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CREG - Circular 317 de 2026 - Anexo Memoria Tecnica

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 317 de 2026 - Anexo Memoria Tecnica
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Memoria técnica del Complementario 001 del . . , armon1zac1on regu lato ria Acuerdo Acuerdo de entre ASEP y CREG El 20 de junio de 2025 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá, suscribieron el Acuerdo de Armon ización Regulatoria con el propósito de desarrollar las normativas y modificaciones regulatorias que permitan el inte rcambio de energía eléctrica entre los dos países. De acuerdo con el plan de trabajo trazado, la ASEP y la CREG publicaron mediante la Circular CREG 259 de 2026 y Nota Circular DSAN C 0501-26 respectivamente, la propuesta para comentarios del Acuerdo Complementario 001 que desarrolla los lineamientos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo de Armonización Regulator ia aprobado por el Comité de Reguladores de la Interconexión Colombia Panamá el 12 de febrero del presente año en la Ciudad de Panamá. Dentro del plazo de consulta se recibieron comunicaciones de Acolgen, Unión Europea, Ecopetrol, Enel, Epm e Isa en el mercado colombiano y de Ensa, AES, Naturgy, Enel Fortuna, ANPAG y del Ministerio de Economía y Finanzas en el mercado panameño. Como comentario general las entidades regulatorias compete ntes establecerán, mediante instrumentos regulato rios o documentos técnicos que se emitan con posterio ridad al presente Acuerdo, los límites o rangos máximos de la relación deuda/patr imonios aplicables al proyecto. Dichos parámetros tendrán como objetivo asegurar una estructura de capital eficiente, alineada con las mejo res prácticas internacionales para proyectos de transmisión eléctrica, y servirán como

Dichos parámetros tendrán como objetivo asegurar una estructura de capital eficiente, alineada con las mejo res prácticas internacionales para proyectos de transmisión eléctrica, y servirán como referencia para la evaluación de la razonabilidad de los costos financieros reconocidos. A continuac ión se consolidan, analizan y responden los comentarios recibidos considerando los numerales del Acuerdo Complementario 001. l. Comentarios sobre la sección de antecedentes, objeto y alcance a) La propuesta desarrolla mayormente la remuneración, pero no la distribución de costos ni el desarrollo eficiente; recomienda reparto de costos por tamaño de demanda y procesos transparentes. (ENSA) Página 1 de 21\) CREG b) La eficiencia debe lograrse mediante procesos competitivos; reguladores deben definir lineamientos y auditorías externas para validar. (ENSA) c) No se desarrolla cómo trasladar estos costos a tarifa; en Panamá se requerirían cambios legales para incorporar cargos no previstos en la ley. (ENSA) Análisis y respuesta: En el contexto actual, y a partir de los análisis realizados, se está evaluando la determinación de un mecanismo que permita trasladar los déficits y excedentes asociados a la interconexión eléctrica Colombia-Panamá, dentro del marco normativo vigente de cada país. En consecuencia, de requerirse una eventual incorporación de dichos déficits/excedentes a los usuarios finales y/o participantes del mercado eléctrico requeriría un proceso de revisión y ajuste del esquema jurídico regulatorio aplicable, cuyo desarrollo y material ización implicarían plazos adicionales.

2. Comentarios sobre la determinación del costo eficiente de la interconexión

participantes del mercado eléctrico requeriría un proceso de revisión y ajuste del esquema jurídico regulatorio aplicable, cuyo desarrollo y material ización implicarían plazos adicionales.

2. Comentarios sobre la determinación del costo eficiente de la interconexión a) Condicionar la decisión de construcción a una factibilidad económica sólida; ex1g1r estudios prospectivos de transacciones a 25 años y definición clara del costo óptimo y valor económico de fa interconexión. {MEF}. b) Involucrar al auditor desde las fases iniciales del proyecto. El consultor valide: El diseño básico de ingeniería, Las cotizaciones de proveedores de equipos críticos (estaciones conversoras y cableado) y Los planes de mitigación de riesgos técnicos. (EU) Análisis y respuesta: En atención a lo comentado respecto al costo óptimo y al valor económico de la interconexión, se aclara que el punto 2 del Acuerdo Complementario considera la determinación del costo eficiente de la interconexión a través del desarrollo de una auditoría independiente.

En relación con la determinación del costo eficiente de la interconexión, se prevé la participación de un auditor independiente, encargado de emitir su concepto respecto del estudio de factibilidad del proyecto de interconexión y su concepto respecto de la razonabilidad de los resultados obtenidos. Estos conceptos constituirán un insumo para la definición de los valores piso y techo del esquema de remuneración. Se aclara que los detalles de la escogencia del auditor y el desarrollo de la auditoría, así como sus resultados estará dirigido por los dos reguladores. Página 2 de 21c) Es razonable la contratación de un consultor independiente. Esta figura mitiga el riesgo

Se aclara que los detalles de la escogencia del auditor y el desarrollo de la auditoría, así como sus resultados estará dirigido por los dos reguladores. Página 2 de 21c) Es razonable la contratación de un consultor independiente. Esta figura mitiga el riesgo de "sobrecostos" o subestimaciones que podrían comprometer la viabilidad financiera durante la construcción {EU, Ecopetrol). d) La regulación debe anticipar la independencia del auditor como un factor in negociable. La selección del auditor debe realizarse mediante un proceso competitivo internac ional liderado directamente por la CREG y la ASEP. Fortalecer criterios del perfil del auditor. (Acolgen, Ene/, EU} Análisis y respuesta: Estamos de acuerdo con que la contratación del auditor debe ser independiente. Sin embargo, no se considera necesario incorporar en el Acuerdo Complementario disposiciones adicionales sobre la independenc ia del auditor ni sobre los criterios específicos del proceso de selección. El perfil del auditor, así como los lineamientos y detalles del procedimiento de selección, serán defin idos en las resoluciones de armonización que, de manera coordinada, expidan la CREG y la ASEP, garantizando coherencia regulator ia y consistencia con los marcos normat ivos de ambos países. e) Es necesario establecer límites estrictos de desviación entre la estimación inicial razonable y los valores finales resultantes de la auditoría técnica (Acolgen) Análisis y respuesta: No se considera necesario establecer límites estrictos de desviación entre la estimación inicial y los valores finales, toda vez que el valor resultante de la auditoría independiente es el que se empleará para la determinación del piso y techo conforme al esquema desarrollado en el Acuerdo Complementario. Las estimaciones iniciales tienen un carácter meramente indicativo, mientras

los valores finales, toda vez que el valor resultante de la auditoría independiente es el que se empleará para la determinación del piso y techo conforme al esquema desarrollado en el Acuerdo Complementario. Las estimaciones iniciales tienen un carácter meramente indicativo, mientras que la auditoría constituye el mecanismo destinado a revelar valores eficientes, sobre la base de criterios técnicos y económicos objetivos. No obstante, tal como se indicó al inicio del presente documento, mediante los instrumentos regulator ios o documentos técnicos que se emitan con posterioridad a este Acuerdo, los reguladores establecerán los límites o rangos máximos aplicables a la relación deuda/pat rimonio del proyecto. En consecuencia, los valores de referencia iniciales correspondientes al piso y al techo deberán definirse teniendo en cuenta dichas disposiciones. f) Reforzar el desarrollo institucional y operativo del acuerdo para facilitar su implementación y coordinación binacional. (ENEL) Análisis y respuesta: No se considera necesario incluir ajustes adicionales al Acuerdo Complementar io, en la medida en que ya se encuentra previsto un esquema operativo mediante la creación del Comité de Página 3 de 21\.) 1 CREG Reguladores en el Acuerdo de Armonización Regulatoria suscrito en 2025, el cual constituye la instancia formal encargada de la coordinación, seguimiento e implementación binacional de los aspectos regulatorios asociados a la interconexión. g) Deben incorporarse todos los costos y gestiones requeridos para el desarrollo del proyecto, incluidos aquellos asociados a variables ambienta/es, sociales y predio /es, entre otras (ISA) h) Incluir cláusula que garantice eficiencia y beneficio binacional sin detrimento para ninguno de los dos países. (MEF)

