CREG - Circular 32 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Circular 32 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CREG Comisión de Regulación de Energia y Gas Bogotá, 4 de junio de 2014
CIRCULAR No. 032
PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS, CREG ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE PÉRDIDAS DE ENERGÍA La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el fin de continuar con los estudios necesarios para establecer la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, se permite solicitar el reporte de las pérdidas de energía para los años 2009 a 2013. Las pérdidas de energía deben ser calculadas siguiendo el procedimiento y condiciones que se señalan en el documento anexo a esta circular. Los resultados de los cálculos deben ser enviados a la CREG a más tardar el 17 de junio de 2014 al correo electrónico creq@creg.gov.co.
CARLOS FE O ERASO CALERO
Ditector Ejecutivo Cordialmente, Edificio Cusezar Bogota. D.C. Cotombia er (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 xa crag@crag.gov.co | Q Av. Calle 116 No, 7 — 15 Int 2, Oficina, 901 y WwW.creg.gov.coCR=EG Comisión de Regulación Circular 032 de Energía y Gas 4 de junio de 2014 2/7 Anexo. Cálculo de indices de pérdidas Los Operadores de Red, OR, deben seguir el procedimiento que se establece en este
Circular 032 de Energía y Gas 4 de junio de 2014 2/7 Anexo. Cálculo de indices de pérdidas Los Operadores de Red, OR, deben seguir el procedimiento que se establece en este anexo para determinar las pérdidas de energía totales y del Nivel de Tensión 1, en el mercado de comercialización que sirven. Los cálculos anteriores deben realizarse para los años 2009 a 2013. 1) Condiciones generales El OR debe: - Entregar el cálculo realizado en un archivo de Excel con los hipervínculos necesarios para realizar la trazabilidad y la verificación de los resultados intermedios. - Suministrar las bases de datos empleadas en los cálculos con un nivel de desagregación mensual de la información de las fronteras comerciales y de las ventas reportadas al SUI. - — Incluir en el archivo de Excel la hoja “Resumen” del archivo anexo a esta circular con las variables que se indican. - Cualquier aclaración deberá ser documentada en una hoja del archivo de cálculo llamada Aclaraciones. - En caso que se empleen los códigos nuevos de las fronteras comerciales registradas en el ASIC, debe suministrarse una tabla de equivalencias con los códigos antiguos en el archivo de cálculo. 2) Índice de pérdidas totales de energía, IPTj Las pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR ¡ deben calcularse como: 12 4 PT, = y Y Ceinm— Fens.j mm) — y Y sam m=1n=1 m=1n=1 El indice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR / debe calcularse como:
12 4 PT, = y Y Ceinm— Fens.j mm) — y Y sam m=1n=1 m=1n=1 El indice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR / debe calcularse como: Q Av. Calie 116 No. 7 — 15 int 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia Tr (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 2 creg@creg.gov.co $ www.creg.gov.coCrsG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular 032 4 de junio de 2014 3/7 PY; PT; = saa 12 54 Ym=1 (EC in m ~ FeNS jam) => Lm=1 n=1 FSOR nm Donde: PTr Pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j, expresadas en kWh. IPT;: Índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j. E8jnm' Energía de entrada al sistema del OR ¿en el Nivel de Tensión n para el mes m, expresada en kWh. Calculada como se establece en el numeral 4). ESinm Energía de salida del sistema del OR j en el Nivel de Tensión n para el mes m, expresada en kWh. Calculada como se establece en el numeral 5).
FeNS jam: Flujo de energía desde Niveles de Tensión superiores en el sistema del OR j, al Nivel de Tensión n, para el mes m, expresado en kWh. Calculada como se establece en el numeral 7).
