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CREG - Circular 289 de 2026-C-Infralegal

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Circular 289 de 2026-C-Infralegal
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
No disponible
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RG FT 007_V6 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D. C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Bogotá, D. C., 04 de junio de 2026.

CIRCULAR N.º289 de 2026.

PARA: Prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados DE: Dirección Ejecutiva ASUNTO: Confirmación de estado del sistema en aplicación de la Resolución CREG 026 de 2014.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) , mediante la Resolución CREG 026 de 2014, estableció el «Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD)» como un mecanismo para prevenir el desarrollo de situaciones de riesgo de alto impacto en la atención de la demanda en el Sistema Interconectado Nacional. En aplicación de los dispuesto en los artículos 4 y 5 del mencionado Estatuto, XM S.A. E.S.P. en su función de Centro Nacional de Despacho (CND) informó a la Comisión, mediante comunicación de 1 de junio de 2026 con radicado CREG E2026008074 que conforme a la más reciente evaluación de la condición del sistema de acuerdo con la combinación de los niveles de alerta determinados, clasifica el estado del sistema como de riesgo y manifiesta: “Quedamos a la espera de que a partir de sus análisis la Comisión informe mediante Circular si confirma el cambio de la condición del sistema, para dar inicio al período de riesgo de desabastecimiento”.

de riesgo y manifiesta: “Quedamos a la espera de que a partir de sus análisis la Comisión informe mediante Circular si confirma el cambio de la condición del sistema, para dar inicio al período de riesgo de desabastecimiento”. En aplicación de lo dispuesto en el Estatuto, en la Sesión 1469 del 4 de junio del presente año, la Comisión analizó la situación energética del SIN, identificando que, actualmente: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260604-201420-8656f7-20794448 2026-06-04T20:14:53-05:00 - Pagina 1 de 5RG FT 007_V6 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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▪ Dada la brecha que existe entre el embalse agregado y la senda de referencia, el sistema eléctrico colombiano cuenta con capacidad de generación térmica para gestionar el recurso hídrico y ubicar el volumen útil del embalse del sistema por encima de la senda de referencia. ▪ El nivel del embalse agregado a la fecha se encuentra por encima de percentil 50% histórico , así como de los valores registrados en los años 2023 y 2024. ▪ Los aportes hídricos se ubican por debajo de la media histórica en un nivel de alrededor del 76,5%. ▪ El parque generador térmico ha mantenido en los últimos siete (7) días un valor cercano a 50 GWh -día, similar al evaluado el 28 de mayo del presente año.

un nivel de alrededor del 76,5%. ▪ El parque generador térmico ha mantenido en los últimos siete (7) días un valor cercano a 50 GWh -día, similar al evaluado el 28 de mayo del presente año. ▪ Si bien el valor del precio de bolsa ha mostrado una reducción, la información del despacho p reideal para los días 1 al 4 de junio muestra valores en los periodos punta entre 800 y 1.080 $/kWh. ▪ La demanda, para el mes de mayo , se encuentra por debajo del límite superior del intervalo de confianza (IC) 68% de la proyección de demanda1 publicada por la UPME y por encima, en 6,2 GWh-día, del escenario medio. ▪ El Cargo por Confiabilidad opera como el instrumento principal para el aseguramiento del abastecimiento de la demanda, por otro lado, el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD) se concibe como un mecanismo de intervención excepcional y de última instancia regulatoria. En consecuencia, se informa que , una vez realizado el análisis de la situación energética del SIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto para Situaciones de Riego de Desabastecimiento, la CREG no

1 Última actualización, publicada en julio de 2025. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260604-201420-8656f7-20794448 2026-06-04T20:14:53-05:00 - Pagina 2 de 5RG FT 007_V6 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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confirma el cambio de condición del sistema, y en ese orden, el mismo se mantendrá en vigilancia. Ahora bien , la Comisión reitera a los agentes generadores de las disposiciones de obligatorio cumplimiento establecidas en la Resolución CREG 055 de 1994 las cuales exigen que los precios de oferta presentados diariamente al CND, reflejen estrictamente los costos variables de generación en los que esperan incurrir. Para efectos de lo anterior, respecto de las plantas termoeléctricas, estos corresponden al costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento , y a la eficiencia térmica de la planta. En el caso de las plantas hidroeléctricas, corresponden a los costos de oportunidad del recurso hídrico (valor de agua), el cual debe considerar la operación económica del sistema a mediano y largo plazo . Y, para las plantas de generación variable, corresponden a los costos de oportunidad de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica para el día de operación2. Adicionalmente, se recuerda a los agentes que, l a entrega de la información suministrada al CND está sujeta a las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad previstas en la Resolución CREG 080 de 2019. Finalmente, la Comisión hace un llamado al uso responsable y eficiente de la energía durante el segundo semestre del año en consideración a los incrementos del consumo en las últimas semanas y a la posibilidad de

2019. Finalmente, la Comisión hace un llamado al uso responsable y eficiente de la energía durante el segundo semestre del año en consideración a los incrementos del consumo en las últimas semanas y a la posibilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño. Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director ejecutivo

2 Artículo 6 de la Resolución CREG 055 de 1994. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260604-201420-8656f7-20794448 2026-06-04T20:14:53-05:00 - Pagina 3 de 5REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260604-201420-8656f7-20794448 2026-06-04T20:14:53-05:00 - Pagina 4 de 5REPORTE DE TRAZABILIDAD

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