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CREG - Circular 306 de 2026 - CARTILLA ESCTRUCTURA Y REGIMEN DE PRECIOS V3

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 306 de 2026 - CARTILLA ESCTRUCTURA Y REGIMEN DE PRECIOS V3
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE PRECIOS

DEL COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN PARA

MOTOR TIPO TURBINA.

La propuesta regulatoria está compuesta por dos proyectos complementarios, el Proyecto Regulatorio CREG 704 012 de 2026 que define la estructura de precios y el Proyecto Regulatorio CREG 704 013 de 2026 que define el régimen de precios para el combustible de aviación para motor tipo turbina.¿QUÉ ESTÁ

PROPONIENDO LA

COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS (CREG)?

Conforme lo establecido en la Ley 1450 de 2011 y la delegación de función mediante Resolución MME y MinHacienda 40193 de 2021, la CREG propone definir una nueva estructura de precios para el combustible de aviación para motor tipo turbina y establecer el régimen de precios aplicable a algunos de sus componentes. La propuesta aplica al combustible de aviación para motor tipo turbina - Jet, utilizado en el transporte aéreo de pasajeros y carga. Esto significa que la Comisión busca ordenar los componentes que hacen parte del precio, dar mayor claridad sobre cómo se reconocen los costos de la cadena y permitir un mejor seguimiento al mercado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1450 de 2011.¿POR QUÉ SE HACE ESTA PROPUESTA? La regulación vigente ha venido funcionando bajo el régimen transitorio establecido en la Ley 1450 de 2011. Ese régimen determinó la manera como se formaría el ingreso al productor y al importador, así como el traslado de costos al usuario final en caso de importación

o de atención al usuario desde puertos alternos. Con esta propuesta, la CREG busca reemplazar el esquema transitorio que ha venido aplicándose desde 2011 por una regulación permanente sobre la estructura y el régimen de precios del combustible de aviación para motor tipo turbina. Además, la propuesta responde a dos necesidades identificadas por la Comisión: Dar claridad sobre la posibilidad de importación de combustible de aviación por parte de cualquier agente habilitado. Mejorar la información de cara al regulador.La propuesta aplica a las actividades que hacen parte de la cadena de distribución del combustible de aviación para motor tipo turbina y demás actividades que en el futuro sean sometidas a regulación de la CREG, entre estas: Ingreso al productor o importador de los combustibles: corresponde al valor asociado al combustible producido en el país o cuando es importado para su comercialización en el territorio nacional.

¿A QUIÉNES APLICA?

¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES DE

LA NUEVA ESTRUCTURA DE PRECIOS?

Refinación Transporte Importación Distribución mayorista Almacenamiento Distribución minoristaTransporte mayorista: transporte del combustible hasta la planta de abastecimiento, según corresponda. Margen de distribución mayorista: margen asociado a la actividad de distribución mayorista.

Transporte minorista: transporte desde la última planta de abastecimiento hasta la estación de servicio o punto de suministro.

Margen de distribución minorista: margen asociado a la actividad de distribución minorista.

Impuestos: tributos aplicables al combustible, de acuerdo con la

normativa vigente.

Otros: otros conceptos que puedan hacer parte de la estructura de precios, cuando sean aplicables.¿CÓMO INCORPORA LA

NUEVA ESTRUCTURA LA

TRANSICIÓN ENERGÉTICA?

La propuesta incorpora disposiciones relacionadas con el combustible sostenible de aviación (SAF), con el fin de facilitar su incorporación gradual al mercado. La propuesta permite incorporar dentro del ingreso al productor o importador el valor correspondiente al SAF cuando este haga parte de la mezcla del combustible comercializado. Para este reconocimiento, la propuesta establece un límite máximo inicial equivalente al 2 % del contenido de SAF que puede trasladarse al ingreso al productor o importador. Si, en todo momento cualquier agente importador ha podido realizar la importación, desde que esté debidamente habilitado conforme a la normativa vigente. Uno de los objetivos del proyecto de estructura de precios es aclarar esta disposición. Esto no significa que se eliminen los requisitos técnicos, ambientales, aduaneros, operativos, de calidad o de seguridad. Los agentes que importen deberán cumplir las normas aplicables.

¿LA PROPUESTA PERMITE IMPORTAR

COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN?¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE

LIBERTAD VIGILADA?

El régimen de libertad vigilada permite que los agentes definan libremente determinados precios o márgenes dentro del mercado, mientras la CREG realiza seguimiento a su comportamiento y puede solicitar información para ejercer sus funciones regulatorias. El Proyecto de Resolución CREG 704 013 de 2026 propone aplicar este

régimen a los siguientes componentes: Los agentes tienen libertad para determinar esos valores, pero la CREG podrá hacer seguimiento al comportamiento del mercado y solicitar información técnica, operativa, comercial y económica cuando lo considere necesario. El ingreso al productor o importador El margen de distribución mayorista El margen de distribución minoristaEFECTOS ESPERADOS DE

LA PROPUESTA

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA EL PAÍS?

La seguridad en el abastecimiento del combustible de aviación es fundamental para la conectividad aérea, así como para el transporte de pasajeros y carga. Las propuestas regulatorias buscan fortalecer la transparencia en la formación de precios, facilitar el seguimiento del mercado y promover condiciones que favorezcan la competencia, contribuyendo al abastecimiento y confiabilidad conforme las normas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y a la incorporación gradual de nuevas alternativas energéticas. Claridad regulatoria en cuanto a la importación. Seguimiento a la información del mercado. Señales que promueven la competencia. Seguridad y confiabilidad en el abastecimiento. Mayor transparencia en la información de precios. Visibilizar los componentes del precio del combustible. Envíe sus comentarios y aportes al correo electrónico creg@creg.gov.co

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