CREG - Circular 27 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Circular 27 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CR=EG Comision de Regulacion de Energia y Gas Bogota, D.C., 4 de abril 2008
CIRCULAR No. 027
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS
SECTORES DE ENERGIA ELÉCTRICA Y DEMÁS
INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLE PARA
LA DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL
CARGO POR CONFIABILIDAD — ENFICC PARA EL
PERÍODO 2012-2013
El anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD —ENFICC”, define la forma de cálculo de los indices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural. La Resolución CREG-020 de 2008 “Por la cual se adiciona el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, que contiene el cronograma para el reporte de información para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme”, establece que el 14 de abril de 2008 los agentes generadores deben declarar la ENFICC. Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los indices IMM y TCR para el período comprendido entre diciembre 1 de 2012 a noviembre 30 de 2013, para los cual, según la regulación vigente es posible presentar contratos de combustible o garantías, los índices son: i) IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución
2012 a noviembre 30 de 2013, para los cual, según la regulación vigente es posible presentar contratos de combustible o garantías, los índices son: i) IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070 de 2006 y el documento CREG-046 de 2007, y ® 3122020 FAX: 3121900 - 3121883 url: www.creg.gov.co email: creg@creg.gov.co EX] Carrera 72 No, 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaCrzeG CIRCULAR No.027 au ABRIL 4 de 2008 Comisión de Regulación de Energía y Gas ii) TCR: Uno (1.0) teniendo en cuenta que para el periodo para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte. Cordialmente, HERNÁNMOLINA VALENCIA rector Rjecutivo E 3122020 FAX: 3121900 -3121893 url: Www.creg.gov.co e-mail: creg@)creg.gov.co EX Carrera 7= No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia