CREG - Circular 27 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 27 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

= CR=EG Comision de Regulación de Energia y Gas Bogota, D.C., 14 de junio de 2013

CIRCULAR No.027

PARA: TODOS LOS INTERESADOS

DE: DIRECCION EJECUTIVA CREG REF. : TERMINOS DE REFERENCIA PARA DESARROLLO DE APLICATIVO La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pone a consulta los términos de referencia para contratar los servicios de consultoría para diseñar, desarrollar y poner en funcionamiento un aplicativo informático para la automatización de los procesos de recopilación de información y aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería. Cordialmente, Cc GERMAN CASTRO FERREIRA a 3470611 FAX: 3105924 - 3105937 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co PX] calle 73 No. 7-06 Piso 5%, Bogota D.C. ColombiaNombre del Proceso Código: BS-FT-002 E GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS versión: 2 ye vs Nombre del Formato Fecha ultima revisión: Comision de Regulacion 04/09/2012 de Energia y Gas = TERMINOS DE REFERENCIA Paginas: 1 de 29 ee i “Gra fy BEG cl ni CONCURSO N° TERMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA DISEÑAR, DESARROLLAR Y PONER EN FUNCIONAMIENTO UN APLICATIVO INFORMATICO PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y

APROBACION DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

| POR REDES DE TUBERIA

PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y

APROBACION DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

| POR REDES DE TUBERIA

1. ANTECEDENTES De acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias, Dentro de las funciones asignadas en la ley está la de elaborar las metodologías tarifarias, que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio.

Actualmente en la Resolución CREG 011 de 2003, se consignan los criterios generales con los cuales se remunera la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Asi mismo, se contempla la remuneración de la actividad de comercialización y las fórmulas generales para la prestación de este servicio. Teniendo en cuenta la culminación del periodo tarifario establecido por la ley 142 de 1994, a través de la Resolución 090 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sometió a conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de gas combustible, los usuarios y demás interesados, los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Así mismo, a través de la Resolución CREG 103 de 2010 se presentó la propuesta para remunerar la actividad de comercialización de gas. Conforme a las metodologías tarifarias generales que se definan, las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes deben presentar sus solicitudes tarifarias a la

actividad de comercialización de gas. Conforme a las metodologías tarifarias generales que se definan, las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes deben presentar sus solicitudes tarifarias a la Comisión, para que se les apruebe los cargos de distribución y comercialización para los sistemas de distribución construidos o que se van a construir en los mercados relevantes donde atienden. fy Codigo: BS-FT-002 Pagina: 1 de 29

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Fecha última revisión: 11/02/2011Nombre del Proceso Código: BS-FT-002

Cae GESTION DE BIENES Y SERVICIOS versión: : Lola 20 | Nombre del Formato Fecha última revisión: Comisión de Regulación 41/02/2011 de Energía y Gas .

TERMINOS DE REFERENCIA Paginas: 2 de 29 | La metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas natural por redes que se propone es de precio máximo, el cual se establece a partir de dos cargos uno para los usuarios residenciales y otro para los usuarios de uso diferente al residencial, Estos cargos son calculados a partir de la metodología de corte transversal y en otros casos con costos medios de mediano plazo.

La diferencia entre estos dos radica en que: El corte transversal determina el cargo a partir de las inversiones realizadas en activos por la empresa y las demandas reales obtenidas hasta una fecha de corte. Costo medio de mediano plazo, considera el programa de inversiones que planea realizar la empresa en un período tarifario y la proyección de demanda futura que estima la empresa obtener. El cargo de distribución se obtiene como la relación entre los costos de inversión y los gastos eficientes de AOM, y la proyección de demanda.

