CREG - Circular 317 de 2026 - Anexo Acuerdo Complementario 001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Circular 317 de 2026 - Anexo Acuerdo Complementario 001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
\ ) 1 CREG
ACUERDO COMPLEMENTARIO 001
DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL ACUERDO REGULATORIO
SUSCRITO POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, ASEP, DE PANAMÁ, Y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS, CREG , DE COLO M BIA
1. Antecedente s En relación con el acuerdo alcanzado por los Presidentes de Panamá y Colombia en mayo de 2019, al acuerdo suscrito por los respectivos Ministerios en julio de 2021 y al acuerdo entre los reguladores en ju nio de 2025, y con el propós ito de avanzar de manera ordenada y eficiente en la implementación del acuerdo regulatorio que provea señales adecuadas para e l desarrollo de la interconexión entre ambos países, la Auto ridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentan, para conside ración de todas las partes inte resadas en los intercamb ios, los lineamientos generales que adoptarían los regulado res para los artículos 5 y 6 del referido acuerdo.
En part icular, los artícu los 5 y 6 del acuerdo regulatorio establecen: "Artículo 5. Distribución de costos y remuneración de la interco nexión. La CREG y la ASEP, siguiendo los principios del Artículo 2 del presente acuerdo, establecerán los lineamientos para determinar el costo eficiente de la interconexión. En este sentido, ambos reguladores buscarán establecer una metodología para la asignación de los costos, así como el mecanismo de remuneración de la infraestructura de la interconexión. Todo lo anterior, sujeto a la normativa vigente de cada país'~
metodología para la asignación de los costos, así como el mecanismo de remuneración de la infraestructura de la interconexión. Todo lo anterior, sujeto a la normativa vigente de cada país'~ "Artíc ulo 6. Desarrol lo eficiente de la interconexión. La CREG y la ASEP establecerán los lineamientos para que la empresa propietaria de la Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá realice sus actividades utilizando mecanismos y procedimientos, incluyendo la realización de procesos competitivos, que procuren la máxima eficiencia, obtención de economías de escala y maximice el beneficio en ambos países'~ ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 1 de 16~ ) 1 CREG Respecto de la implementación de lo dispuesto en los numerales siguientes se reiter an las disposiciones del artículo 4 de armonización de las regulaciones del "Acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG) y la Autoridad Nacional de los Servicios públicos de Panamá (ASEP)" suscrito el 20 de junio de 2025.
2. Determinación del costo eficiente de la interconexión La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ASEP, y, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definirán el proceso y las condiciones para la contratación de dos auditorías independientes para la evaluación de la razonab ilidad del estudio de factibilidad de la interconexión, la estimación de los valores eficientes de la inversión y del AOM de la interconexión.
Estas auditorias se realizarán tanto en la primera como en la segunda etapa de la determinación y actualización de los ingresos mínimos y máximos. La escogencia de
y del AOM de la interconexión. Estas auditorias se realizarán tanto en la primera como en la segunda etapa de la determinación y actualización de los ingresos mínimos y máximos. La escogencia de los auditores será realizada mediante un proceso coordinado y conjunto por parte de ambos reguladores. En este proceso se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: a) Términos de Referencia para la selección y la contratación del auditor La Autoridad Nac iona l de los Servicios Públicos, ASEP, de Panamá, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de Colombia, determinarán los términos de referencia para la selección y contratación del auditor, tanto para la primera como para la segunda etapa. b) Contratación del auditor La empresa interesada en el desarrollo de la interconexión contratará, tanto para la primera como para la segunda etapa, una auditoría independi ente con sujeción a los términos de referencia que hayan definido los reguladores . c) Desarrollo de la auditoría
- En el caso de la primera auditoría, se realizará una evaluación de la razonabilidad del estudio de factibilidad en cuanto a los supuestos, metodología y resultados obtenidos y de los valores inic iales de Capex y Opex.
ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 2 de 16ii. En el caso de la segunda auditoría: ■ El auditor verificará los estudios técnicos y económicos que aporte la empresa interesada en el desarrollo de la interconexión y otras referencias de proyectos similares. Esta información la utilizará para evitar sobre dimensionamientos en el proyecto. ■ El auditor verificará que la metodología de la contratación los bienes y servicios siga procesos transparentes y reconocidos. ■ El auditor verificará que las condiciones para la adquisición de los bienes y
dimensionamientos en el proyecto. ■ El auditor verificará que la metodología de la contratación los bienes y servicios siga procesos transparentes y reconocidos. ■ El auditor verificará que las condiciones para la adquisición de los bienes y servicios sea en condiciones competitivas. ■ El desarrollo de la interconexión eléctrica Colombia - Panamá deberá ser realizado bajo la moda lidad de Ingeniería, Suministros y Construcción - EPC por sus siglas en inglés. El auditor verificará la consistencia del proceso de adquisición EPC con base en los criterios establecidos. ■ El auditor revisará los costos de capital (CAPEX) y los costos de administración, operación y mantenim iento (OPEX). d) Reporte del auditor del valor eficiente del Capex y Opex En la primera etapa, a partir de la realización de la auditoría independiente del estu dio de factibilidad, el auditor rem itirá a los reguladores de cada país un documento sin ambigüedades con una evaluación de la razonabilidad del estudio de factibilidad en cuanto a los supuestos, metodología y resultados obtenidos, así como de los valores iniciales estimados de Capexy Opex. En la segunda etapa, el auditor remitirá a los reguladores de cada país un documento sin ambigüedades en donde declare si el proceso de adquisición y contratación de los bienes y servicios del proyecto cumplió con los lineamientos generales que indicaron los reguladores y la estimación del valor eficiente del Capexy Opex. En ambas etapas, el informe del auditor deberá verificar que los costos financieros del proyecto respondan a valores eficientes, que la estructura de capital sea adecuada a las características propias de un proyecto de transmisión, lo que incluye una relación deuda/patrimonio razonable y consistente con prácticas eficientes del sector y que las
proyecto respondan a valores eficientes, que la estructura de capital sea adecuada a las características propias de un proyecto de transmisión, lo que incluye una relación deuda/patrimonio razonable y consistente con prácticas eficientes del sector y que las ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEPCREG Página 3 de 16\ ) ' CREG condiciones de financiamiento obtenidas sean competitivas y acordes con las del mercado, considerando tasas de interés, plazos y demás términos relevantes. Asimismo, los reguladores establecerán, mediante instrumentos regulator ios o documentos técnicos que se emitan con posterioridad al presente Acuerdo, los límites o rangos máximos de la relac ión deuda/patrimonio, aplicables al proyecto. Dichos parámetros tendrán como objetivo asegurar una estructura de capital eficiente, alineada con las mejores prácticas internaciona les para proyectos de transmisión eléctrica, y servirán como referencia para la evaluación de la razonabilidad de los costos financ ieros reconocidos.
3. Metodología para la asignación de déficits y excedentes entre los países en el mecanismo de piso y techo.
Los déficits, entendidos como los recursos necesarios para cubrir el ingreso mínimo (piso), así como los excedentes, es decir, los recursos recaudados por encima del ingreso máximo (techo) se distribu irán entre los países conforme a las reglas que definan los reguladores de los países basados en los principios del acuerdo de armonización regulatoria.
4. Esquema de desarrollo y remuneración eficiente de la infraestructura de la interconexión La remuneración de la interconexión entre Panamá y Colombia se financiará a través de tres fuentes principales: (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea
infraestructura de la interconexión La remuneración de la interconexión entre Panamá y Colombia se financiará a través de tres fuentes principales: (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados mediante los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (DFACI), (ii) los ingresos provenientes de la venta de los DFACI y (iii) los ingresos de un mecanismo de piso y techo. El mecanismo de piso y techo será parte del esquema de reducc ión del riesgo a la variabilidad de las rentas de congestión en el enlace internacional, el cual empleará tanto un mecanismo de piso como un mecanismo de techo. Este mecanismo de piso operará como un instrumento de reducción de riesgo y se ejecutará mediante una liquidación mensual, conforme a las disposiciones de cada país, siempre y cuando la línea se encuentre en operación. Dicho mecanismo de piso se activa automáticamente cuando la suma de los ingresos de (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 4 de 16~ ) 1 CREG mediante los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (DFACI), y, (ii) los ingresos provenientes de la venta de los DFACI, resulte inferior al ingreso mínimo definido como piso. De manera complementaria, se establecerá un mecanismo de techo . Este mecanismo se activará cuando los ingresos de (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados mediante los Derechos Financieros
