CREG - Circular 28 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 28 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CEG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 17 de mayo de 2012

CIRCULAR No. 028

PARA: TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

CREG

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE

VOLUMEN REPORTADAS POR TRANSMETANO E.S.P, S.A. PARA EL RAMAL YOLOMBO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. (Expediente 2011-0044) De conformidad con el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Metano E.S.P. S.A. presentó a la CREG el proyecto de gasoducto de red tipo II de transporte denominado Yolombo. Según TRANSMETANO E.S.P. S.A,, a través de este gasoducto se realizará el suministro de gas natural al municipio de Yolombo en el departamento de Antioquia. Dado que en el proceso previsto en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 hubo un sólo participante (ie. TRANSMETANO E.S.P. S.A.), le corresponde a la CREG aprobar los cargos regulados para el gasoducto o grupo de gasoductos del proyecto denominado Yolombo. De conformidad con el literal b) del artículo Y de la Resolución CREG 126 de 2010, y atendiendo el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público en el anexo de esta Circular, el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa

Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público en el anexo de esta Circular, el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa TRANSMETANO para el proyecto Yolombo. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demandas presentadas por TRANSMETANO. De acuerdo con el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, se dará traslado de aquéllas al transportador para que, en un término máximo de (15) días hábiles siguientes a su recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios. Cordialmente, HERN LINA VALENCIA Director Ejecutivo ( E) y 6032020 FAX: 6032100 /6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co DX] Av. Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 0.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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