CREG - Circular 273 de 2026 - 20260421144110 RG FT 005 DOCUMENTO 904 024 CREG 20240086
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 273 de 2026 - 20260421144110 RG FT 005 DOCUMENTO 904 024 CREG 20240086
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
EVALUACIÓN EX POST DE LA REMUNERACIÓN
DE LAS ESTRATEGÍAS DE MARCACIÓN DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS
DOCUMENTO CREG-904 024
18-04-2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1450
D-904-024 DE 2026 - EVALUACIÓN EX POST DE LA REMUNERACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE MARCACIÓN DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 4
2. CONTEXTO LEGAL ............................................................................................. 6 2.1 Reglamentación de la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo ........... 8 2.2 Remuneración del componente marcación ................................................................................... 10
3. CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LA ESTRATEGIA DE MARCACIÓN ................................................................................................................ 16 3.1 Estrategia de marcación en algunos países de referencia internacional ................................... 16 3.1.1 Marcación en Estados Unidos ................................................................................................... 17 3.1.2 Marcación en la comunidad europea ......................................................................................... 19 3.1.3 Marcación en México ................................................................................................................. 20 3.2 La cadena de distribución de combustibles líquidos en Colombia ............................................ 22 3.3 Actividad de marcación de combustibles líquidos en Colombia ................................................ 23
4. EVALUACIÓN EX POST .................................................................................... 26 4.1 Consideraciones de la estrategia de marcación ........................................................................... 28 4.2 Relacionamiento de comunicaciones para la evaluación ex post .............................................. 29 4.3 Desempeño del estado. .................................................................................................................... 31 4.3.1 Evolución de la tarifa de marcación en Colombia ...................................................................... 31
4.2 Relacionamiento de comunicaciones para la evaluación ex post .............................................. 29 4.3 Desempeño del estado. .................................................................................................................... 31 4.3.1 Evolución de la tarifa de marcación en Colombia ...................................................................... 31 4.3.2 Análisis de Costos para la estrategia de marcación de Ecopetrol S.A. ..................................... 33 4.4 Efectos de la regulación en el público objetivo. Proceso de selección del marcador .............. 36 4.5 Efecto de la regulación en el bienestar .......................................................................................... 37 4.5.1 Evidencia de efectividad y relevancia de la marcación en Colombia ........................................ 38 4.5.2 Estimación del costo de apoderamiento versus el costo de la tarifa de marcación .................. 39 4.6 Evaluación del stock regulatorio. Análisis regulatorio de la estrategia de marcación de combustibles líquidos ............................................................................................................................... 47
5. RESULTADOS Y CONCLUSIONES .................................................................. 52Sesión No. 1450
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TABLA DE FIGURAS
Figura 1. Cadena de distribución de combustibles líquidos ................................... 22 Figura 2. Evolución de la tarifa de marcación ($/gal) ¡Error! Marcador no definido. Figura 3. Esquema Evaluación Ex - Post ................. ¡Error! Marcador no definido. Figura 4. Evolución de la actividad de marcación con base en los volúmenes apoderados históricos ........................................................................................................ 51 Figura 5. Escala Logarítmica de la evolución de la actividad de marcación con base en los volúmenes apoderados históricos............................................................. 52
históricos ........................................................................................................ 51 Figura 5. Escala Logarítmica de la evolución de la actividad de marcación con base en los volúmenes apoderados históricos............................................................. 52 Figura 6. Tendencia de los volúmenes de combustibles transportados por poliducto ....................................................................................................................... 40 Figura 7. Escenarios 1, 2 y 3 contrafactuales para el periodo 2003 a 2024 .......... 41 Figura 8. Evolución de los índices de los valores del IP y del PVP ....................... 44 Figura 9. Contraste costo estimado de cada uno de los escenarios de apoderamiento ....................................................................................................................... 45Sesión No. 1450
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1. INTRODUCCIÓN
Mediante el Decreto 1503 del 19 de julio de 2002, se reglamentó la actividad de marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución, como un mecanismo de control para prevenir y controlar la comercialización de combustibles de origen ilícito en el país, asociada principalmente a fenómenos de contrabando y hurto de hidrocarburos. Ante ese contexto, el Ministerio de Minas y Energía, decidió implementar mecanismos de control para prevenir y controlar las situaciones que propiciaban las actividades ilícitas mencionadas, toda vez que, comercializar combustibles de origen ilícito generaba impactos fiscales, de seguridad y de salud pública, así como afectaciones al sector productivo formal, según lo reportado por el Gobierno Nacional en el marco de la expedición de la medida. Aunque inicialmente la remuneración de la actividad de