empresa en un período tarifario y la proyección de demanda futura que estima la empresa obtener. El cargo de distribución se obtiene como la relación entre los costos de inversión y los gastos eficientes de AOM, y la proyección de demanda. Esta metodología involucra los conceptos de mercado relevante, conformado por un municipio o grupo dé municipios, inversión base que corresponde a la inversión en activos existentes y el programa de inversiones que ha de realizarse en el periodo tarifario, el cual se reconocen los activos a partir de unos costos eficientes determinados por el costo de las unidades constructivas. La propuesta incluye la diferenciación entre redes primaria que son las de mayores diámetros de tubería y red secundaria que es la de menores diámetros. Ahora bien, la metodología de comercialización propuesta en la Resolución CREG 103 de 2010 contempla la determinación de un cargo fijo y variable para el mismo mercado relevante de distribución. El cargo fijo se determina con el cálculo de los costos eficientes de gastos de administración, operación y mantenimiento más las depreciaciones de las inversiones en equipos de cómputo y demás activos de esta actividad de comercialización todo esto dividido entre el número de facturas anuales del mercado. El cargo variable como la suma del margen operacional más el riesgo de cartera por el la suma total del costo de prestación de servicio, La propuesta actualmente está en consulta pero una vez se termine se procederá a atender los comentarios y hacer los ajustes respectivos para expedir la regulación definitiva. Esto quiere decir que dos meses después las empresas deberán hacer sus solicitudes tarifarias. De acuerdo con esto y con el propósito de contar con una herramienta sistemática que permita consolidar toda la información, realizar la verificación de esta y hacer los cálculos respectivos para la determinación

meses después las empresas deberán hacer sus solicitudes tarifarias. De acuerdo con esto y con el propósito de contar con una herramienta sistemática que permita consolidar toda la información, realizar la verificación de esta y hacer los cálculos respectivos para la determinación de los nuevos cargos de distribución y comercialización de gas, la Comisión ha decidido contratar los servicios para diseñar, desarrollar y poner en funcionamiento el aplicativo para la aprobación de cargos de > distribución y comercialización de gas. LA Código. BS-FT-002 Página: 2 de 29

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Fecha última revisión 14/03/2013.Nombre del Proceso Cédigo: BS-FT-002 eS GESTION DE BIENES Y SERVICIOS versión: 1 mz ve Fecha última revisión: Comisión de Regulación Nombre del Formato Fecha última evisión de Energía y Gas a TERMINOS DE REFERENCIA Páginas: 3 de 29 2 OBJETO DEL CONTRATO 7 2.1. Contratar los servicios de consultoría para diseñar, desarrollar, y poner en funcionamiento un aplicativo informático para la automatización de los procesos de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, conforme a las metodologías tarifarias que se aprueben para la remuneración de estas dos actividades. 2.2. Objetivos Específicos: a, Realizar la identificación de requerimientos del aplicativo conforme a las necesidades de la Comisión, b. Diseñar el aplicativo informático para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería conforme a los requerimientos establecidos c. Desarrollar el aplicativo para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en donde se garantice la correcta comunicación de datos,

de gas combustible por redes de tubería conforme a los requerimientos establecidos c. Desarrollar el aplicativo para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en donde se garantice la correcta comunicación de datos, verificación del correcto cargue de datos de entrada por parte de las empresas, envío y recepción de información, actualización de datos, generación de códigos, sincronización de consultas y reportes de información y estadísticas d, Elaborar el manual de usuario en términos sencillos para el uso del aplicativo. e. Proporcionar acceso al aplicativos para usuarios externos (empresas distribuidoras y comercializadoras) mediante la página web de la CREG f. Capacitar a funcionarios de la Comisión o a quienes se designen para el uso del aplicativo. g. Realizar las pruebas necesarias que garanticen la correcta funcionalidad del aplicativo, h. Hacer la transferencia del aplicativo a la Comisión. 3 ALCANCE DEL CONTRATO Para el logro de los objetivos propuestos se deberán desarrollar las actividades que se describen a continuación, sin limitarse a ellas. Los participantes deberán proponer dentro de su metodología aquellas adiciones que juzguen como necesarias e importantes para el cumplimiento del objetivo propuesto. Las actividades se han agrupado en tres fases: Fase de estructuración, Fase de ejecución y validación y Fase de entrega y capacitación. Codigo BS-FT-002 Página: 3 de 29