incluidos aquellos asociados a variables ambienta/es, sociales y predio /es, entre otras (ISA) h) Incluir cláusula que garantice eficiencia y beneficio binacional sin detrimento para ninguno de los dos países. (MEF) i) Solicita consulta pública de la metodología de estimación del valor eficiente por transparencia y revisión de asignación de déficits y excedentes. (AES) j} Solicita detallar criterios regulatorios para la contratación del auditor externo (ANPAG). k) Definir claramente inicio, duración y alcance de la auditoría para evitar interpretaciones sobre etapas múltiples. (ENSA) /) Incluir comparación con proyectos internacionales similares y análisis de sensibilidad financiera en los TDR del auditor . Publicar un resumen metodológico de la auditoría para fortalecer transparencia y neutralidad regulatoria.(EDEMET-EDECHI} Análisis y respuesta: Consideramos que no es necesario aj ustar el acuerdo complementario en los aspectos señalados por ISA, toda vez que no estamos ante una revisión tarifaría. Es preciso indicar que para la estimación del CAPEX se incluirán todos los costos eficientes asociados al proyecto que serán sujetos de auditoría. Con respecto al comentario del MEF, se precisa que las condiciones para un desarrollo eficiente y de beneficio para los países se encuentra en los artículos 2 y 6 del acuerdo regulatorio suscrito el 20 de junio de 2025. Referente al comentar io de AES, los procesos de consulta pública sobre la estimación del valor eficiente se realizarían a la ciudadanía con acompañamiento del audito r y los reguladores. En atención a lo expuesto por ENSA, tenemos a bien indicar que la regulación de armonización detallará los lineamientos y criterios para desarrollar la auditoría, así como la asignación de los

eficiente se realizarían a la ciudadanía con acompañamiento del audito r y los reguladores. En atención a lo expuesto por ENSA, tenemos a bien indicar que la regulación de armonización detallará los lineamientos y criterios para desarrollar la auditoría, así como la asignación de los déficits y excedentes será sujeta a consulta pública de acuerdo con las reglas de cada país. En relación con lo comentado por EDEMET/EDECHI, es innecesario detallar los criterios de contratac ión del auditor dentro del acuerdo regulatorio, ya que el enfoque debe dirigirse al cumplimiento de las normas de los entes reguladores de Panamá y Colombia. Adicionalmente, los Página 4 de 21~) CREG alcances específicos que estimen los reguladores pueden incluirse en los términos de referencia con el alcance de la auditoría, sin afectar el cálculo del costo eficiente de la interconex ión. Estos elementos específicos serán inclu idos en la regulación de armonización de cada país.

3. Comentarios sobre la metodología para la asignación de déficits y excedentes en el esquema de piso y techo a) La frase "conforme a las reglas que definan los reguladores" genera una incertidumbre inadecuada. Incluir una cláusula de revisión basada en beneficios reales para evitar posibles percepciones de inequidad, riesgos de aceptación regulato ria o política y/o tensiones en el largo plazo. La metodología de asignación no debería quedar en una regulación posterior. (EU} b) La asignación de costos entre países refleje no solo criterios de simplicidad y equidad, sino también las ganancias de eficiencia económica/ beneficios que el proyecto genera para cada sistema. (Aco/gen, Ene/)

