CREG - Circular 3 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Circular 3 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA M INISTERIO D E M INAS Y ENERGIA C o m i s i ó n d e R e g u l a c ió n d e E n e r g ía y G a s
CIRCULAR No.003
PARA: COMERCIALIZADORES ENERGIA ELECTRICA Director Ejecutivo CREG Respuestas a las preguntas hechas con mayor frecuencia sobre las Resoluciones CREG 031 y 079 de 1997.
DE:
ASUNTO:
Santa Fe de Bogotá D.C, 3 1 de marzo de 1998 En razó n de las co n su ltas que se han p resen tad o por p arte de em presas comercializadoras de energía eléctrica en torno a los procedimientos para el cálculo y la aplicación de los costos unitarios de prestación del servicio (Resolución CREG 03 1/97) y el cálculo de las tarifas (Resolución CREG 079/97), a continuación nos permitimos resumir las respuestas a las preguntas más frecuentes, no sin antes mencionar que la resolución CREG 031/97 estableció un régimen de libertad. Respuestas a las Preguntas Hechas con Mavor Frecuencia ¿Cada cuánto calcular los costos y cuando actualizarlos? Los co sto s u n itario s de p restac ió n d el s e rv ic io (CU) deben calcularse mensualmente, conforme a la fórmula consignada en el anexo de la resolución CREG 031, con los datos disponibles que tenga la empresa al momento de su cálculo. No obstante para efectos tarifarios el CU no se actualizará (modificará) hasta que este no acumule una variación de al menos el 3% (Res.CREG031/97 Art lo-parágrafo), mientras tanto se seguirá aplicando el costo que hubiese publicado
hasta que este no acumule una variación de al menos el 3% (Res.CREG031/97 Art lo-parágrafo), mientras tanto se seguirá aplicando el costo que hubiese publicado para los efectos previstos en el artículo 13 de la resolución CREG 03 1. ¿ Cómo incluir las refacturaciones del mercado mayorista ? Las refacturaciones, son ocasionados por modificaciones en los reportes de las mediciones en el STN, y son reportadas a cada agente comercializador como notas débito o crédito en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días. Las refacturaciones deben incluirse en el mes en que le son presentadas al comercializador, y no en el mes al que hacen referencia. Esto es debido a que la obligación se causa en el momento del cobro. Así por ejemplo si a un comercializador en su factura del mes de mayo, donde le están liquidando las compras y servicios del mes de abril, le es presentada una refacturación de marzo, los valores de esta refacturación serán incluidos para hacer el cálculo del promedio de compras correspondiente al mes de abril y no de marzo. (P A b ni) CW Doeum ento en D O C U M E N T O____________________________________________________________________________________________________________________________________ 9 611 5000 FAX: 611 5427 - 236 8331 e-mail: creg@ creg.gov.co H e r a I I No. 64-51 Piso 3o, Santafé de Bogotá D.C. ColombiaREPÚBLICA D E COLOM BIA M INISTERIO D E M INAS Y ENERGÍA C o m i s i ó n d e R e g u l a c i ó n d e E n e r g ía y G a s ¿ Los índices de qué mes deben usarse para la actualización de los componentes de 1 a fórmula tarifaria?
C o m i s i ó n d e R e g u l a c i ó n d e E n e r g ía y G a s ¿ Los índices de qué mes deben usarse para la actualización de los componentes de 1 a fórmula tarifaria? En general el comercializador debe utilizar para su cálculo los datos actualizados que tenga a su disposición, por ejemplo en el caso de componentes como los cargos por uso redes de transm isión y distribución (T y D) el com ercializador podrá actualizar con los índices de precios al productor que tenga disponible al momento del cálculo. Si el cálculo de los costos de marzo, por ejemplo, se hace antes del 1 de Abril, con seguridad los cargos T y D se tendrán que actualizar con el IPP del mes de febrero; si el cálculo se realiza en el mes de Abril, y el IPP de marzo está disponible, los cargos T y D pueden actualizarse con el IPP del mes de marzo. Cabe anotar, sinembargo, que la aplicación de dichos costos está condicionada a su publicación y a las reglas descritas en la resolución CREG 108/97. ¿ Cuándo deben publicarse, y cuándo pueden aplicarse las nuevas tarifas ? Como lo señala la resolución CREG 03 1/97, la empresa deberá publicar los costos y las tarifas calculadas a través de ellos, toda vez que estos acumulen una variación de al menos un 3%. Esta variación se entiende sobre los últimos valores fijados y vigentes. La regla para aplicación de una tarifa se ratificó en la resolución CREG 108/97, en cuanto se aplica la tarifa que mayor número de días haya tenido vigencia, sobre los consumos a facturar a un usuario. La tarifa se entiende que tiene vigencia a partir del momento en que le haya sido comunicada a los usuarios, esto