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Fecha ultima revisión: 14/03/2013,Nombre del Proceso Código: BS-FT-002

WE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS versión: : Comisión de Regulación Nombre del Formato Fecha última revisión: de Energía y Gas a TERMINOS DE REFERENCIA Páginas: 4 de 29

WE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS versión: : Comisión de Regulación Nombre del Formato Fecha última revisión: de Energía y Gas a TERMINOS DE REFERENCIA Páginas: 4 de 29 3.1. Fase de Estructuración 3.1.1. Levantamiento de requerimientos. El consultor a través de lectura de documentos, recopilación de información, entrevistas con funcionarios de la comisión y otros, deberá establecer los requerimientos del aplicativo en relación con datos, contenido, interacción de usuarios, almacenamiento de información, interfaz, navegación, personalización, presentación del aplicativo, funcionalidad y requerimientos de adaptación entre otros. Todo conforme a las necesidades de la Comisión, 3.1.2. Definición de las estructuras de datos. De acuerdo con la información requerida para la aprobación de cargos, el consultor deberá estructurar las bases de datos que alimentarán el aplicativo conforme a los reportes que realicen las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas. Así mismo, se deberán definir los reportes para la consulta de información por parte de los usuarios del aplicativo. De acuerdo con las metodologías tarifarias que se encuentran en consulta, para el cálculo del cargo se necesita conocer la información que se indica a continuación. Es de anotar que se están dando cifras aproximadas de los mercados, municipios y municipios que se tienen actualmente, para que el consultor pueda hacer un dimensionamiento de las bases de datos requeridas para el siguiente periodo tarifario. o Nombre de la empresa distribuidora — comercializadora. En la actualidad se tienen aproximadamente 47 empresas o Mercados relevantes: Municipios que los conforman y tipo de mercado (Existente, Fusión de mercados Existentes, Existentes y municipios nuevos, Mercados nuevos). En la actualidad hay

aproximadamente 47 empresas o Mercados relevantes: Municipios que los conforman y tipo de mercado (Existente, Fusión de mercados Existentes, Existentes y municipios nuevos, Mercados nuevos). En la actualidad hay alrededor de 164 mercados relevantes conformados y con cargos aprobados. Los municipios deben corresponder a la División político administrativa del DANE — DIVIPOLA. Aproximadamente 620 de los 1.120 municipios cuentan can cargos aprobados. o Mercados relevantes especiales: Corregimientos, inspecciones u otros que los conformen, o Tipo de gas, GN, GLP, GNC, Gas Aire Propanado o Fecha Base o Fecha de Corte Código: BS-FT-002 Página: 4 de 29

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Fecha últma revisión. 14/03/2013Nombre del Proceso Código: BS-FT-002 GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | version: : Comisión de Regulación de Energía y Gas 11/02/2011 Nombre del Formato Fecha última revisión: TÉRMINOS DE REFERENCIA Páginas: 5 de 29 o Financiación de las inversiones: Recursos propios o de entidades públicas llámense Fondo Especial Cuota de Fomento, Fondo Nacional de Regalías, Gobernaciones, Alcaldías u otros. o Inversión Base: correspondiente a los activos que hacen parte del sistema de distribución discriminada por: o Otros activos (maquinaria y equipos) o Activos asociados a calidad o Inversiones en terrenos e inmuebles o Unidades constructivas: Homologadas y especiales El listado de unidades constructivas y los costos deben estar previamente en el aplicativo, la empresa solo indica la cantidad de unidades correspondiente a cada codificación de 7)

