CREG - Circular 35 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 35 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
CIRCULAR 35 DE 1995
(diciembre 21) <Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
PARA: Distribuidores de Gas Propano REF Consideraciones sobre la resolución CREG004/95
FECHA: diciembre 21 de 1995
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió con fecha 14 de marzo de 1995 la Resolución 004 por la cual se regula el esquema tarifario para distribución de G.L.P. en carrotanque y por cilindros. Queremos hacer algunos comentarios que contribuyan a aclarar algunas inquietudes planteadas a la Comisión, con respecto a la aplicabilidad de la Resolución 004/95. Vale aclarar que la Comisión de Regulación se abstiene de emitir cualquier reglamentación, por cuanto se encuentra en curso una consulta adelantada ante Presidencia de la República relativa a la definición de distribución de GLP como servicio público, lo que aclararía la facultad de la CREG para su regulación. CONSIDERACIONES Se recuerda la vigencia de la resolución 004/95, en lo establecido en su artículo 13o. referente a un ajuste automático para los márgenes para los distribuidores locales, que se presenta de la siguiente forma; “A partir del 1 de enero de 1996, los márgenes para los distribuidores locales serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República. ” De igual forma, se recuerda la vigencia de la resolución 004/95, en lo establecido en su artículo
14 referente a la actualización de los fletes por carretera, que se presenta de la siguiente forma: "A partir del 1 de enero de 1996, los cargos correspondientes a fletes por carretera serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República”. El renglón No.4 de la Resolución 004/95 se actualizará, adoptando el nuevo porcentaje de IVA establecido por el gobierno para 1996, igual a 16%, el cuál se aplicará cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en dicha resolución. Por último, el ingreso al productor se aplicará lo vigente actualmente hasta que la Comisión resuelva lo pertinente. De acuerdo con lo anterior, el precio máximo a usuario final, incluirá los anteriores incrementos.
RODRIGO VILLAMIZAR
Ministro de Minas y Energia PresidenteANTONIO BARBERENA S. Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)