generaba impactos fiscales, de seguridad y de salud pública, así como afectaciones al sector productivo formal, según lo reportado por el Gobierno Nacional en el marco de la expedición de la medida. Aunque inicialmente la remuneración de la actividad de marcación de combustibles líquidos estuvo dentro del valor del ingreso al productor reportado por Ecopetrol S.A., a partir de 2004, los precios de Gasolina Motor Corriente – GMC -, Gasolina Motor Corriente Oxigenada – GMCO-, y del ACPM incluyeron en su estructura la tarifa de esta actividad. Después en el año 2012 se incorporó la remarcación de combustibles para zonas de frontera. Por otra parte, dada la delegación definida en el numeral “vii) Estrategias de marcación de combustibles” del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021, donde señala que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe: “Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. (…)”, se consideró necesario desarrollar la evaluación ex post de la implementación de la estrategia de marcación de combustibles líquidos. A continuación, en el capítulo 2 se presenta el contexto legal en cuanto a la normativa aplicable, la competencia de la Comisión y la evolución normativa de la remuneración de la estrategia de marcación. En el capítulo 3 se aborda el contexto internacional, laSesión No. 1450
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estrategia nacional y la operación de la estrategia de marcación. En el capítulo 4 se realiza la evaluación ex post de la medida de marcación identificando el cumplimiento de la medida por parte del estado a través de la implementación y evolución de la tarifa de marcación, así como su relación con los costos reales de operación; los agentes afectados por la regulación, haciendo una revisión del proceso de selección del marcador así como la operación de la actividad; la evaluación de impacto de la medida, a través de escenarios de apoderamiento en los que se asume que no se implementó la medida y; la revisión de otras normativas que también pudieron impactar el apoderamiento de combustibles, elementos todos en los que se soportará la Comisión de Regulación de Energía y Gas para determinar la pertinencia de desarrollar una medida regulatoria.Sesión No. 1450
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2. CONTEXTO LEGAL
El Decreto Ley 4130 de 2011, organizando el funcionamiento de las entidades que conforman el sector de Minas y Energía, reasignó funciones del Ministerio de Minas y Energía –MMEa distintas entidades. Para la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGdispuso, entre otras, las funciones de “Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.” De manera que, además de las funciones que tenía a cargo la Comisión desde el año
Gas –CREGdispuso, entre otras, las funciones de “Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.” De manera que, además de las funciones que tenía a cargo la Comisión desde el año 1994 (Leyes 142 y 143), le fueron asignadas las relacionadas con el sector de combustibles líquidos. En el marco de las nuevas competencias, el Decreto 1260 de 2013 modificó la estructura de la Comisión y enumeró las funciones especiales en los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos. Así mismo, a través del Decreto 1073 de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, señalando en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 como autoridad de regulación al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según las funciones asignadas en los mencionados Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013. Posteriormente, en el artículo 351 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 –Ley del Plan Nacional de Desarrollose dispuso lo siguiente: “Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los
1 Modificado por el artículo 244 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”Sesión No. 1450
1 Modificado por el artículo 244 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”Sesión No. 1450
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combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial. (…)” Con fundamento en lo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público – MHCP – y el de Minas y Energía a través de la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021, decidieron en el numeral 1 del artículo 1 delegar funciones en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, dentro de las que se destacan, las de establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso
remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o importador de Gasolina Motor Corriente, Extra, ACPM-Diésel y los biocombustibles tanto de origen nacional como importado, los cuales seguirán siendo fijados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía de manera conjunta. Y en el literal vii) se menciona como actividades y tarifa objeto de regulación el de la actividad de marcación de combustibles líquidos. De igual forma, se destaca que en el artículo 2 de la mencionada resolución se hace referencia a criterios orientadores para el desarrollo de las funciones delegadas y en el artículo 3 se establece que las metodologías para la fijación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de la cadena tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años. Así las cosas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGfundamentada en el marco legal expuesto, presenta el análisis sobre las estrategias de marcación deSesión No. 1450
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combustibles líquidos, con el objetivo de recaudar mayores elementos de juicio que enriquezcan todas sus dimensiones.
