CREG - Circular 37 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 37 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2020

CIRCULAR No.037

PARA: EMPRESAS DE GENERACIÓN DEL SECTOR

ELÉCTRICO Y TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: ACLARACIÓN RESOLUCIÓN CREG 044 DE 2020

El pasado 27 de abril de 2020, la Comisión realizó el taller socialización de la Resolución CREG 044 de 2020. Durante su desarrollo, se identificó la necesidad de precisar la interpretación de la aplicación de la metodología 2 para el reporte de los costos de suministro y transporte de combustibles, para el caso de plantas que cuentan con combustibles fósiles que tienen posibilidad de utilizar almacenamiento.

La mencionada metodología se encuentra definida en el subnumeral 2 del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, el cual señala:

³(«) El costo CSC declarado deberá corresponder al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibidos durante el mes que se liquida.

Si durante el mes que se liquida no se tienen compras de combustible, se tomará la información del último mes en el que haya recibido combustible.

De manera que, como la metodología 2 aplica a las plantas que reciben el combustible del almacenamiento, tal como se señala en su descripción, entendemos que cuando se dice: ³El costo CSC declarado deberá corresponder al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibidos durante el mes que se liquidá, se debe considerar dentro de las cantidades de combustible recibidas durante el mes aquellas

dice: ³El costo CSC declarado deberá corresponder al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibidos durante el mes que se liquidá, se debe considerar dentro de las cantidades de combustible recibidas durante el mes aquellas provenientes del almacenamiento. Ahora bien, el costo de las cantidades provenientes del almacenamiento lo establecerá el agente con la metodología de valoración de inventarios que utilice, pero lo deberá sustentar con las correspondientes facturas al auditor.Circular037 Mayo 2020 2/2

AdemiV, cXando en la UeVolXciyn Ve dice TXe: ³Si durante el mes que se liquida no se tienen compras de combustible, se tomará la información del último mes en el que haya recibido combustible”, entendemos que se refiere al caso cuando la operación se hace con las cantidades de combustible provenientes del almacenamiento, que se valoran con las facturas de meses anteriores cuya información debe estar hasta el último mes en que se recibió combustible.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Lytham

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