o Inversiones en terrenos e inmuebles o Unidades constructivas: Homologadas y especiales El listado de unidades constructivas y los costos deben estar previamente en el aplicativo, la empresa solo indica la cantidad de unidades correspondiente a cada codificación de 7) Inversión existente a fecha de corte - IE Inversión Programada y ejecutada a fecha de corte - IPE Inversión ejecutada y no prevista en el programa de nuevas inversiones a fecha de corteINPE Inversiones para nuevos municipios (Programa para 5 años) - IPNI Inversiones para reposición de activos, (Programa de reposición de activos) — IRAIE Para valorar inversión existente que fue construida antes de la Resolución CREG 011 de 2003IE corresponden a los anexos 4 y 5 de la Resolución CREG 090 de 2012 Para valorar inversiones IPE —Anexo 6 de la Resolución CREG 090 de 2012 Para valorar inversiones INPE — Anexo 6 y Anexo 7 de la Resolución CREG 090 de 2012 Para valorar inversiones IPNÍ e IRAIE - Anexo 7 y Anexos 4, 5 y 7 de la Resolución CREG 090 de 2012 respectivamente. La aplicación deberá permitir la captura de las unidades constructivas y su georeferenciación en coordenadas geográficas correspondiente a las unidades constructivas, teniendo en cuenta los estándares Magnas Sirgas definidos por el IGAC. Código BS-FT-002 Página: 5 de 29

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Fecha última revisión 14/03/2013,CUR GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'versión: 1

Nombre del Proceso Código: BS-FT-002

Comisión de Regulación de Energía y Gas 11/02/2011 Nombre del Formato Fecha última revisión:

Nombre del Proceso Código: BS-FT-002

Comisión de Regulación de Energía y Gas 11/02/2011 Nombre del Formato Fecha última revisión:

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Versión: 1 constructiva exceptuando las especiales. Las cantidades de las IE también deben estar previamente.

Se debe dar una opción administrada para hacer cambios. o Programa de Reposición de Activos: La empresa debe indicar el activo correspondiente a IE que se va a retirar y por cual se va a reemplazar correspondiente a IRAIE. o La valoración de las inversiones se realiza conforme a las fórmulas como establece la resolución aunque estas fórmulas pueden tener leves modificaciones, lo básico es que : o Gastos de administración, operación y mantenimiento. o Volúmenes de demanda por tipo de usuario y para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes. Para mercados existentes es un valor para mercados nuevos o municipios nuevos es una proyección de 20 años Para IE, IPE, INPE se utiliza costo anual equivalente Para IPNI se utiliza costo anual equivalente a partir de un valor presente de las proyecciones de 5 años. Puede haber una combinación de estos dos cálculos en una misma fórmula. Ecuación predeterminada para la determinación de gastos de AOM Número de usuarios del mercado relevante Kilómetros de red a la fecha de corte y/o proyectados al quinto año Valor de los gastos y costos de las unidades de negocio de distribución y comercialización reportados al SUI. Porcentajes de gastos de AOM correspondientes a las actividades de distribución y comercialización Información de las cuentas de costos y gastos de AOM solicitados en la metodología tarifaria,

reportados al SUI. Porcentajes de gastos de AOM correspondientes a las actividades de distribución y comercialización Información de las cuentas de costos y gastos de AOM solicitados en la metodología tarifaria, Para mercados nuevos porcentaje de asignación de los gastos de AOM entre las dos actividades. Otros AOM correspondientes a Revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, confiabilidad, terrenos servidumbres e inmuebles. 4 Pagina: 6 de 29 Fecha última revisión 14/03/2013Nombre del Proceso Cédigo: BS-FT-002 = GESTION DE BIENES Y SERVICIOS versión: 1 ae T Nombre del Formato Fecha última revisión: Comisión de Regulación 44/02/2011 de Energía y Gas TÉRMINOS DE REFERENCIA | Paginas: 7 de 29 3.2.1. Establecimiento de la estructura del aplicativo. El consultor deberá hacer el diseño estructural del aplicativo, con el fin de presentarlo a la Comisión para su aprobación, 3.2.2. Presentación de un prototipo funcional de la aplicación, 3.2.2. Diseño de los formatos para la recepción y organización de la información Diseño de los formularios del aplicativo. Realizar migración de datos actuales a la base datos que será construida. Diseño de los formatos de salida (reporte y consultas). Diseño y desarrollo de un geoservicio para la publicación de los datos georeferenciados, el cual será cargado en el Geoportal del Ministerio de Minas y Energía. 3.2. Fase de Ejecución y Validación 3.2.1. Desarrollo de la aplicación. Conforme a los requisitos y al prototipo establecido en la etapa inicial construir y desarrollar el aplicativo. Este debe cumplir con las siguientes características:

