CREG - Circular 33 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 33 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

CES Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2004

CIRCULAR No. 033

PARA: OPERADORES DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS -CREG-.

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE COSTOS POR LA ENTRADA EN

OPERACIÓN DE NUEVOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4 O DE CONEXIÓN AL STN El Comité de Expertos se permite recordar a los Operadores de Red, los procedimientos y plazos que deben considerarse dentro del trámite correspondiente para la actualización de la referencia:

1. La solicitud de actualización de los costos por la entrada en operación de nuevos activos del Nivel de Tensión 4 o de Conexión al STN debe

estar acompañada de: a. Fecha de entrada en operación de los activos a considerar, y el cumplimiento de todos los requisitos de información especificados en el Articulo 3 de la Resolución CREG 082 de 2002. b. Adjuntar a la solicitud, debidamente diligenciados los formatos de las circulares CREG No 019,025, 027. 029 y 038 de 2002 c. Carta de aprobación del Proyecto expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética — UPME. d. Para el caso de proyectos de conexión, se debe adjuntar copia del respectivo contrato de conexión debidamente suscrito.

2. Una vez se realice la solicitud, la Comisión iniciará la respectiva actuación administrativa, para lo cual enviará el texto de la publicación que debe realizar el Operador de Red, respecto de su solicitud, con el propósito de que los terceros interesados puedan presentar ante la

2. Una vez se realice la solicitud, la Comisión iniciará la respectiva actuación administrativa, para lo cual enviará el texto de la publicación que debe realizar el Operador de Red, respecto de su solicitud, con el propósito de que los terceros interesados puedan presentar ante la Comisión las observaciones sobres tales costos, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del aviso, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002.

E 3122020 FAX: 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co DX carrera 7 No. 71-52 Tore B Piso 4, Bogotá D. C. ColombiaCreG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular 032 de diciembre 13 de 2004 Hoja 2

3. Posteriormente y una vez realizado el trámite correspondiente al interior de la Comisión, respecto de la solicitud, se debe tener en cuenta el tiempo requerido para la publicación de la resolución mediante la cual se ajustan los costos y su posterior entrada en vigencia, para lo cual se debe considerar la eventualidad de un recurso de reposición que pueda interponer el Operador de Red o un tercero interesado.

Lo anterior teniendo en consideración lo establecido en el parágrafo del Articulo 7° de la Resolución CREG 082 de 2002 que dice: “Parágrafo. Cuando, durante la vigencia del periodo tarifario, la Comisión apruebe modificar la remuneración de un STR por la puesta en operación de nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de conexión al STN, los nuevos Costos Anuales serán considerados en la liquidación y recaudo de los cargos de los STR respectivos, a partir del mes de enero

de nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de conexión al STN, los nuevos Costos Anuales serán considerados en la liquidación y recaudo de los cargos de los STR respectivos, a partir del mes de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva Resolución, para lo cual se seguirá la metodología descrita en el Numeral 1 del Anexo No. 2 y Numeral 1 del Anexo No. 4 de la presente Resolución.” (Hemos subrayado) Cordialmente, Coso Ara ANA MARÍA BRICEÑO MORALES Directora Ejecutiva my 3122020 FAX: 3121900 uri: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co (1 carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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