regulación posterior. (EU} b) La asignación de costos entre países refleje no solo criterios de simplicidad y equidad, sino también las ganancias de eficiencia económica/ beneficios que el proyecto genera para cada sistema. (Aco/gen, Ene/) c) Revisar la recomendación del estudio del BID (50 % - 50%} (Acolgen) d) Analizar el aporte de beneficios de la interconexión y en consecuencia justificar la asunción de costos por parte de la demanda de cada país, sobre la base de ganancias de eficiencia económica (Ene/) e) Solicita metodología explícita de asignacwn de costos y beneficios basada en proporcionalidad y minimización del impacto tarifaría. (EDEMET-EDECHI) f) Solicita reglas claras y transparentes para la asignación de déficits y excedentes, incluyendo responsables, criterios objetivos y mecanismos de resolución de controversias. (AES) g) Reforzar análisis de beneficios al consumidor y escenarios donde ingresos por congestión sean insuficientes. (ENEL) h) Incorporar diferencias estructurales entre mercados y distribución esperada de beneficios en la metodología de asignación de costos (ENEL) i) Aclarar destino, administración y custodia financiera de los recursos entre piso y techo (MEF) Análisis y respuesta: Página 5 de 21t) CREG En relación con el comentario de EU, es adecuado comentar que, en el contexto actual, y a partir de los análisis realizados, se está evaluando la determinación de un mecanismo que permita trasladar tanto los déficits como los excedentes asociados a la interconexión eléctrica Colombia­ Panamá, dentro del marco normativo vigente.

de los análisis realizados, se está evaluando la determinación de un mecanismo que permita trasladar tanto los déficits como los excedentes asociados a la interconexión eléctrica Colombia­ Panamá, dentro del marco normativo vigente. En consecuencia, de requer irse una eventual incorporación de dichos déficits/excedentes a los usuarios finales y/o participantes del mercado eléctrico requer iría un proceso de revisión y ajuste del esquema jurídico regulatorio aplicable, cuyo desarrollo y materialización implicarían plazos adicionales. Adicional, sobre la revisión basada en beneficios reales se aclara que el diseño del mecanismo propuesto tendrá sus bases en un análisis de factibilidad auditado. Consideramos que realizar revisiones con base en los beneficios reales desviaría el objetivo del instrumento del mecanismo de piso y techo que se implementará para viabilizar y ejecutar la interconexión eléctrica entre Panamá y Colombia. Con respecto a los comentarios relacionados con la metodología para la asignac1on de déficits/excedentes en el esquema de piso y techo presentado por Acolgen, Enel, Naturgy; se aclara que el proceso de armon ización se encuent ra en evaluación técnica y jurídica sobre los agentes responsables de la remune ración, ya que, los déficits y excedentes serán trasladados a los agentes responsables de la remuneración de la interconexión eléctrica Colombia - Panamá por medio de la interfaz regulatoria en Panamá y en Colombia, garantizando la transparencia y trazabilidad. El comentario de ENEL sobre reforzar análisis de beneficios al consumidor y escenarios donde ingresos por congestión sean insuficientes está relacionado con el estudio de factibilidad, el cual se auditará para verificar su solidez.

trazabilidad. El comentario de ENEL sobre reforzar análisis de beneficios al consumidor y escenarios donde ingresos por congestión sean insuficientes está relacionado con el estudio de factibilidad, el cual se auditará para verificar su solidez. Con respecto al comentario del MEF, sobre el destino, administración y custodia financiera de los recursos entre piso y techo, se aclara que esto se desarrolla en la armonización regulatoria de cada país, en particular en la liquidación del esquema.

4. Comentarios sobre el esquema de desarrollo y remuneración eficiente a) El esquema de piso y techo es adecuado (Acolgen, EU, Ecopetrol, ISA) b} Incluir un mecanismo de bonificación/ penalización basada en la disponibilidad real de la línea. Esto asegura que el "desarrollo eficiente" se traduzca en una operación confiable para los sistemas de ambos países (EU, ISA} Análisis y respuesta: En el Acuerdo se ajustará la redacción para establecer que el esquema de calidad será objeto de armonización regulatoria, evitando la remisión a requisitos particu lares de cada país que puedan Página 6 de 21\ J i CREG diferir entre sí. Asimismo, se precisará que el reconocimiento del ingreso asociado al piso estará condicionado al cumplimiento de los requisitos aplicables, sin que el incump limiento implique, de manera automática, la pérdida total del derecho al ingreso. c) Riesgo de que Panamá termine asumiendo doble amortización {SIEPAC e interconexión); solicita retribución adecuada por riesgo adicional . (MEF) Análisis y respuesta: Lo señalado no conlleva modificac ión del Acuerdo de Armonización Regulatoria, en tanto el

