CREG - Circular 30 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 30 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

=> Cr=G Comisión de Regulación de Energía y Gas

CIRCULAR No. 030

Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2004

PARA: OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES

INDEPENDIENTES DE ELECTRICIDAD.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS -CREG..

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG.-, de conformidad con la competencia otorgada por el inciso final del Artículo 73°. de la Ley 142 de 1994, se permite solicitar el reporte de los índices de pérdidas técnicas y pérdidas comerciales para los años 2002 y 2003, así: a) Para el cálculo de las pérdidas técnicas los comercializadores — distribuidores deberán utilizar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 072 de 2002, Anexo 3, Numeral 1 “Para Energía Eléctrica” — “Operadores de Red — Comercializadores”. b) En cuanto a las pérdidas comerciales, todos los agentes a los cuales está dirigida la presente Circular, deberán calcular el índice con la siguiente fórmula: Energia entrada ~ Energiagaias Pérdidas = - Energía entrada

Energía de Entrada: Demanda Comercial Energía de Salida: Energía Facturada a Usuarios Finales Adicionalmente, los comercializadores independientes deberán calcular las pérdidas comerciales de conformidad con la metodología contenida en la Resolución atrás mencionada. 2 3122020 FAX: 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

calcular las pérdidas comerciales de conformidad con la metodología contenida en la Resolución atrás mencionada. 2 3122020 FAX: 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co PX Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4”, Bogotá D. C. Colombia=> CreG Comision de Regulacion de Energia y Gas Circular No, 030 Nov. 18 de 2004 2/2 Se solicita enviar, en formato excel, la base de datos utilizada y los resultados finales de los indices de pérdidas requeridos. La información debe ser enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co antes del 24 de noviembre de 2004. Cordialmente, ANA AOU ACUAC Directora Ejecutiva 2 3122020 FAX: 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co BD Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4”, Bogotá D. C. Colombia

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