CREG - Circular 299 de 2026-C-Infralegal
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 299 de 2026-C-Infralegal
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- No disponible
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2026
CIRCULAR No. 299 de 2026
PARA: OPERADORES DE RED DEL SIN
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG
ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN
SOLICITADA MEDIANTE LA CIRCULAR CREG 281 DE 2026 (COSTOS
DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS Y ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN) La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, se permite informar a los Operadores de Red y demás interesados la modificación en el plazo de recepción de información solicitada por esta Comisión mediante la Circular CREG 281 de 2026. Esta Comisión, en concordancia con los análisis de la consulta pública de la Resolución CREG 101 093 de 2025, y atendiendo las solicitudes y comentarios del sector orientados a contar con un mayor plazo para consolidar los datos de costos de Unidades Constructivas (UC), considera procedente redefinir los términos de remisión con el fin de asegurar la calidad de la información sin afectar el desarrollo del cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso. En consecuencia, el proceso de reporte se reorganiza bajo las siguientes dos (2) fases
de la información sin afectar el desarrollo del cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso. En consecuencia, el proceso de reporte se reorganiza bajo las siguientes dos (2) fases obligatorias: Fase 1: Los Operadores de Red deberán remitir a más tardar el 6 de julio de 2026, la totalidad de los formatos y anexos de Excel solicitados originalmente, teniendo en cuenta que: • No será obligatoria para esta fecha la entrega de los formatos correspondientes a las hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control). Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260624-150124-2b8201-60770177 2026-06-24T15:03:13-05:00 - Pagina 1 de 4________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 • Para todas las hojas que componen el reporte de esta Fase 1, el diligenciamiento y reporte de las columnas tituladas "Costo de instalación" y "Metodología costo de instalación" deja de ser obligatorio.
Fase 2: Los Operadores de Red deberán complementar su reporte remitiendo a más tardar el 21 de julio de 2026, la información correspondiente a los formatos que fueron exceptuados en la primera fase: • Hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control).
Toda la información correspondiente a ambas fases deberá ser cargada mediante el
primera fase: • Hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control).
Toda la información correspondiente a ambas fases deberá ser cargada mediante el aplicativo dispuesto, enviando evidencia de la carga al correo electrónico institucional creg@creg.gov.co , manteniendo rigurosamente en el mensaje el asunto: “Información UCMetodología de Distribución”.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
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Firma: Director Ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260624-150124-2b8201-60770177 2026-06-24T15:03:13-05:00 - Pagina 3 de 4REPORTE DE TRAZABILIDAD
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