solicita retribución adecuada por riesgo adicional . (MEF) Análisis y respuesta: Lo señalado no conlleva modificac ión del Acuerdo de Armonización Regulatoria, en tanto el presente instrumento se limita a desarrollar el esquema de piso y techo, sin alterar el régimen de amort ización vigente. En todo caso, el estudio de factibilidad técnico económica contempla múltip les escenarios de operación y resultados, incluyendo situaciones con potencia les excedentes y déficits. Adicionalmente , se mantiene la verificación de la Tasa Interna de Retorno del consumidor como condición de contro l para mitigar impactos tarifarios y asegurar que el usuario final no asuma una carga desproporcionada. Correspondería a la regulación de cada país efectuar, en caso de ser necesario, los ajustes o adecuaciones pertinentes en sus reglamentaciones internas, con el fin de evitar escenarios desfavorables en esta materia y asegurar que los beneficios derivados de la integración regional y de la interconexión Panamá- Colombia se reflejen de manera adecuada, sin trasladar de forma indebida los riesgos del proyecto a los consumido res finales. d} Evaluar precedentes regionales; advertir impacto de esquemas supranacionales en la tarifa final. {EDEMET-EDECHI} Análisis y respuesta: Este comentario no forma parte del documento expuesto a Consulta Pública. e) Garantizar que no se trasladen cargas adicionales al cliente final y que exista proporcionalidad y transparencia. (EDEMET-EDECHI} Análisis y respuesta: En primera instancia se recuerda que, con el esquema de piso y techo, se prevé cargas tempora les cuando los ingresos de la interconexión no alcancen a cubrir el nivel de piso. Sin embargo, cuando

Análisis y respuesta: En primera instancia se recuerda que, con el esquema de piso y techo, se prevé cargas tempora les cuando los ingresos de la interconexión no alcancen a cubrir el nivel de piso. Sin embargo, cuando los ingresos de la interconexión superen el nivel de techo, ambos mercados reciben beneficios.

Adicionalmente, el proceso que se está desarrollando incorpora mecanismos que perm iten a las partes involucradas conocer y verificar los criterios aplicados, promoviendo condiciones de transparenc ia y proporc ionalidad . Página 7 de 21f) Solicita definir responsable financiero del piso, criterios de reparto, trazabilidad, validación regulatoria y resolución de controversias. (AES} Análisis y respuesta: En relación con los responsables financieros del mecanismo piso/techo, se precisa que este aspecto comprende la identificación de (i) los agentes que cubrirán la porción del ingreso mínimo (piso) que corresponde y (ii) el o los sujetos recepto res de los excedentes con respecto al techo, de conformidad con las reglas de recaudo, liquidación y transferencia que se definan en la interfaz regulatoria de cada país. En cuanto a la validación regulatoria y los mecanismos de resolución de controversias, se indica que dichas materias se encuentran previstas y se desarrollan en los artícu los pertinent es del Acuerdo de Armonización Regulatoria y, en lo que resulte aplicable, en los actos administrativos y disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países. g) Incorporar escenarios conservadores de expansión del sistema y condiciones bajo las cuales la demanda remunera el proyecto . (ENEL) Análisis y respuesta: Los escenarios y las condiciones son determinados en el estudio de factib ilidad, el cual estará

g) Incorporar escenarios conservadores de expansión del sistema y condiciones bajo las cuales la demanda remunera el proyecto . (ENEL) Análisis y respuesta: Los escenarios y las condiciones son determinados en el estudio de factib ilidad, el cual estará sujeto a auditoría independiente. h) Exigir neutralidad financiera del distribuidor y definición precisa de mecanismos de recaudo y compensación. (EDEMET-EDECHI} Análisis y respuesta: EDEMET-EDECHI considera que es fundamental que la regulación garantice explícitamente la neutralidad financiera del distribuidor frente a los déficits o excedentes que se generen. En ese sentido señalamos que una vez definido el esquema de piso y techo, cada regulador desarrollará en el respectivo país, las reglas para la liquidación de dichos déficits o excedentes, por medio de actos administrativos y disposiciones complementarias que se expidan en el proceso de armon ización regulatoria.