3.2. Fase de Ejecución y Validación 3.2.1. Desarrollo de la aplicación. Conforme a los requisitos y al prototipo establecido en la etapa inicial construir y desarrollar el aplicativo. Este debe cumplir con las siguientes características: El aplicativo WEB debe ser amable con el usuario, se requiere que este sea claro y fácil de manipular; en cuanto atributos de calidad el programa debe contar con: Cualidades de diseño - Integridad conceptual, se debe tener clara la forma de organizar los datos, las empresas, fechas, y demás servicios según corresponda, - Se debe tener un diseño de bases de datos para la plataforma Oracle 10G. - Las formulas deben ser parametrizadas con el fin de poder modificarlas si asi se requiere - Debe tener reutilización para hacer los procesos del programa más eficiente. Cualidades de tiempo de ejecución - El aplicativo debe tener una latencia promedio de menos de dos segundos en el momento de calcular los cargos. A Pagina: 7 de 29 Código BS-FT-002

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Comisión de Regulación de Energía y Gas 11/02/2011 Nombre del Formato Fecha última revisión: TÉRMINOS DE REFERENCIA Páginas: 8 de 29 Cualidades del sistema El aplicativo debe mantener un buen rendimiento aun después de seguir incluyendo más datos al mismo. El aplicativo debe ser interoperable. El aplicativo debe ser escalable, con el tiempo la base de datos aumentara. El aplicativo debe contar con la seguridad necesaria para que los cambios puedan ser solo hechos por el administrador. El aplicativo debe contar con autenticación y autorización para evitar la suplantación de usuarios

El aplicativo debe ser escalable, con el tiempo la base de datos aumentara. El aplicativo debe contar con la seguridad necesaria para que los cambios puedan ser solo hechos por el administrador. El aplicativo debe contar con autenticación y autorización para evitar la suplantación de usuarios malintencionados. Debe tener una facil manejabilidad, herramientas que permitan la solución de problemas a los problemas operacionales y funcionales del aplicativo.

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Cualidades del usuario Restricciones Las restricciones del aplicativo serán discutidas con la empresa El aplicativo debe tener una aplicación de monitoreo del sistema. El aplicativo debe permitir la carga masiva de datos. El aplicativo debe contar con un modelo que defina los cambios de estado importante que puedan afectar el rendimiento del aplicativo, El aplicativo debe tener casos de prueba que permitan verificar el correcto funcionamiento del miso, Utilizar los recursos con que cuenta la CREG, como motor de base de datos Oracle, instalado en un servidor Linux RedHat + apache. La interfaz debe ser fácil de interpretar por el usuario, La interfaz Web debe ser compatible con el estándar HTML5 del consorcio W3C para funcionar en todos los navegadores que cumplan con dicho estándar así como con Internet Explorer en sus últimas versiones, y mun veo A Código: BS-FT-002 Página: 8 de 29

Fecha última revisión: 14/03/2013.Nombre del Proceso Cédigo: BS-FT-002

CC. 2=6 GESTION DE BIENES Y SERVICIOS versión: 1 o san | Nombre del Formato Fecha última revisión: Comisión de Regulación 41/02/2011 de Energía y Gas z TERMINOS DE REFERENCIA Paginas: 9 de 29