108/97, en cuanto se aplica la tarifa que mayor número de días haya tenido vigencia, sobre los consumos a facturar a un usuario. La tarifa se entiende que tiene vigencia a partir del momento en que le haya sido comunicada a los usuarios, esto es al momento de su publicación. ¿ Pueden dos periodos de facturación tener la misma tarifa? Si, es bastante posible. Esto ocurre básicamente en dos casos. Primero cuando el costo no presenta una variación mayor al 3% entre los dos periodos de facturación, y segundo cuando la tarifa vigente el mayor número de días fue la misma en los dos periodos de facturación. Para ilustrar los dos casos supongamos que una empresa tiene la situación descrita en la siguiente tabla _______________________________________________ Mes | Fecha cálculo F ech a | publicación V ariación: C alculado Días de VigenciaP ublicado 1 1 2 3 4 5 6 1 inero 18 Febrero 26 Marzo 15 Abril 15 Mayo 13 unió 10 Enero 20 Marzo 1 6 Junio 10 1.70% 3.30% 1.50% 2.85% 3.10 ° / 55 86 Hasta siguiente i publicación Para el primer caso, una vez publicado el costo de enero, este tiene vigencia hasta cuando se vuelva a publicar un nuevo costo el cual habrá acumulado una variación de al menos el 3 % (Art 13 Res 03 1/97). C W D oeum ento en D O C UMENTO______________________________________________________________________ S 611 5000 F A X : 611 5427 - 236 6331 e-ma//; creg@creg.gov.co
de al menos el 3 % (Art 13 Res 03 1/97). C W D oeum ento en D O C UMENTO______________________________________________________________________ S 611 5000 F A X : 611 5427 - 236 6331 e-ma//; creg@creg.gov.co E S lc r a U No. 84-51 Piso 3o,S antafé d e Bogotá D.C. ColombiaR E P Ú B L I C A DE COL O M B I A M INISTERIO D E M INAS Y ENERGIA C o m i s i ó n d e R e g u l a c i ó n d e E n e r g ía y G a s Ahora bien supongamos que a un conjunto de usuarios se les lee consumos el 21 de cada mes y se les liquida su factura el día siguiente de la lectura. La facturas expedidas el 22 de febrero y el 22 de marzo serán liquidadas con la misma estructura tarifaria, es decir con las tarifas publicadas el 20 de Enero. A pesar de que consumos entre el 16 de marzo y el 21 de marzo fueron afectados con la nueva estructura tarifaria (la calculada el 15 de Marzo con la fórmula de la Res. CREG 03 1/97), los consumos entre el 21/febrero-21/marzo serán liquidados con la tarifa publicada el 20 de enero ya que “.. la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el m ayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. ” (Art.35 Res.CREG 108/97). ¿ Cómo establecer Costos Horarios Monomios? Para efectos de establecer tarifas horarias monomias, como se dispone en la
correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. ” (Art.35 Res.CREG 108/97). ¿ Cómo establecer Costos Horarios Monomios? Para efectos de establecer tarifas horarias monomias, como se dispone en la resolución C R EG 079/97, los com ponentes prom edio de la fórm ula tarifaria definida en la resolución C R EG 031197, pueden ser reem plazados por los componentes horarios. Por tanto el componente G puede ser calculado con los ^h o rario s Q116 disponga la empresa y con los componentes Mh o ra rjo s suministrados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). De igual forma los com ponente T y D horarios fueron establecidos por resoluciones CREG. El comercializador puede establecer periodos de Demanda (Máxima, Media y Mínima) en cada nivel de tensión, o bien podrá establecer tarifas incluso para cada hora. Cuando en la conformación de dichos periodos el comercializador requiera realizar ponderaciones para los D, utilizará las curvas de carga de cada nivel en el respectivo sistema de distribución, que le serán entregadas por el correspondiente distribuidor. Para los T utilizará la curva de carga a partir de la información de sus fronteras comerciales. ¿ Qué Factores de Carga Utilizar? Se utilizarán los factores de carga disponibles para cada sistema y nivel de tensión. En general estos son los factores de carga asociados a las curvas de carga de cada sistema, las cuales fueron presentadas a la CREG para la aprobación de cargos por uso de los STR/SDL. ¿ Qué se aplica como cobro mínimo a facturar (cargo mínimo por disponibilidad)? Dado que la CREG aprobó para cada mercado un cargo por comercialización y éste