S. Comentarios sobre la metodología del Piso a) La descripción de las variables es vaga {fracción deuda, tasa interés, rentabilidad del inversionista), es necesario que se publiquen metodologías específicas, evitar comparar con proyectos de transmisión que pueden ser distintos al de interconexión (Acolgen, Ene/).

Página 8 de 21l) 1 CREG b) Requiere mayor precisión metodológica en estructura de capital, tasas de deuda y rentabilidad, y gastos AOM, con variables y fuentes claras. (ENEL} c) Ampliar definición de estructura de capital adecuada con referencias técnicas y fuentes de información. (ANPAG} d) Precisa definir criterios de selección de comparables internacionales considerando condiciones de cada país. (4.4.2 ANPAG}

c) Ampliar definición de estructura de capital adecuada con referencias técnicas y fuentes de información. (ANPAG} d) Precisa definir criterios de selección de comparables internacionales considerando condiciones de cada país. (4.4.2 ANPAG} e) La determinación de estas variables obedezca a un análisis específico de su comportamiento, valoración y aplicación en Colombia y Panamá (EPM) Análisis y respuesta: Los elementos de detalle mencionados en los comentarios serán incluidos en los actos administrativos y disposiciones complementarias que expidan las autor idades regulatorias de ambos países en el proceso de armonización regulatoria. f) El estudio técnico para el AOM debe ser obligatorio y específico para las condiciones geográficas del Tapón del Darién, eliminando la posibilidad de indexaciones o valores arbitrarios (Acolgen). g) Desarrollar metodología del factor AOM considerando tipo de infraestructura y complejidad binacionol. (4.1.6 ENSA) h) El AOM del 2% parece arbitrario. AOM se debe determinar mediante un estudio técnico tomando como referencia condiciones similares a la de este tipo de proyectos de interconexión. (Ene/, EU} Análisis y respuesta: El acuerdo complementario señala que se realizará una primera estimación del piso y techo con el valor del 2% de gastos de AOM, sin embargo, también se tiene definido el desarrollo de un estudio para establecer el valor eficiente del AOM. Los elementos de detalle para el estudio y determinación de los gastos de AOM serán incluidos en los actos administrativos y disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países en el proceso de armonización regulator ia. Se precisará la redacción del acuerdo complementario para hacer más claro estos aspectos.

determinación de los gastos de AOM serán incluidos en los actos administrativos y disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países en el proceso de armonización regulator ia. Se precisará la redacción del acuerdo complementario para hacer más claro estos aspectos. i) Aclarar que los déficits no son una deuda contable. (EU} Análisis y respuesta: Página 9 de 21'-) CREG los déficits corresponden a un valor que será recaudado en cada país para completar el ingreso mínimo (piso) que se establezca. las reglas para su liquidación serán incluidas en los actos administrativos y disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulator ias de ambos países en el proceso de armonización regulatoria. j) El mecanismo está orientado a cumplir con sus obligaciones financieras frente a los acreedores, pero no incorpora explícitamente una remuneración mínima para el capital propio invertido. Esto puede aumentar las exigencias de rentabilidad de los inversionistas. Considerar incluir un margen mínimo de retorno del equity. (EU, EPM) k) Observa que el ingreso piso no remunera equity; propone usar CPPC ajustado por riesgo regulatorio y binacional (4.1.2 ENSA) I) El piso debe cubrir entre 1.2 y 1.35 el servicio de la deuda para cumplir los indicadores solicitados por los financiadores y reducir el riesgo y costo de financiamiento. (ISA) Análisis y respuesta: El propósito del mecanismo de piso y techo es reducir los riesgos asociados a la variabilidad de las rentas de congestión que se ocasionan entre los mercados de Colombia y Panamá de tal forma que el proyecto de interconexión tenga los incentivos adecuados para su desarrollo.