ESOR ¡nm Flujo de energía de salida desde el sistema del OR / en el Nivel de Tensión n, a los sistemas de otros OR, para el mes m, expresado en
como se establece en el numeral 7). ESOR ¡nm Flujo de energía de salida desde el sistema del OR / en el Nivel de Tensión n, a los sistemas de otros OR, para el mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales entre OR, sin referir al STN, registradas en el ASIC. n: Corresponde al Nivel de Tensión para el cual se determina la energía. Toma los valores de 1, 2, 3 y 4. Para el cálculo de la variable /P7, la variable m igual a 1 (m = 1) corresponde al mes de enero de cada año. Cuando en un mercado de comercialización la energía vendida a usuarios en el nivel de tensión 4 sea igual o superior al 30% de las ventas totales en dicho mercado sin incluir las ventas en el STN, las ventas en el nivel de tensión 4 no se incluirán en la energía de salida y de la energía de entrada se debe descontar las ventas de energía de nivel de tensión 4 afectadas por las pérdidas reconocidas. El OR debe demostrar que cumple la condición anterior en una hoja de cálculo independiente en el archivo de cáiculo. ¿ PROSPERIDAD PARA TODOS es creg@creg.gov.co $ www.creg.gov.co Q Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Cotombia es QS ‘B (1) 6032020 / Fax (1) 6032100CrsG Comisión de Regulación Circular 032 de Energia y Gas 4 de junio de 2014 4/7 3) Pérdidas de energía en el Nivel de Tensión 1, Pj,1
Circular 032 de Energia y Gas 4 de junio de 2014 4/7 3) Pérdidas de energía en el Nivel de Tensión 1, Pj,1 Las pérdidas de energía en el Nivel de Tensión 1 del sistema del mercado de comercialización del OR / deben calcularse como: 12 12 PEj1 = y Eéjam — y ESj1m m=1 m=1 El índice de pérdidas de energía en el Nivel de Tensión 1 del sistema del OR j al inicio del Plan es: PE}, Py= Hi da wet Eej am Donde: PE;1 Pérdidas de energía en el Nivel de Tensión 1 en el sistema del OR j, expresadas en kWh. Ee 1m Energía de entrada en el Nivel de Tensión 1 del sistema del OR ¡durante el mes m, expresada en kWh. Calculada como se establece en el numeral 4). ESj1.m Energía de salida del Nivel de Tensión 1 del sistema del OR j, durante el mes m, expresada en kWh. Calculada como se establece en el numeral 5). Piy Índice de pérdidas de energía en el Nivel de Tensión 1 del sistema del OR j calculadas al momento de evaluación del Plan. Para el cálculo de la variable P;;, la variable m es igual a 1 (m= 1) corresponde al mes de enero de cada año. 4) Cálculo de la energía de entrada para cada Nivel de Tensión La energía de entrada en cada uno de los Niveles de Tensión del sistema del OR j, se calcula como sigue: E@jnm = E€Gj nm + FeSTN mm + FeO0Rjnm + FeNS; nm 9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901
calcula como sigue: E@jnm = E€Gj nm + FeSTN mm + FeO0Rjnm + FeNS; nm 9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia E (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 == creg@creg.gov.co © www.creg.gov.co
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Donde: E@inm Energía de entrada al sistema del OR ¡en el Nivel de Tensión n durante el mes m, expresada en kWh.
EeGinm Energía entregada por los generadores, incluyendo Plantas menores y cogeneradores conectados directamente al sistema del OR j, en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registrada en el SIC para estos agentes. FeSTNinm Flujo de Energia del STN al sistema del OR / en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión del OR ¡al STN. Para los puntos de conexión en los cuales exista un transformador tridevanado, el OR deberá informar en el archivo de cálculo el valor asignado a cada nivel de tensión. Fe0Rinm Flujo de energía desde el sistema de otro OR al sistema del OR j, en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresado en kWh. Corresponde a
asignado a cada nivel de tensión. Fe0Rinm Flujo de energía desde el sistema de otro OR al sistema del OR j, en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en cada frontera comercial entre OR, sin referir al STN, registrada en el SIC. FeNSjnm Flujo de energía desde Niveles de Tensión superiores en el sistema del OR j, al Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. Calculada como se establece en el numeral 7). n Corresponde al Nivel de Tensión para el cual se determina la energía de entrada. Toma los valores de 1, 2, 3 y 4. 5) Cálculo de la energía de salida para cada Nivel de Tensión La energía de salida en cada uno de los Niveles de Tensión del sistema del OR j, se calcula como: ESinm = ESVFCjnm + ESVSFCjnm + FSSTNinm + FSOB ¡mm Donde: ESjnm Energia de salida del sistema del OR ¿en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. 9 Av. Calle 116 No, 7 — 15 Int 2, Oficina, 901 7 'OSPE Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia ieee Topas Ex (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 & creg@creg.gov.co +, www.creg.gov.coCR=EG Comision de Regulación Circular 032 de Energía y Gas 4 de junio de 2014 6/7 ESVFC jn m Ventas de energía en las fronteras comerciales del Nivel de Tensión n, del mercado de comercialización servido por el OR j, para el mes m.