2.1 Reglamentación de la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo
Mediante el Decreto 1503 del 19 de julio de 20022, se reglamentó la marcación de los
enriquezcan todas sus dimensiones.
2.1 Reglamentación de la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo
Mediante el Decreto 1503 del 19 de julio de 20022, se reglamentó la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las etapas de almacenamiento, manejo, transporte y distribución. Este decreto estableció los instrumentos normativos que permitieron a las autoridades competentes contar con herramientas para prevenir y controlar la comercialización de combustibles ilícitos, detallando la existencia de sanciones para quienes incumplan las obligaciones de prestadores del servicio público. En su artículo primero, se destaca la definición de Marcador como “(…) la sustancia química que permite obtener información sobre la procedencia del combustible. La aplicación de marcadores en los combustibles puede ser utilizada para propósitos de diferenciar calidades, mezclas, combustibles extraídos ilícitamente de los poliductos y para controlar evasión de impuestos y adulteración de combustibles, entre otros.” Asimismo, el Decreto 1503 de 2002 introduce dos conceptos fundamentales. El primero es “Marcación. Proceso mediante el cual se agrega al combustible una sustancia química denominada "marcador", la cual no afecta ninguna de sus propiedades físicas, químicas ni visuales, ni ninguna de sus especificaciones.” El segundo es “Detección. Proceso mediante el cual se usa el "detector" para comprobar si el combustible tiene o no "marcador". El resultado es comparado después con un patrón que permite garantizar la procedencia del combustible.” A partir de estas definiciones, se observa que los procesos de marcación y detección constituyen etapas complementarias e inseparables, orientadas a garantizar la identificación y trazabilidad del combustible a lo
garantizar la procedencia del combustible.” A partir de estas definiciones, se observa que los procesos de marcación y detección constituyen etapas complementarias e inseparables, orientadas a garantizar la identificación y trazabilidad del combustible a lo largo de la cadena de almacenamiento, transporte y distribución.
2 Modificado en sus artículos 10 y 11 por el Decreto 3563 de 2003 y compilado en el Decreto 1073 de 2015.Sesión No. 1450
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Sobre los combustibles que deberán estar marcados, precisa que corresponden a la Gasolina Motor Corriente, Extra y ACPM (importados o producidos en Colombia), que se almacenen, manejen, transporten y distribuyan en el territorio nacional y, establece que esta marcación será responsabilidad de Ecopetrol S.A. y de los importadores o refinadores locales. No obstante, permite que Ecopetrol S.A., manteniendo su responsabilidad, contrate la “Marcación” con terceros de comprobada idoneidad técnica. Adicionalmente, señala que Ecopetrol S.A. determinará el procedimiento de “Marcación” y el “Marcador” que se utilizará en todo el país, así como los procedimientos de “Detección”. En relación con los lugares donde debe efectuarse la adición del marcador, se dispuso lo siguiente: ▪ Ecopetrol S.A. a. Entrega física del producto del poliducto a las plantas de abastecimiento de los distribuidores mayoristas. b. En los muelles y llenaderos de refinería, en las ventas realizadas a distribuidores mayoristas, minoristas y grandes consumidores.
