CREG - Circular 3 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Circular 3 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
CVG propos POR UN
NUEVO PAIS a> PAZ EQuibAU EDUCAC.ON
Comisión de Regulación de Energía y Gas EOS Bogotá, D. C., febrero 16 de 2016
CIRCULAR No.003
PARA: COLGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES
MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE NARIÑO,
CAQUETÁ, PUTUMAYO Y HUILA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y
DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “/os cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución
de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co | Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901
Y www. creg.gov.coCrsG oma: Comisión de Regulación A = de Energia y Gas Der
Circular003 Febrero de 2016 2/3 En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa COLGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el departamento del Valle del Cauca, mediante comunicación con número de radicado E-2016-001454, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del
Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza a la empresa COLGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.
Ciudad Placa Cilindros Universales Remanentes Fecha de movilización [Ciudad Origen} sing | vehículo | sus ] coms | ca5is | castis | cáss | total 1-2 Marzo 2016 [Pereira Yumbo SXI-762 0 30 24 10 2 66 25-26 Febrero 2016 |Anserma Yumbo SXI-762 0 4 69 35 0 108 22-23-24 Febrero 2016|Puerto Salgar [Yumbo SXI-762 0 0 55 154 8 217 7-8-9 Marzo 2016 _|Manizales Yumbo SXI-762 6 10 273 40 17 346 4-5 Marzo Armenia Yumbo SXI-762 0 2 151 21 23 197 1-2-3 Marzo 2016 . |Quibdo Yumbo SX1-764 0 0 213 0 10 223 25 de febrero de 2016 |Buga Yumbo $XxJ-093 2 0 1 11 0 14 10-11 Marzo-2016 [Palmira Yumbo VMU-463 3 1 28 90 5 127
25 de febrero de 2016 |Buga Yumbo $XxJ-093 2 0 1 11 0 14 10-11 Marzo-2016 [Palmira Yumbo VMU-463 3 1 28 90 5 127 25-26 Febrero 2016 [Buenaventura |Yumbo SXI-764 0 0 276 3 24 303 23-24 Febrero |Tulua Yumbo SX1-764 8 38 118 138 15 317 7 de marzo de 2016 {Cali Yumbo SX1-764 0 0 7 75 7 152 8-9 Marzo 2016 |Yumbo Yumbo SX1-764 10 12 148 376 18 564 14-15-16-17 Marzo |Popayan Yumbo $X]-209 0 0 0 273 0 273
TOTAL 29 9 146 1226 129 2.907
Los cilindros serán traslados al taller de CINSA, ubicado en Km 2.5 Vía Vijes — Mulalo en la cuidad de Yumbo, Valle del Cauca; para su destrucción en las siguientes fechas: ae) PS Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 G Na WS UE G Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia in UN E Po E (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Uy el @ creg@creg.gov.co vat cto la www.creg.gov.coCrsG ere Comisión de Regulación PAL EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas ra CircularQ03 Febrero de 2016 3/3 e 18 al 23 Marzo-2016
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
CircularQ03 Febrero de 2016 3/3 e 18 al 23 Marzo-2016
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos. La dirección de la planta de origen es Km 2.5 Vía Vijes — Mulalo en la cuidad de Yumbo, Valle del Cauca
5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado CINSA., ubicado en Yumbo, Valle del Cauca
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa COLGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, _ 2
JORGE PINTO NOLLA ve 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100
Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, _ 2 JORGE PINTO NOLLA ve 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 uy @ cregffcreg.gov.co Nea am , ven la Www.creg.gov.co ene ES @ Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 G oN ES y GS | Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia