CREG - Circular 3 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 3 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
Comisibn de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No. 003
PARA: Agentes del SIN
DE: Dirección Ejecutiva CREG
REF.: Informacibn de Fronteras con Medición de Potencia
Reactiva Santa Fe de Bogotá D.C., 21 de marzo de 2000 La CREG se encuentra en proceso de Contratación de una Consultoria que tiene como objetivo proponer el Marco Regulatorio para el Manejo de La Potencia Reactiva en el SIN. La Resolución CREG-025 de 1995 en el Numeral 3.1 del Código de Medida, establece que: ‘3 .1 . Contadores de Energía En las fronteras comerciales de generación y fronteras de/ STN se deberán instalar dos contadores (principal y de reserva) de eneruia activa v uno de eneruia reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar contador de respaldo o prever un sistema alterno de respaldo. [...]“ (Su brayado fuera de texto) Adicionalmente, el Articulo 250. de la Resolución CREG-108 de 1997 establece: Articulo 25°. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación de/ servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (VCREG Comisión de Regulación de Energía y G a s . www.creg.gov.co . creg@creg.gov.co . Calle 73 No. 7-06 Piso 5
Teléfono: (571) 347 06 1 1 . Fax: (571) 310 59 70 . Bogotá, ColombiaComisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No. 003
Teléfono: (571) 347 06 1 1 . Fax: (571) 310 59 70 . Bogotá, ColombiaComisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR No. 003 -2/3P arágrafol0 . El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este limite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva. [...] Parágrafo 3o . A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este limite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturadle” .
Con el fin de contar con la información necesaria para determinar el estado actual del sistema de medición en materia de reactivos, así como los requerimientos reales de dicho sistema, la CREG requiere la siguiente información:
1. A nivel del STN y STR y/o SDL’s a) Datos de las fronteras comerciales.
Id. fronterr Clase Contador Activa Clase Contador Reactiva Clase PT Clase C T Propietario \livel de tensión Fecha de Instalación Medición Bidireccional b) Datos horarios registrados para cada frontera en el período com prendido entre el lo. de enero y el 29 de febrero del presente año.
C T Propietario \livel de tensión Fecha de Instalación Medición Bidireccional b) Datos horarios registrados para cada frontera en el período com prendido entre el lo. de enero y el 29 de febrero del presente año. Id. Frontera Hora Fecha Potencia Activa Potencia Reactiva CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas • www.creg.gov.co . creg@creg.gov.co . Calle 73 No. 7-06 Piso 5
Teléfono: (571) 347 06 1 1 . Fax: (571) 310 59 70 . Bogotá, ColombiaCIRCULAR No. 003 -3/3Comisión de Regulación de Energía y Gas c) C antidades y Valores m ensuales fa ctu ra d o s por consum os de energía reactiva a los usuarios finales no regulados, en virtu d del Parágrafo 30. del A rticulo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997.
2. A Nivel de Usuario Regulados
a. Número de Equipos con medida reactiva horaria. b. Número de Equipos con medida reactiva por período de facturación. c. Criterios utilizados para la exigencia de instalación de medidores de energía reactiva y equipos de control a los usuarios regulados. d. Cantidades y Valores mensuales facturados por consumos de energía reactiva a los usuarios finales regulados, en virtud del Parágrafo 30. del Articulo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997. La anterior información deberá ser entregada a la CREG, en lo posible, antes del día 14 de abril del año 2000. Cordialmente,
CARMENZA CHAHIN ALVAREZ
Jírector Ejecutivo
CREG-108 de 1997. La anterior información deberá ser entregada a la CREG, en lo posible, antes del día 14 de abril del año 2000. Cordialmente,
CARMENZA CHAHIN ALVAREZ
Jírector Ejecutivo CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas • www.creg.gov.co «cregigcreg.gov.co . Calle 73 No. 7-06 Piso 5
Teléfono: (571) 347 06 1 1 . Fax: (571) 310 59 70 . Bogotá, Colombia