a. Entrega física del producto del poliducto a las plantas de abastecimiento de los distribuidores mayoristas. b. En los muelles y llenaderos de refinería, en las ventas realizadas a distribuidores mayoristas, minoristas y grandes consumidores. ▪ IMPORTADORES O REFINADORES LOCALES. Adicionarán el marcador que suministre Ecopetrol S.A., en el punto de venta a los distribuidores mayoristas o minoristas y a grandes consumidores. Adicionalmente, señala que el Ministerio de Minas y Energía reconocerá dentro de la estructura de precios de los combustibles un componente dedicado a la “marcación” y “detección” de los mismos, de tal forma que, le permita a Ecopetrol S.A., a los refinadores locales y a los importadores, cumplir con las obligaciones establecidas en el mencionado decreto. En este sentido, para efectos del presente análisis y bajo el entendido de esta Comisión, las estrategias de marcación corresponden al conjunto de procesos, procedimientos y responsabilidades previstos en el Decreto 1503 de 2002 y sus normasSesión No. 1450
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complementarias, orientados a garantizar la trazabilidad y la procedencia de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Extra y ACPM (importados o producidos en Colombia). Esta estrategia comprende, entre otros elementos, la determinación del marcador químico, la ejecución de los procesos de marcación y detección, así como las acciones de control técnico, capacitación y supervisión necesarias para su implementación.
estrategia comprende, entre otros elementos, la determinación del marcador químico, la ejecución de los procesos de marcación y detección, así como las acciones de control técnico, capacitación y supervisión necesarias para su implementación. Este entendimiento se adopta con fines analíticos, en particular para delimitar el alcance de las actividades y costos asociados a la remuneración de la estrategia de marcación, objeto de la presente evaluación ex post. 2.2 Remuneración del componente marcación A través de las resoluciones 82438 y 82439 del Ministerio de Minas y Energía del 23 de diciembre de 1998, se adoptaron las estructuras para la fijación de precios de la Gasolina Motor Corriente, Extra y ACPM respectivamente. Estas estructuras han sido modificadas, por lo cual, en lo relacionado con la remuneración del componente de marcación, se destaca que, en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 181255 del 30 de septiembre de 2004, para la estructura de precios del ACPM, se señaló el valor “4. Tarifa de marcación” en 3,50 pesos por galón. De manera que, a partir de esta decisión se materializó lo dispuesto en el Decreto 1503 del 19 de julio de 2002, en el sentido de incluir en la estructura de precios, el componente de marcación. Posteriormente, las resoluciones 82438 y 82439 de 1998, fueron modificadas, entre otras, por las resoluciones 181255, 181403, 181404, 181552, 181553, 181549, 181781 y 181782 en el año 2004, finalizando con el mismo valor ($3,50) por galón, para los dos combustibles, GMC y ACPM.
TARIFA MARCACIÓN 2004/ PESOS POR GALÓN
y 181782 en el año 2004, finalizando con el mismo valor ($3,50) por galón, para los dos combustibles, GMC y ACPM.
TARIFA MARCACIÓN 2004/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC ACPM 181255 -- 3, 50 181403 3, 50 --Sesión No. 1450
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Así mismo, en el año 2005, mediante las resoluciones 180077, 180078, 180209, 180211, 180369, 180370, 180493, 180494, 180643, 180644, 180822, 180823, 180824, 180971, 180972, 181118, 181119, 181251, 181252, 181401, 181402, 181561, 181562, 181775 y 181776 se modificó la estructura de precios de la GMC, GMCO y ACPM, teniendo, para el ítem de marcación, un cambio en la resolución 181401 a $5,10 para la GMC y GMCO, valor que se mantuvo hasta finalizar el año. Para el ACPM no se presentaron variaciones.