CC. 2=6 GESTION DE BIENES Y SERVICIOS versión: 1 o san | Nombre del Formato Fecha última revisión: Comisión de Regulación 41/02/2011 de Energía y Gas z TERMINOS DE REFERENCIA Paginas: 9 de 29 | 3.2.2. Montaje y validación de la información: El consultor deberá montar en el aplicativo toda la | información general que requiere el aplicativo tal como IPC, IPP, DIVIPOLA, unidades constructivas, valores de las unidades constructivas, etc, 3.2.3. Validación del funcionamiento del aplicativo a través de un ejemplo piloto. El consultor deberá validar el funcionamiento del aplicativo a través de pruebas con ejemplos reales de cargos de distribución y comercialización vigentes y que para tal efecto determine la Comisión 3.2.4, Elaboración del manual de usuario, Se deberá entregar junto con el aplicativo un manual de usuario en donde se contempla cada una de las opciones que presenta el aplicativo. Este debe ser claro y en lenguaje sencillo para cualquier tipo de persona que lo vaya a usar. 3.3, Fase de Entrega y capacitación 3.3.1. Capacitación. El Consultor deberá programar y realizar talleres de capacitación a los asesores, al personal de sistemas de la CREG y a las empresas reguladas en donde se enseñe en detalle el funcionamiento del aplicativo. 3.3.2, Entrega del manual de funcionamiento. 3.3.3. Transferencia a la Comisión del aplicativo e introducción en la página web. 3.4. Cronograma de Ejecución Para la ejecución del contrato se deberá cumplir con el siguiente cronograma, durante el cual se hará la entrega de los productos correspondientes: Para cada fase del proyecto deberá entregarse un informe o producto de acuerdo al siguiente cronograma:

3.4. Cronograma de Ejecución Para la ejecución del contrato se deberá cumplir con el siguiente cronograma, durante el cual se hará la entrega de los productos correspondientes: Para cada fase del proyecto deberá entregarse un informe o producto de acuerdo al siguiente cronograma: Los informes tienen que mostrar de forma detallada el avance del proyecto. a. Definición Y levantamiento de | A los 15 calendario días del acta de inicio requerimientos (informe) b. Analisis y diseño (informe, este debe | A los 2 meses del acta de inicio especificar como se van a realizar los calculos y con base en que parametros y como se va a realizar la parametrización de los cálculos) 4A Código: BS-FT-002 Pagina: 9 de 29

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COS GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'versión: : Comisión de Regulación Nombre del Formato Fecha ultima revisión: de Energía y Gas A TERMINOS DE REFERENCIA Paginas: 10 de 29 c. Desarrollo de prototipo (funcional en el que | A los 3 meses del acta de inicio se pueda apreciar el formato de captura de la información, se genere la lista de los posibles errores que pueda generar la aplicación y presente los datos de salida)( e informe) d. Desarrollo final del software (Funcional e A los 3 meses y 15 días calendario del acta de informe) inicio e. Pruebas ( Funcional e informe) A los 4 meses y 15 dias calendario del acta de inicio f Capacitaciones a la CREG y a las | Deben dar inicio a los 4 meses y 15 días calendario

informe) inicio e. Pruebas ( Funcional e informe) A los 4 meses y 15 dias calendario del acta de inicio f Capacitaciones a la CREG y a las | Deben dar inicio a los 4 meses y 15 días calendario empresas interesadas ( 4 días, 1 día para | del acta de inicio el personal de la CREG y 3 días para las empresas, cada día para un grupo de empresas) g. Manuales y documentación técnica | Alos 5 meses del acta de inicio (Códigos fuente y aplicación compilada) (informe) Cinco días por parte de la CREG para la aprobación de los informes. 4 REGIMEN JURÍDICO APLICABLE La Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG” es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía , creada mediante la Ley 143 de 1.994 y para efectos de contratación se rige por las normas de derecho privado. Los recursos presupuestales son administrados a través de un contrato de fiducia autorizado por el Ministerio de Minas y Energía.

