CREG - Circular 27 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 27 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

a> TODOS POR UN > NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación o de Energía y Gas (O vinminas Bogotá, D. C., abril 20 de 2016

CIRCULAR No. 027

PARA: EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA E

INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: ESQUEMA DE TARIFAS DIFERENCIALES CÁLCULO DE CARGOS

DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA PARA USUARIOS REGULADOS En cumplimiento de lo señalado en el Decreto 388 de 2016 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptó la Resolución CREG 029 de 2016, aclarada por las resoluciones 039 y 049 de 2016, mediante la cual adoptó un esquema de tarifas diferenciales las cuales regulan un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos del prestación del servicio de energía a usuarios regulados. La Comisión ha identificado la necesidad de precisar los siguientes conceptos para la aplicación de las disposiciones de las resoluciones mencionadas:

1. El parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución CREG 029 de 2016, modificado por la Resolución 049 de 2016, señala: Parágrafo 4. Las tarifas para consumos superiores a la meta MAI definidas en las ecuaciones (1) y (2) solo aplicarán para ciclos de lectura que inicien después del 6 de marzo de 2016.

Para ciclos de lectura que terminen hasta del 6 de marzo y sus consumos sean superiores a la meta MAji, les aplicará las siguientes

lectura que inicien después del 6 de marzo de 2016. Para ciclos de lectura que terminen hasta del 6 de marzo y sus consumos sean superiores a la meta MAji, les aplicará las siguientes tarifas: para la ecuación (1) TAO-CS o TA>CS según el caso; y para la ecuación (2) TA. SES Q Av. Calla 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Pm if » “Sy GS Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Cotombia Y IN FY coe KR (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 5 Cone: : @ creg@icreg.gov.co wea ve (st y Www. creg.gov.coTODOS PORUN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CSG Comision de Regulación de Energía y Gas @® minminas Circular 027 Abril de 2016 2/2 En consecuencia, la tarifa diferencial aplicara para los consumos que sean superiores a la meta cuando éstos correspondan a ciclos de lectura que hayan iniciado con posterioridad al 6 de marzo de 2016.

2. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 029 de 2016, modificada por la Resolución CREG 039 y 049 de 2016 establece la definición de usuario nuevo así: Los usuarios nuevos, es decir, aquellos que no tienen un consumo facturado correspondiente a un ciclo de lectura completo, no les aplicará el esquema de tarifas diferenciales previstas en esta resolución hasta que el comercializador pueda determinar la meta de ahorro individual. Lo anterior significa que serán incluidos en el esquema de tarifas diferenciales, cuando el comercializador tenga un consumo facturado correspondiente a un ciclo de lectura completo de

resolución hasta que el comercializador pueda determinar la meta de ahorro individual. Lo anterior significa que serán incluidos en el esquema de tarifas diferenciales, cuando el comercializador tenga un consumo facturado correspondiente a un ciclo de lectura completo de estos usuarios. En consecuencia, la meta de ahorro individual para estos usuarios será el primer consumo facturado correspondiente a un ciclo de lectura completo. Debe entenderse que el usuario nuevo del que trata el artículo se refiere al usuario como consumidor al que se refiere el artículo 14 de la Ley 142 de

1994. Es decir la regla ahí señalada aplicará a los usuarios que inician sus consumos como nuevos consumidores en un inmueble. En consecuencia le corresponderá al usuario consumidor probar ante el distribuidor o comercializador de energía la fecha en que empezó a habitar un inmueble como receptor del servicio, a efectos que se le pueda calcular el consumo del primer ciclo de lectura completo posterior a tal fecha como meta de ahorro individual.

Cordialmente,

AA JORGE Pinto NOLLA

ry | @ Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 IS YN ig’ Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia > gov: me rca ee ly www.creg.gov.co

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