TARIFA MARCACIÓN 2005/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180077 3,50 -- -- 180078 -- -- 3,50 181401 5,10 5,10 --
Durante el año 2006, las mencionadas resoluciones de la estructura de precios, fueron modificadas a través de las resoluciones 180098, 180099, 180234, 180235, 180371,
181401 5,10 5,10 --
Durante el año 2006, las mencionadas resoluciones de la estructura de precios, fueron modificadas a través de las resoluciones 180098, 180099, 180234, 180235, 180371, 180372, 180493, 180494, 180618, 180619, 180788, 180789, 180942, 180943, 181086, 181087, 181233, 181234, 181413, 181414, 181616, 181617, 181861 y 181862, observándose que en la tarifa de marcación, no existieron modificaciones, en relación con el año anterior, es decir, se mantuvieron los $5,10 para las gasolinas y para el ACPM los $3,50 por galón.
TARIFA MARCACIÓN 2006/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180098 5,10 5,10 -- 180099 -- -- 3,50
En el año 2007, las mencionadas resoluciones de la estructura de precios continuaron siendo modificadas, entre otras, por las resoluciones 180131, 180132, 180259, 180260,Sesión No. 1450
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180449, 180450, 180611, 180612, 180783, 180784, 180967, 180968, 181143, 181144, 181345, 181346, 181514, 181515, 181706, 181707, 181972, 181973, 182159 y 182160, observándose que, en el concepto de marcación, se mantuvo el comportamiento del año anterior, 2006.
181345, 181346, 181514, 181515, 181706, 181707, 181972, 181973, 182159 y 182160, observándose que, en el concepto de marcación, se mantuvo el comportamiento del año anterior, 2006.
TARIFA MARCACIÓN 2007/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180131 5,10 5,10 -- 180132 -- -- 3,50
Las resoluciones 82438 y 82439 de 1998, durante el año 2008, continuaron siendo modificadas, en particular, a través de las resoluciones 180105, 180106, 180246, 180247, 180405, 180406, 180618, 180619, 180810, 180811, 181028, 181029, 181414, 181415, 181643, 181644, 181866, 181867, 182110, 182111,182420 y 182421 destacándose que, en el ítem de marcación, no existieron modificaciones en su remuneración, en relación con el año anterior.
TARIFA MARCACIÓN 2008/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180105 5,10 5,10 --
Durante el 2009, las citadas resoluciones que contienen las estructuras de precios se modificaron, entre otras, por las resoluciones 180144, 180145, 180296, 180297, 180461, 180462, 180623, 180624, 180830, 180831, 181046, 181047, 181268, 181269,
181459, 181460, 181651, 181652, 181929, 181930, 182116, 182117, 182370 y 182371, en su contenido, sobre la tarifa de marcación, se observa que no existió variación en sus valores para las gasolinas y el ACPM.
TARIFA MARCACIÓN 2009/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180144 5,10 5,10 --Sesión No. 1450
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180145 -- -- 3,50
Posteriormente, en el año 2010, continuaron las modificaciones a las estructuras de precios de las gasolinas y el ACPM, destacándose, en lo pertinente, las resoluciones 180115, 180116, 180321, 180322, 180527, 180528, 180721, 180722, 180904, 180905, 181135, 181136, 181370, 181371, 181555, 181556, 181722, 181723, 182069, 182070, 182276, 182277, 182550 y 182551 en donde se observa que desde el mes de abril, se introdujo un cambio en el componente de marcación para la GMC ($5,56) y para la GMCO ($6,15) pesos por galón y para el ACPM dos cambios, el primero para el mismo mes de abril ($3,62) y el segundo para el mes de octubre ($5,09), pesos por galón.
TARIFA MARCACIÓN 2010/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180115 5,10 5,10 -- 180116 -- -- 3,50
TARIFA MARCACIÓN 2010/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180115 5,10 5,10 -- 180116 -- -- 3,50 180321 5,10 5,10 -- 180322 -- -- 3,50 180527 5,56 6,15 -- 180528 -- -- 3,62 181723 -- -- 5,09
Continuando con las modificaciones en las estructuras de precios, en el año 2011, entre otras, mediante las resoluciones 180089, 180090, 180248, 180249, 180432, 180433, 180639, 180640, 180874, 180875, 181076, 181077, 181230, 181231, 181339, 181340, 181356, 181416, 181604, 181780, 182083 y 182338, el ítem de marcación mantuvo el comportamiento del año anterior 2010.