De manera complementaria, se establecerá un mecanismo de techo . Este mecanismo se activará cuando los ingresos de (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados mediante los Derechos Financieros de Acceso a la Capac idad de Interconexión (DFACI), y, (ii) los ingresos provenientes de la venta de los DFACI, superen el ingreso máximo definido como techo. Los déficits o excedentes se distribuirán ent re los países de conformidad con las reglas que definan los reguladores de ambos países, con base en los principios establec idos en el acuerdo de armonización regulatoria. La infraestructura de interconexión deberá atender los requisitos de disponibilidad y demás exigencias de calidad del servicio establecidos por cada país, como condición para recibir el ingreso asociado al mecanismo de piso. Las expresiones matemáticas y las reglas que se desarrollan a continuación serán la base para la regulación de cada país. 4.1. Determinación del ingreso mínimo del proyecto de interconexión Colombia Panamá - Mecanismo de Piso El ingreso mínimo del proyecto de interconexión, mecan ismo piso, se determinará mediante la siguiente expresión: { [ i (1 + i)11 ] ·} {CapeXref F AOM } lpiso ,m = CapeXref p (1 + i)11 - 1 {Ml + 12
Donde: fpiso,m CapeXr ef Ingreso mínimo mensual estimado correspondiente al mecanismo de piso en el esquema de piso -techo del mes m.
Valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión, expresado en dólares estadounidenses (USD), y determinado de
Ingreso mínimo mensual estimado correspondiente al mecanismo de piso en el esquema de piso -techo del mes m. Valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión, expresado en dólares estadounidenses (USD), y determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.1. ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 5 de 16{J n t,) CREG Valor entre cero y uno que representa la fracción del valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión que se financia con deuda, determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.2. Tasa anual estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexión, determinada de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 .3. Periodo del servicio de la deuda, expresado en años, determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.4. f Mi Factor de mensualización con la tasa de deuda para convertir valores anuales a mensuales, determinado de conformidad con lo estab lecido en el numeral 4.1.5. FAoM Factor de conversión para estimar el valor anual de los gastos de Administración, Operación y Manten imiento (AOM), determinado conforme a lo establecido en el numeral 4.1 .6. 4.1.1. Valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión El valor estimado eficiente de las inversiones del proyecto de interconexión se determinará mediante una auditoría independiente de acuerdo con los pasos que se indican en numeral 2 y será expresado en dólares estadounidenses (USD). 4.1.2. Fracción del valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión que se financia con deuda
indican en numeral 2 y será expresado en dólares estadounidenses (USD). 4.1.2. Fracción del valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión que se financia con deuda La fracción del valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión que se financia con deuda corresponderá a la relación eficiente entre la deuda y el patrimonio, tomando como referencia cond iciones similares a la de este tipo de proyectos de interconex ión y considerando los límites o rangos máximos de relación deuda/patrimonio que definan los reguladores. La variable /3 tomará valores entre cero y uno y se determinará con la siguiente expresión: Deuda /3 = Deuda + Patrimonio ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP - CREG Página 6 de 16\ ) 1 CREG 4.1.3 . Tasa anual estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexión La tasa anual eficiente estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexión se establecerá tomado como referenc ia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de interconexión. 4.1.4. Periodo del servicio de la deuda El periodo de servicio de la deuda para el proyecto de interconex ión corresponderá a veinticinco (25) años. 4.1.5. Factor de mensualización de la tasa de deuda El factor de mensualización para convertir valores anuales a mensuales tomando en cuenta el valor del dinero en el tiempo, se calculará con la siguiente fórmu la: Donde: (1 + i)l/12 -1 [Mi= . L Tasa anual estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexi ón establecida de acuerdo con el numeral 4.1.3.
