CREG - Circular 3 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 3 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CVzesG Comisión de Regulación GOBIERNO de Energia y Gas (Y) DE COLOMBIA Bogotá, D. C., Enero 21 de 2019.

CIRCULAR No. 003

PARA: PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

DE ENERGÍA ELECTRICA y DEMÁS INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN DEL TEXTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LAS

CONDICIONES DE COMPETENCIA PARA EL MECANISMO DE

CONTRATACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40791 DE

2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y LAS FÓRMULA

DE TRASLADO DE LOS PRECIOS DE DICHO MECANISMO EN EL

COMPONENTE DE COMRPAS DE ENERGÍA AL USUARIO

REGULADO.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, en la Sesión 897 del 14 de enero de 2019 aprobó el texto del acto administrativo que contiene la propuesta regulatoria relativa a las “Condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y la fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado”. Este acto administrativo fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. Ahora, en la medida que la entrega de documentos que contienen los parámetros para pre-calificación y calificación de vendedores y compradores, de acuerdo con el

Decreto 2897 de 2010. Ahora, en la medida que la entrega de documentos que contienen los parámetros para pre-calificación y calificación de vendedores y compradores, de acuerdo con el cronograma de actividades publicado por la UPME en calidad de administrador de la subasta de contratos de largo plazo convocada por el Ministerio de Minas y Energía, es el 28 de enero de 2019; la CREG en la misma Sesión 897 del 14 de 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en las numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. == @ Ax Calo 116 No 7-15 nt 2. Oficina 901 Ediicio Custer Bogotá, D.C. Colombia ME (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Y reg reg gor. co Y Www.c09 Gi 06ECVesS Comisión de Requlacién AN GOBIERNO de Energia y Gas O DE COLOMBIA enero de 2019 consideró oportuno publicar el texto de la propuesta regulatoria remitido a la SIC, ateniendo estas condiciones de naturaleza particular y excepcional. En este sentido, la presente publicación se lleva a cabo excepcionalmente, dada la pertinencia que tiene que los potenciales participantes en la subasta tengan, previo al envío de los documentos de precalificación y calificación, la información relevante acerca de los indicadores de competencia que se deben cumplir para entender que la interacción de compradores y vendedores fue eficiente, así como la fórmula mediante la que los comercializadores que atienden demanda regulada podrán trasladar los precios de los contratos resultantes de la subasta en el costo unitario de prestación del servicio.

la interacción de compradores y vendedores fue eficiente, así como la fórmula mediante la que los comercializadores que atienden demanda regulada podrán trasladar los precios de los contratos resultantes de la subasta en el costo unitario de prestación del servicio. Así mismo, en los términos del artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015, si la SIC rinde concepto en el sentido de que el proyecto de acto administrativo tiene incidencia negativa sobre la libre competencia y la CREG decide apartarse, dentro de las consideraciones del acto administrativo definitivo se consignarán los motivos de dicha decisión. Cordialmente, Anexo: Proyecto de resolución. Ediéicio Cusazar Bogotá. D.C. Colombia SR (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 1 eye gor. co Y werw.creg.gov.co fe O | @ Av. Calle 116 No. 7-13 int 2. Oficina 901

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