo por uso del nivel de tensión 4 aprobado con fundamento en la Resolución CREG - 099 de 1997. Por su parte, el LAC, de acuerdo con las funciones establecidas mediante la resolución CREG 008 de 2003 y, conforme a las anteriores consideraciones, debe recaudar de los distintos usuarios del Sistema de Transmisión Regional, el valor de los cargos por uso a favor de los OR y realizar los ajustes que sean del caso. Lo anterior por cuanto que a partir del momento en que se constituyó el Sistema de Transmisión Regional, independientemente de que coexistan cargos producto de distintas metodologías, los comercializadores que tengan demanda comercial en el referido sistema, son usuarios de todo el sistema y no de parte de él. Una vez que todos los Operadores de Red en el Sistema Interconectado Nacional tengan cargos por uso vigentes aprobados con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, se deberán aplicar los cargos a todos los OR en la forma prevista en esta Resolución con los ajustes que sean del caso como consecuencia de la transición entre las dos metodologías. ® 3122020 FA X: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-ma//: creg@creg.gov.co 1^1 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D. C. ColombiaC^sG DISPAC S.A. E s.P. Comisión de Regulación s-2003-003644____________________________21/11/03___________6 ^ 6 de Energía y Gas En los anteriores términos esperamos haber absuelto las Inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las Inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAIME ALBERT0 BLANDÓN DÍAZ Director EjecutjX Copia: Doctor Juan Guillermo Gómez Mejía - Gerente General EADE S.A. E.S.P. S 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: ueg@creg.gov.co CE3 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4. Bogotá D. C. Colombia