Donde: (1 + i)l/12 -1
[Mi= . L Tasa anual estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexi ón establecida de acuerdo con el numeral 4.1.3. 4.1.6. Factor de conversión para determinar el valor anual de AOM El factor de conversión anual de los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) se determinará mediante un estudio técnico tom ando como referencia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de inte rconex ión. 4.2. Determinación del ingreso máximo del proyecto de interconexión Colombia Panamá - Mecanismo de Techo El ingreso máximo del proyecto de interconexión, mecanismo de techo , se dete rminar á mediante la siguiente expresión: [ i•(l+i)"] . [r•(l +r)"] Capex,erFAoM l,echo .m = CapeXref /1 • (l + i)" _ 1 • f M1 + CapeXref • (1 - /1) • (l + r)" _ 1 • f Mr + 12
Donde: ACUERDO COMPLEME NTARIO 001 ASEP-CREG Página 7 de 16lteclto,m
CapeXref /3 n ( ) 1 CREG Ingreso máximo mensual estimado correspondiente al mecanismo de techo en el esquema de piso-techo del mes m. Valor estimado de las inversiones del proyecto de inte rconexión expresado en dólares estadounidenses (USD) y determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.1. Valor entre cero y uno que representa la fracción del valor estimado de las inversiones del proyecto de interconex ión que se financia con deuda,
conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.1. Valor entre cero y uno que representa la fracción del valor estimado de las inversiones del proyecto de interconex ión que se financia con deuda, determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.2. Tasa anual estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexión, determinada de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.3. Periodo del servicio de la deuda, expresado en años, determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.4. f Mi Factor de mensualización con la tasa de deuda para convertir valores anuales a mensuales, determinado de conformidad con lo estab lecido en el numeral 4.1.5. FAoM Factor de conversión para estimar el valor anual de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.6. r Tasa anual estimada de rentabilidad del inversionista para el desarrollo del proyecto de interconexión, determinada de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.1. f Mr Factor de mensualización con la tasa de rentabilidad del inversionista para convertir valores anuales a mensuales, determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2. 4.2.1. Tasa anual estimada de rentabilidad del inversionista para el desarrollo del proyecto de interconexión ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP -CREG Página 8 de 16,) CREG La tasa anual eficiente estimada de rentabilidad del inversionista para el desarrollo del proyecto de interconexión se establecerá tomado como referencia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de interconexión.
CREG La tasa anual eficiente estimada de rentabilidad del inversionista para el desarrollo del proyecto de interconexión se establecerá tomado como referencia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de interconexión. 4.2.2. Factor de mensualización con la tasa de rentabilidad del inversionista El factor de mensualización para convertir valores anuales a mensuales tomando en cuenta el valor del dinero en el tiempo se calculará con la siguiente expresión: (1 + r)l/ 12 -1 fMr=-----r Donde: r Tasa anual estimada de rentabilidad del inversionista para el desarrollo del proyecto de interconexión establecida de acuerdo con el numeral 4.2.1. 4.3. Cálculo de la Tasa Interna de Retorno de los déficits y excedentes del Consumidor Final Los déficits y excedentes que percibe el consumidor final por la aplicación del mecan ismo de piso y techo se definen como: a) Los déficits corresponden a la diferencia entre el ingreso mínimo del proyecto de interconexión (Mecanismo de Piso) y la suma de los ingresos de (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados mediante los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (DFACI), y, (ii) los ingresos provenientes de la venta de los DFACI, b) Los excedentes corresponden a la diferencia entre la suma de los ingresos de (i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados med iante los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (DFACI), y, (ii) los ingresos provenientes de la venta
(i) las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados med iante los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (DFACI), y, (ii) los ingresos provenientes de la venta de los DFACI, yel Ingreso máximo del proyecto de interconexión (Mecanismo de Techo), si dicha suma es superior al Ingreso máximo. Los montos a recibir(+ ) o pagar(-) por el Proyecto de Interconexión se calculan de acuerdo a la expresión: ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 9 de 16Monto Plm = O si l piso,m:;:; ¿RCm + DFAClm :;:; lurho ,m { +(Jpiso .m - ¿RCm + DFAClm) si ¿RCm + DFAClm < lp1so,m } - (¿RCm + DFAClm - lrerho,m) si ¿RCm + DFAClm > l 1erho.m Los montos a recib ir(+ ) o pagar(-) por el Consumidor Final se calculan de acue rdo a la expresión: { -(J¡,i so.m - ¿RCm + DFAClm) Monto CFm = O +(¿RCm + DFAClm - ltc cho,m) si ¿RCm + DFACi m < lptso,m } si lptso,m:;:; ¿RCm + DFACim :;:; 11echo,m si¿RCm + DFACim > 11eclw,m Donde, Monto Plm Montos estimados a recibir o pagar por el Proyecto de Interconexión del mesm. Monto CFm Montos estimados a recibir o pagar por el Consumidor Final del mes m. ftecho,m Ingreso máximo mensual estimado correspondiente al mecanismo de techo en el esquema de piso-techo del mes m.
