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CREG - Circular 3 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 3 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

REP6BLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGfA

COMISI~N DEREGULACI~N DEENERGSAYGAS

CIRCULAR No. 003

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR

ELECTRIC0 QUE DESEEN PRESTAR EL SERVICIO

DE ELECTRICIDAD A USUARIOS REGULADOS EN

UN MERCADO EXISTENTE.

-.

DE: DIRECCION EJECUTIVA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: INFORMACION SOBRE TARIFAS.

Santa Fe de Bogoth, D.C, 12 de marzo de 1999 La Direccih Ejecutiva de la Comisi6n de Regulacih de Energia y Gas se permite informar a las empresas comercializadoras de energia ektrica que deseen prestar el servicio a usuarios regulados en un mercado existente, lo siguiente:

1. De conformidad con lo establecido en el articulo 2O, parggi-afo lo de la Resolucih 007 de 1999, el comercializador deberti informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Pijblicos Domiciliarios las tarifas a aplicar por lo menos 15 dias antes de su primera publicacih.

El comercializador podrh informar lo anterior a la CREG a trav& de1 correo, por fax y/o por correo electrhico a la siguiente direccibn en internet: tarifa@drea.aov.co, para lo cual solicitamos que la referencia (subject) del correo sea identificada coma “Fesolucih 07 de 1999”. En consecuencia, y sin perjuicio de lo anterior el comercializador deberh

publicar las tarifas que aplicarh a 10s usuarios residenciales desagregadas por estrato, y tarifas a usuarios no residenciales desagregadas por nivel de tensih, que set-tin aplicadas en el mercado existente, la cual incluir5 las modalidades tarifarias que se ofrezcan a estos tiltimos, conforme al criteria establecido en el artlculo 9.2 de la Ley 142 de 1994 y la Resolucibn 108 de 1997. La publicacih deber& cumplir las caracteristicas establecidas en el articulo 2O de la Resoluci6n 07 de ‘l999. B\\DoctlmmIo en DocUMWTO f-s61I 5000 FAX : 611 5427 - 236 8331 e-mall:creg@creg.gov.coREP6BLlCA DE COLOMBIA

MINISTERlO DE MINAS Y ENERGfA

COMISI~NDEF~EGULACI~N DEENER&AYGAS Circular No. 003/99.- -2/22. De acuerdo con lo establecido en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994 y la Resoluci6n 031 de 1997, articulo 13O, el comercializador respective ha& publica en forma simple y comprensible al pitblico, por medio de un periodic0 de amplia circulation en 10s municipios donde preste el servicio, o en uno de circulation national, las tarifas que aplicarh a sus usuarios, y que debera comunicar a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios y a la CREG. Este deber lo realizara cada vez que el cost0 de prestacion del servicio tenga un cambio del

3%.

3. La CREG, reitera lo establecido en la Circular 13 de 1998, en el sentido de que la information sobre tarifas se recibe en la Comision a titulo informativo, en uso de sus facultades regulatorias, y no le corresponde emitir concept0 alguno sobre la legalidad de las mismas.

Las funciones de inspeccidn vigilancia y control, constitutional y legalmente, corresponden a la Superintendencia de Servicios Ptiblicos Domiciliarios, entidad a la cual de acuerdo con la Ley y la regulacibn, tambien debe enviarse dicha information.

4. La CREG adecuar5 el aplicativo en internet para que el comercializador pueda enviar para cada uno de 10s mercados la information sobre costos, tarifas e instructive ekctrico, dentro de 10s plazos establecidos.

RJ. B\\Documnlo en DOCUMENT0 . 6115000 FAX: 6115427-2360331 e-mall: creg@creg.gov.co

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