CREG - Circular 308 de 2026-C-Infralegal
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 308 de 2026-C-Infralegal
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- No disponible
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Auto No. 1116
Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Radicación No.: 17001-33-33-004-2026-00238-00
Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS
Demandados: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, EFIGAS S.A. E.S.P., MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS – CREG y SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia.
CONSIDERACIONES
Por reunir los requisitos consagrados en la Ley 472 de 1998, se dispondrá ADMITIR la demanda que a través del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instauró la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS en contra de MUNICIPIO DE SAN JOSÉ , EFIGAS S.A. E.S.P., MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS – CREG y SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. En consecuencia:
NOTIFÍQUESE personalmente mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de la siguiente manera:
ENERGÍA Y GAS – CREG y SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. En consecuencia:
NOTIFÍQUESE personalmente mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de la siguiente manera:
- Al ALCALDE del MUNICIPIO DE SAN JOSÉ (Art.159 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
- AL REPRESENTANTE LEGAL DE EFIGAS S.A. E.S.P. (Art.159 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
- AL REPRESENTANTE LEGAL DE MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Art.159 CPACA ), o a quien éste hayaRADICADO 17001-33-33-004-2026-00238-00
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delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
- AL REPRESENTANTE LEGAL DE COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG (Art.159 CPACA ), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
- AL REPRESENTANTE LEGAL DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Art.159 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
- A la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO delegada ante este Juzgado
Administrativo.
éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
- A la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO delegada ante este Juzgado
Administrativo.
Una vez notificados, conforme al artículo 22 de la Ley 472 de 1998, CORRER TRASLADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS , lapso durante el cual podrán contestar la demanda, solicitar pruebas y proponer excepciones, conforme los disponen los artículos 22 y 23 de la misma ley citada. La notificación se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de conformidad con el inciso 4° del art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
La entidad demandada deberá INFORMAR sobre la existencia del presente proceso a los miembros de la comunidad reconocida como afectada, a través de sus páginas web, para los fines de los artículos 21’ y 24 de la ley 472 de 1998. Por lo anterior se deberá allegar la constancia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión.
ADVERTIR a las partes y a los demás intervinientes, que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda, se citará a audiencia de pacto de cumplimiento y que la decisión se tomará dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (artículos 22 y 27 de la Ley 472 de 1998).
OFICIAR a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE MANIZALES, y
traslado (artículos 22 y 27 de la Ley 472 de 1998).
OFICIAR a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE MANIZALES, y a la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS , para que se sirvan certificar, en el término de diez (10) días, si se ha promovido acción popular por supuestos fácticos similares a la presente acción popular. Lo anterior con el fin de verificar previamente la configuración de unRADICADO 17001-33-33-004-2026-00238-00 3
agotamiento de jurisdicción y/o cosa juzgada. Para el efecto se enviará copia de la presente decisión, así como de la demanda.
ADVERTIR a las partes y a la señora Procuradora Judicial para asuntos administrativos, que para presentar los escritos de manera virtual, se haga en formato PDF a través de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, ingresando al siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
NOTIFÍQUESE
MARÍA ISABEL GRISALES GÓMEZ
JUEZ
Constancia: el presente documento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.