Circular 032 de Energía y Gas 4 de junio de 2014 6/7 ESVFC jn m Ventas de energía en las fronteras comerciales del Nivel de Tensión n, del mercado de comercialización servido por el OR j, para el mes m. Corresponde a la suma de las medidas en las fronteras comerciales registradas en el SIC para el mercado de comercialización servido por el OR j, sin referir al STN, para la venta de energía a usuarios no regulados de todos los comercializadores del mercado y de las de usuarios regulados de los comercializadores distintos al incumbente. Incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones que no están conectadas directamente al STN. EsVSFCinm Ventas de energía en el sistema del OR j, en el Nivel de Tensión n, durante el mes m. Corresponde a los consumos de energía eléctrica en kWh, de usuarios regulados del comercializador incumbente, que es facturado y reportado al SUI. Este valor incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones que no están conectadas directamente al STN. FSSTNinm Flujo de energía de salida en el Nivel de Tensión n desde los puntos de conexión del OR ¡ al STN, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión del OR ¡al STN. FSORinm Flujo de energía de salida desde el sistema del OR / en el Nivel de Tensión n, a otros STR y/o SDL, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras
FSORinm Flujo de energía de salida desde el sistema del OR / en el Nivel de Tensión n, a otros STR y/o SDL, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales entre OR, sin referir al STN, registradas en el SIC. n Corresponde al Nivel de Tensión para el cual se determina la energía de salida. Toma los valores de 1, 2, 3 y 4. En el cálculo de la variable Fs; nm No se debe tener en cuenta la energía recuperada. 6) Pérdidas de energía reconocidas Las pérdidas de energía reconocidas en cada uno de los Niveles de Tensión del sistema de! OR j, se calculan de la siguiente manera: PRinm = Eejnm Pin Donde: PRinm Pérdidas de energía reconocidas en el sistema del OR ¿ en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresadas en kWh. Q Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina, 901 ú PROSPE Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia IO e (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 "5 creg@creg.gov.co E www.creg.gov.coCREG Comisión de Regulación de Energia y Gas Circular 032 4 de junio de 2014 7/7 E@inm Energia de entrada al sistema del OR j, en el Nivel de Tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. Pin Índice de pérdidas reconocidas en el Nivel de Tensión n, para el OR j, aprobado en la Resolución de Cargos vigentes. n Corresponde al Nivel de Tensión para el cual se determinan las pérdidas
Pin Índice de pérdidas reconocidas en el Nivel de Tensión n, para el OR j, aprobado en la Resolución de Cargos vigentes. n Corresponde al Nivel de Tensión para el cual se determinan las pérdidas de energía. Toma los valores de 1, 2, 3 y 4 7) Energía de entrada desde Niveles de Tensión superiores La energía de entrada desde Niveles de Tensión superiores hacia cada uno de los Niveles de Tensión en el sistema del OR j, corresponde a: 4 FeNSjnm = y ((Eej scm — ESjem — PRysom) FDFixnm) k=n+1
Donde: FeNSin.m Energía de entrada desde Niveles de Tensión superiores al Nivel de Tensión n, en el sistema del OR j, durante el mes m, expresada en kWh.
Para el Nivel de Tensión 4, el valor de Feysj4m €s Cero. E8ikm Energía de entrada en el Nivel de Tensión superior k del sistema del OR j, durante el mes m, expresada en kWh. ESjkm Energia de salida del sistema del OR /, en el Nivel de Tensión superior k, durante el mes m, expresada en kWh. PRikm Pérdidas de energía reconocidas en el Nivel de Tensión superior k, en el sistema del OR j, durante el mes m, expresadas en kWh. FDF ¿snm Factor de distribución del flujo de energía en el sistema del OR j, desde el Nivel de Tensión superior k hacia el Nivel de Tensión n, durante el mes m. El OR debe utilizar el factor tenido en cuenta en la Resolución de aprobación de cargos de distribución de cada OR. Mientras el OR implemente la medida entre niveles de tensión, se
m. El OR debe utilizar el factor tenido en cuenta en la Resolución de aprobación de cargos de distribución de cada OR. Mientras el OR implemente la medida entre niveles de tensión, se utilizará el factor tenido en cuenta en la Resolución de aprobación de cargos de distribución de cada OR. n Corresponde al Nivel de Tensión para el cual se determina la energía de salida. Toma los valores de 1, 2 y 3. k Corresponde al Nivel de Tensión superior. Toma los valores de 2, 3 y 4. Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia Tr (1) 6032020 / Fax (t) 6032100 ™® creg@crag.gov.co www.creg.gov.co (BOSS | Y Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901