5. QUIEN PUEDE PARTICIPAR Podrán participar en este proceso de contratación solo personas jurídicas legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, cuyo objeto social consista en la prestación del servicio de acuerdo con el objeto de los presentes términos de referencia, que no estén incurso en la prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución política.

Página: 10 de 29 Código BS-FT-002

Versión 1 Fecha última revisión, 14/03/2013Nombre del Proceso Código: BS-FT-002 i o. a GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión: 1

Página: 10 de 29 Código BS-FT-002

Versión 1 Fecha última revisión, 14/03/2013Nombre del Proceso Código: BS-FT-002 i o. a GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión: 1 A a Nombre del Formato Fecha última revisión: Comisión de Regulación 41/02/2011 de Energía y Gas o, TERMINOS DE REFERENCIA Páginas: 11 de 29 El presupuesto oficial estimado para el presente proceso asciende a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000) m/cte. incluido IVA, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP NNN del DD de MM de 2013 expedido por el área administrativa y financiera de la entidad. El presupuesto asignado a esta contratación comprende todos los costos que pueda generar la prestación de los servicios contratados. Por lo tanto el proponente deberá proyectar todos los costos en que llegare a incurrir en la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que estos no deberán superar los cuatrocientos millones de pesos (COP$400.000.000) 7 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO Los pagos se harán de la siguiente forma: +. Diez por ciento (10%) del valor fijo contra entrega del segundo informe y entregas previas; literales (a y b) del cronograma descrito en el numeral 3.4, y aprobado por el Supervisor. Veinte por ciento (20%) del valor fijo total contra entrega a satisfacción del cuarto informe, literal (c.) del cronograma descrito en el numeral 3.4, y aprobado por el Supervisor. Treinta por ciento (30%) del valor fijo total contra entrega a satisfacción del sexto y quinto informe;

cronograma descrito en el numeral 3.4, y aprobado por el Supervisor. Treinta por ciento (30%) del valor fijo total contra entrega a satisfacción del sexto y quinto informe; literales (d y e) según el cronograma descrito en el numeral 3,4, y aprobado por el Supervisor.. Cuarenta por ciento (40%) del valor fijo total contra entrega a satisfacción del informe final, entrega de los manuales, documentación técnica (Códigos fuente y aplicación compilada) y capacitación, según el cronograma descrito en el numeral 3,4, aprobado por el Supervisor.. Se deben entregar todos los productos a entregar y junto a una prueba completa de todo el aplicativo. La propuesta económica del Consultor deberá presentarse en pesos colombianos, incluir la totalidad del costo del desarrollo del aplicativo y contemplar la constitución de las pólizas exigidas. 8 SUPERVISION Y COORDINACIÓN La supervisión y coordinación sobre la ejecución del contrato estará a cargo del Experto Comisionado Dr. Hernan Molina de la Corriisión de Regulación de Energía y Gas "CREG”. / Pagina: 11 de 29 Codigo: BS-FT-002

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Fecha última revisión: 14/03/2013Nombre del Proceso Cédigo: BS-FT-002

CE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | version: 1 vas me Nombre del Formato Fecha última revisión: Comisión de Regulación 44/02/2044 de Energia y Gas a TERMINOS DE REFERENCIA Páginas: 12 de 29 El contrato tendrá un plazo de ejecución máximo de cinco (5) meses, contadas a partir de la firma del Acta de Inicio y del cumplimiento de los requisitos para la ejecución. El Acta de Inicio deberá suscribirse dentro

El contrato tendrá un plazo de ejecución máximo de cinco (5) meses, contadas a partir de la firma del Acta de Inicio y del cumplimiento de los requisitos para la ejecución. El Acta de Inicio deberá suscribirse dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato. El anterior plazo podrá ser revisado por la Comisión cuando se presenten atrasos no imputables al contratista. No obstante, esta circunstancia no es causal para la modificación de las condiciones económicas del contrato 10 FACTORES. DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS | El Proponente deberá presentar un programa de organización de trabajo que contenga: 10,1,1 Metodología y Estrategia El proponente deber

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