TARIFA MARCACIÓN 2011/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM 180089 5,56 6,15 --Sesión No. 1450
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180090 -- -- 5,09
Después, en el año 2012, la estructura de precios del ACPM y de la mezcla de este con el biocombustible para uso en motores diésel, entra otras, fue modificada, por las resoluciones 180112, 180276, 180493, 180660, 180836, 181012 y 181279, modificando el ítem de marcación B10, en $5,29 pesos por galón. Para departamentos como Norte
resoluciones 180112, 180276, 180493, 180660, 180836, 181012 y 181279, modificando el ítem de marcación B10, en $5,29 pesos por galón. Para departamentos como Norte de Santander, se estableció una tarifa de marcación de $3,5 como se puede apreciar en la Resolución 91668 de 2012.
TARIFA MARCACIÓN 2012/ PESOS POR GALÓN RESOLUCIÓN GMC GMCO ACPM/B10 180112 --- -- 5,29
Luego, en el año 2013, no se realizaron modificaciones a las Resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, por lo cual para el ítem de marcación se conservaron para la GMC, GMCO y ACPM B10 los siguientes valores ($5,56), ($6,15) y ($5,29) respectivamente. Asimismo, los artículos 2 y 3 de la Resolución 90302 determinó los valores a remunerar por el rubro de marcación en zonas de frontera: Combustible exento Combustible sin exención Producto Importado Gasolina Corriente ACPM B2 Gasolina Corriente ACPM B2 Arauca 9.06 8.63 9.06 8.63 N.A. Cubará (Boyacá) 5.56 5.13 5.56 5.13 N.A. Guainía 9.06 8.63 9.06 8.63 N.A. Puerto Carreño (Vichada) 9.06 8.63 9.06 8.63 N.A.
Combustible exento Combustible sin exención Producto ImportadoSesión No. 1450
Puerto Carreño (Vichada) 9.06 8.63 9.06 8.63 N.A.
Combustible exento Combustible sin exención Producto ImportadoSesión No. 1450
D-904-024 DE 2026 - EVALUACIÓN EX POST DE LA REMUNERACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE MARCACIÓN DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Gasolina Corriente Oxigenada 8% ACPM B10 Gasolina Corriente Oxigenada 8%
ACPM B10
Amazonas 9.65 8.79 9.65 8.79 N.A. Nariño 6.15 5.29 6.15 5.29 N.A. Putumayo 6.15 5.29 6.15 5.29 N.A. La Guajira 9.15 8.29 9.15 8.29 3.00 Finalmente, en el año 2014, mediante la Resolución 91349 del 2 de diciembre “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la tarifa de marcación para la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM y el ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel”, el Ministerio de Minas y Energía motivado en que el nuevo proceso de marcación determinado por Ecopetrol S.A. resultaba favorable para ejercer un mejor control sobre la procedencia y destinación de los combustibles líquidos que se distribuyan en el país, decidió actualizar la remuneración de la tarifa de marcación y unificar el valor de este rubro dentro de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente
los combustibles líquidos que se distribuyan en el país, decidió actualizar la remuneración de la tarifa de marcación y unificar el valor de este rubro dentro de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM y el ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, precisando que este margen se actualizará el 1 de enero de cada año, con base en el punto medio de la meta de inflación anunciada por el Banco de la República a partir de los siguientes valores:
TARIFAS
CONCEPTO TIPO DE COMBUSTIBLE ZONA
PESOS POR
GALÓN
MARCACIÓN
Gasolina Motor CorrienteGMCTerritorio Nacional $6,82 Gasolina Motor Corriente – Importada Zona de Frontera $3,70 REMARCACIÓN Gasolina Motor CorrienteGMCProducción Nacional Zona de Frontera $10,52
MARCACIÓN
Gasolina Motor Corriente Oxigenada-GMCOTerritorio Nacional $6,82 Gasolina Motor Corriente – Importada Zona de Frontera $
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