sistema, las cuales fueron presentadas a la CREG para la aprobación de cargos por uso de los STR/SDL. ¿ Qué se aplica como cobro mínimo a facturar (cargo mínimo por disponibilidad)? Dado que la CREG aprobó para cada mercado un cargo por comercialización y éste fue incorporado como un cargo variable a través de la fórmula de la resolución CREG 03 1/97, el comercializador recuperará a través de cada kWh vendido su cargo de comercialización de forma tal que al final en la totalidad de los kWh vendidos en el respectivo mercado habrá recuperado en promedio sus costos de comercialización. 611 5000 FAX: 611 5427 - 236 8331 e-mail: creg@ creg.gov.co [X ] Cra 11 No. 84-51 Piso 3o, Santafé de Bogotá D.C. ColombiaR E P Ú B L I C A DE CO L O M B I A M INISTERIO D E M INAS Y ENERGIA C o m i s i ó n d e R e g u l a c i ó n d e E n e r g ía y G a s Esto no ocurrirá cuando el comercializador haya perdido más de un 20% de la demanda en un periodo comparado con el promedio de los últimos tres periodos. Bajo esa situación la regulación le permite al comercializador realizar un cobro m ínimo equivalente al costo base de com ercialización del respectivo mercado actualizado a la fecha, a aquellos usuarios cuya factura de cobro (incluidos subsidios o contribuciones), sea inferior a dicho cobro mínimo. El comercializador podrá adecuar rápidamente su estructura de costos en el entretanto. Salvo la situación anteriormente descrita, el comercializador solo podrá facturar lo que cada usuario haya consumido. Así por ejemplo si un usuario de estrato 4 no
adecuar rápidamente su estructura de costos en el entretanto. Salvo la situación anteriormente descrita, el comercializador solo podrá facturar lo que cada usuario haya consumido. Así por ejemplo si un usuario de estrato 4 no consum iese en un periodo de facturación, la em presa no podrá cobrarle valor alguno. Así mismo, si un usuario de estrato 3, consumiese tan solo 2 kWh en una periodo de facturación, tan solo se le cobrará el valor de los 2 kWh, liquidados a la tarifa vigente del rango respectivo, más el valor del cargo fijo, si este aún no ha sido desmontado. ¿ Cómo liquidar la Energía Reactiva ? El cobro de energía reactiva por parte del comercializador a aquellos usuarios a quienes les mida reactivos se hará de acuerdo a lo establecido en la resolución CREG 108/97 . .en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este lím ite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable ” , liquidando aquellas cantidades a la tarifa de la energía activa respectiva. ¿ Pueden facturarse menos de los valores máximos aprobados por la CREG ? Sí, esto es posible toda vez que no se convierta en una práctica restrictiva a la competencia, esto es siempre y cuando los valores que se resuelva aplicar recuperen los costos eficientes de prestación del servicio respectivo. Adicionalmente dichos valores deberán aplicarse por igual a todos los usuarios del servicio. Valga aclarar que si por ejemplo un distribuidor decide liquidar con valores inferiores a los aprobados por la CREG, deberá hacerlo de igual forma y sin ningún tipo de medida
valores deberán aplicarse por igual a todos los usuarios del servicio. Valga aclarar que si por ejemplo un distribuidor decide liquidar con valores inferiores a los aprobados por la CREG, deberá hacerlo de igual forma y sin ningún tipo de medida discriminatoria para todos los usuarios de su red. En el cálculo de los factores de contribución, ¿Qué valor debería utilizarse como C ^ La resolución CREG 079 estableció que t Tarifcum - m Cn(m - 1) donde Cn( m -1 ) es el costo unitario de prestación calculado con la Fórmula tarifaria descrita en la Resolución 31 de 1997. Por tanto para el mes de enero de 1998 es claro que debió utilizarse la información necesaria para hacer el cálculo de cual sería el costo a diciembre de 1997 con la fórmula tarifaria ; valga decir : S e n 5000 FAX: 611 5427 - 236 6331 e-ma//;creg@ creg.gov.co H e r a I I No. 64-51 Piso 3o, Santafé de Bogotá D.C. ColombiaR E P U B L I C A DE CO L O M B I A M INISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA C o m is ió n d e R e g u la c ió n d e E n e r g ía y G a s • El Costo promedio por uso del STN: El promedio anual del costo de transmisión que enfrentó el comercializador, de acuerdo con los cargos aprobados para el Sistema de Transmisión Nacional, actualizados al mes ni del año ♦ en la zona z, vigentes en Diciembre de 1997. • El Costo de D istribución: El cargo aprobado para el nivel de tensión n del sistema de distribución respectivo, actualizado al mes ni del año ♦as vigente en
vigentes en Diciembre de 1997. • El Costo de D istribución: El cargo aprobado para el nivel de tensión n del sistema de distribución respectivo, actualizado al mes ni del año ♦as vigente en Diciembre de 1997. El nivel de pérdidas reconocido PRi, t máximo fijado por la CREG P, 0 = 0.20 TO NOLLA CUDocumemo en D O C UMENTO 611 5000 FAX: 611 5427 - 236 6331 e-mail: creg@ creg.gov.co IXI Cra I I No. 84-51 Piso 3o, S antafé de Bogotá D.C. Colombia