mesm. Monto CFm Montos estimados a recibir o pagar por el Consumidor Final del mes m. ftecho,m Ingreso máximo mensual estimado correspondiente al mecanismo de techo en el esquema de piso-techo del mes m. lpiso,m Ingreso mínimo mensual estimado correspondiente al mecanismo de piso en el esquema de piso-techo del mes m. RCm Ingreso de las rentas de congestión generadas por el uso de la línea de interconexión que no estén asignados mediante los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Intercon exión (DFACI) del mes m. DFACim Ingresos provenientes de la venta de los DFACI del mes m. Considerando que el ingreso mínimo y el ingreso máximo del proyecto de interconexión se calculan uti lizando los costos estimados eficientes, la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los déficits y excedentes del Consumidor Final deberá ser igual o superior a la TIR del Proyecto, que tamb ién usa costos estimados debidamente justificados. TIR Monto CFm ~ TIR Proyecto PI ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 10de 16\ ) 1 CREG En la determinación de los ingresos mínimos y máximos del proyecto de interconex ión se deberá verificar que se cumpla con la restricción de que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del Consumidor Final sea igual o superior a la TIR del proyecto. En caso de que no se cumpla la restricción, los valores inicialmente determinados para el piso y el techo se ajustarán de forma simultánea reduciéndolos o aumentándolos hasta que se cumpla dicha restricción. 4.4. Determinación y actualización de los mecanismos de piso y techo
el piso y el techo se ajustarán de forma simultánea reduciéndolos o aumentándolos hasta que se cumpla dicha restricción. 4.4. Determinación y actualización de los mecanismos de piso y techo La determinación del ingreso mínimo y máximo, mecanismo de piso y techo , del proyecto de interconexión se realizará en dos etapas. La primera etapa permitirá obtener una estimación razonable de dichos valores para que el inversionista pueda manifestar de forma irrevocable la decisión de acometer el proyecto de inte rconex ión como se indica en el numeral 4.4.2 . La segunda etapa, considerando la mejor info rmación disponible como resultado de los estudios técnicos que se adelantarán, permitirá determinar los valores que serán empleados en el proceso de liquidac ión comercial una vez el proyecto de interconexión inicie su operación comercial como se establece en el numeral 4.4.3. La actualización del ingreso mínimo y máximo del proyecto de interconexión se realizará cada cinco (5) años considerando lo dispuesto en el numeral 4.4.4. 4.4.1. Condiciones sobre la información suministrada para el proceso de determinación La información que suministre, divulgue o reporte el interesado en el desarrollo del proyecto de interconex ión debe ser cierta, suficiente, clara , oportuna y verificable. Debe garantizar la finalidad para la cual fue solicitada y no debe tener ni el propósito ni el efecto de inducir a error. Adicionalmente, debe atender las condiciones y reglas que se definan en la regulación de cada país. 4.4.2. Primera etapa de determinación de los ingresos mínimos y máximos La primera etapa de determinación de los ingresos mínimos y máximos, mecanismo
de cada país. 4.4.2. Primera etapa de determinación de los ingresos mínimos y máximos La primera etapa de determinación de los ingresos mínimos y máximos, mecanismo de piso y techo, del proyecto de interconexión se realizará después de la expedic ión de ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 11 de 16\ ) 1 CREG los actos administ rativos , en cada país, que finalicen el proceso de armonización regulatoria . Para lo anterior, la empresa interesada en el desarrollo de la interconex ión deberá suministrar el estudio de fact ibilidad del proyecto de inte rconexión, el cual deberá estar acompañado de los result ados de una auditoría independ iente que permita concluir sobre la razonabilidad de los supuestos, metodología y resultados obtenidos de dicho estudio. Para efectos de la ejecución de la auditorí a independiente , se debe considerar que su duración no sea superior a tres (3) meses, contados a partir de la finalización del estudio de facti bilid ad. Junto con el estudio de factibilidad y los resultados de su auditoría independ iente, la empresa interesada en el desa rrollo de la interconexión deberá suministrar un cronograma de desarrollo del proceso de inte rconex ión, en donde se indique la fecha estimada del cierre financiero del proyecto, de la finalización del proceso de adquisición de equipos mayores y servicios, así como del proceso de auditoría de la segunda etapa y el estudio de estimación de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento. También deberá indicar la fecha prevista para la manifestación de interés en el desarrollo del proyecto y la oportunidad para la presentación de la información a los reguladores de cada país para actualizar la estimación del ingreso mínimo y máximo.