El propósito del mecanismo de piso y techo es reducir los riesgos asociados a la variabilidad de las rentas de congestión que se ocasionan entre los mercados de Colombia y Panamá de tal forma que el proyecto de interconexión tenga los incentivos adecuados para su desarrollo. El piso se establece buscando que la operación de la interconexión se mantenga. Todo lo anterior, en el marco de los acuerdos presidenciales y ministeriales que señala que el desarrollo de la interconex ión es una iniciativa bajo riesgo de los inversionistas. m) Caracterizar con mayor precisión la frecuencia y condiciones bajo las cuales se activarían los mecanismos de cobertura del ingreso mínimo del proyecto, particularmente aquellos asociados al mecanismo de piso (Ene/) Análisis y respuesta: El comportamiento de las rentas de congestión se analizó en el estudio de factibilidad de la interconex ión. la versión final del acuerdo complementario incluirá la revisión del estudio de factibilidad por parte de un auditor independiente para evaluar la razonabilidad de los resultados. Adicionalmente, los elementos asociados a la liquidación y facturación de los déficits o excedentes en el marco del mecanismo de piso y techo serán incluidos en los actos administrat ivos y disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulator ias de ambos países en el proceso de armonización regulatoria. Página 10 de 21~,) CREG n) Es necesario incorporar mecanismos de indexación para preservar el valor del dinero en el tiempo. (ISA} Análisis y respuesta : En cuanto al CAPEX no se considera necesario la indexación dado que entendemos que la tasas que se emplean son nominales y no reales. En cuanto a los gastos eficientes de AOM, en el acuerdo complementario publicado se incluyó

Análisis y respuesta : En cuanto al CAPEX no se considera necesario la indexación dado que entendemos que la tasas que se emplean son nominales y no reales.

En cuanto a los gastos eficientes de AOM, en el acuerdo complementario publicado se incluyó que el estudio de AOM deberá tener en consideración el valor del dinero en el tiempo para la definición del factor de AOM en la revisión quinquenal propuesta. o) Señala ausencia de metodología para definir relación deuda-patrimonio; solicita establecerla explícitamente. (4.1 ENSA) Análisis y respuesta: La metodología es por comparación con infraestructu ras similares como se indica en el proyecto de acuerdo complementario. Los elementos de detalle serán incluidos en los actos administrativos y disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países en el proceso de armonización regulatoria. p) Solicita lineamientos claros para estimar Ke y Kd usando CAPM, primas de riesgo país y referencias EMBI. {4.1.3 ENSA) q) Establecer metodología clara para fa tasa de rentabilidad del inversionista basada en CAPM y riesgo binacional. (4.2.1 ENSA) Análisis y respuesta: La redacción será ajustada para contemplar, dentro de las alternativas de determinación de las tasas del costo de la deuda y del capital, la posibilidad de adelantar un estudio específico para tal fin, independiente del estudio financiero del proyecto o de las referencias interna cionales aplicables. Los aspectos de detalle serán incorporados en los actos administrativos y demás disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países en el marco del proceso de armonización regulatoria.

6. Comentarios sobre la metodología del techo

aplicables. Los aspectos de detalle serán incorporados en los actos administrativos y demás disposiciones complementarias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países en el marco del proceso de armonización regulatoria.

6. Comentarios sobre la metodología del techo a) Los excedentes deben ir al consumidor final sin excepción. (EU) Página 11 de 21Análisis y respuesta: El acuerdo complementario tiene como criterio que tanto los déficits como los excedentes son asignados a cada país. Las reglas sobre la destinación de dichos déficits y excedentes serán incluidos en los actos administrativos y disposiciones complementa rias que expidan las autoridades regulatorias de ambos países en el proceso de armonización regulatoria. b) El piso y techo se definen aplicando diferent es tasas de retorno a una base de activos regulada común. El retorno asociado al piso se aproxima al costo de la deuda, mientras q

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