y Mantenimiento. También deberá indicar la fecha prevista para la manifestación de interés en el desarrollo del proyecto y la oportunidad para la presentación de la información a los reguladores de cada país para actualizar la estimación del ingreso mínimo y máximo. Con base en las fórmulas dispuestas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3, la información suministrada y los siguientes parámetros, se realizará la estimación de los ingresos mínimos y máximos inic iales del mecanismo de piso y techo: a) Valor estimado de las inversiones del proyecto de interconexión, expresado en dólares estadounidenses (USO), suministrado por el inversionista en el estudio de factibilidad. b) Fracción del valor del estimado de las inversiones del proyecto de inte rconexión que se financian con deuda, tomando como referen cia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de interconexión y disponible de la base de datos Bloomberg, Kroll o similar; o de la información suministrada en el estudio de factibil idad. c) Tasa anual eficiente estimada de la deuda para el desarrollo del proyecto de interconexión que se establecerá tom ado como referencia condiciones ACUERDO COMPLEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 12 de 16~ ) 1 CREG similares a las de este tipo de proyectos de interconexión y disponible de la base de datos Bloomberg, Kroll o similar; o de la información suministrada en el estudio de factibilidad. d) Factor de conversión anual de los gastos efic ientes de Administración, Operación y Mantenim iento (AOM) que corresponderá a un valor de dos (2) por ciento o el estimado a partir de la información suministrada en el estudio de factibilidad .
d) Factor de conversión anual de los gastos efic ientes de Administración, Operación y Mantenim iento (AOM) que corresponderá a un valor de dos (2) por ciento o el estimado a partir de la información suministrada en el estudio de factibilidad . e) Tasa anual eficiente estimada de rentabilidad del inversionista para el desarrollo del proyecto de interconexión que se establecerá tomado como referencia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de interconexión y que se encuentre disponible de la base de datos Bloomberg, Kroll o similar; o de la información suministrada en el estudio de factibilidad. Para definir los valores de ingresos mínimos y máximos iniciales en esta etapa, los reguladores de cada país tendrán un término de cinco (5) meses para analizar la información suministrada y emitir los actos administrativos correspondientes. 4.4.3. Segunda etapa de determinación de los ingresos mínimos y máximos La ejecución de la segunda etapa estará condicionada a que se haya contra tado la adquisición de equipos mayores y servicios por parte de la empresa interesada en el desarrollo de la inte rconexión con el fin de que pueda ser sujeto de auditoría y se sumin istre la información a los reguladores de cada país. También debe ejecutarse el estudio de gastos de AOM y su aud itoría correspondiente que, junto con la auditoría del CAPEX, serán los principales elemen tos para la definic ión del ingreso mínimo y máximo. Adicionalmente, debe manifestarse el interés en el desarrollo del proyecto bajo el mecanismo de piso y techo, en estricta sujeción a las condic iones establecidas en la armonización regulatoria acordada entre Los países, así como a La regulación vigente aplicable.
mecanismo de piso y techo, en estricta sujeción a las condic iones establecidas en la armonización regulatoria acordada entre Los países, así como a La regulación vigente aplicable. En caso de que La empresa interesada no presente la declarac ión de interés en el plazo indicado, podrá desarrollar el proyecto por su propia cuenta y riesgo, sin que ello genere obligac ión alguna de reconocimiento, remunerac ión o ajuste regulatorio por parte de los dos reguladores de ambos países. ACUERDO COMP LEMENTARIO 001 ASEP-CREG Página 13 de 16En caso de que los reguladores de cada país, de común acuerdo, lo consideren necesario, podrá adelantarse un estudio específico para la determinación de las tasas eficientes del costo de la deuda y del capital. La empresa debe considerar que, desde la publicación de los actos administrativos y demás disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulator ias de ambos países en el marco del proceso de armonización regulatoria, no deben transcurrir más de veinticuatro (24) meses para que se suministren los resultados de la auditoría y el estudio. Adicionalmente, debe tener en c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.