CREG - Circular 38 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 38 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CRU=ZG Comisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No. 038
PARA: GERENTES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y
COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELECTRICO
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DE CALIDAD.
Fecha: Noviembre 28 de 2001
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 142, y en particular en lo establecido en el Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG070 de 1998, modificado por el Artículo 7o. de la Resolución CREG-096 de 2000, se permite aclarar e informar a los Operadores de Red y empresas comercializadoras del sector eléctrico, los formatos y medios autorizados para el reporte de la Información de calidad del STR y/o SDL que deben efectuar. Información Reportada por los Operadores de Red (OR) La información de georeferenciación correspondiente a las variables de longitud, latitud de alimentadores y transformadores se debe reportar en el sistema de coordenadas geográficas latitud/longitud WGS84 en sistema decimal y la altitud se diligenciará en metros sobre el nivel del mar. Para quienes utilicen un sistema distinto de coordenadas, podrán usar los esquemas estándar de conversión de las herramientas GIS para que esta información sea reportada conforme a lo previsto en la circular 018 de 2000. Lo anterior permite integrar la información de todas las empresas, además de facilitar el control de la calidad de dicha información. La información de identificación del usuario en el formato 1.1, deberá
conforme a lo previsto en la circular 018 de 2000. Lo anterior permite integrar la información de todas las empresas, además de facilitar el control de la calidad de dicha información. La información de identificación del usuario en el formato 1.1, deberá corresponder a partir del 1 de enero de 2002 a la dirección del usuario. A partir del 1 de enero del 2002 la información de los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 se cargará exclusivamente vía WEB conforme a los procedimientos definidos en el Anexo 1 de la presente circular. Así mismo la información del formato 1,1 se enviará por este medio. En consecuencia no se aceptará por ningún motivo que se envíen a ésta Comisión la información por medio distinto. MD 3470611 FAX: 3105924 - 3105937 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co DX! calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. Colombia een, Mma A rE dio dese | si hi BE a a nena -penmeieCEG Comisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR No. 038 -2/2Información Reportada por los Comercializadores Los comercializadores enviarán igualmente los formatos 2.1.1 y 2.1.2 conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente circular, y con las fechas previstas en la resolución CREG 096 de 2000. Los comercializadores que así reporten la información del formato 2.1 de la presente CIRCULAR, no requerirán reportar la información de las aplicaciones de instructivo eléctrico, relacionadas con la información solicitada en dicho formato. Quedando por diligenciar, en consecuencia, solamente la información de cuentas por cobrar.
información de las aplicaciones de instructivo eléctrico, relacionadas con la información solicitada en dicho formato. Quedando por diligenciar, en consecuencia, solamente la información de cuentas por cobrar. La información reportada para un mes dado corresponderá a la información de facturas expedidas entre el primer y el último día del mes. Los reportes de información que se realizan entre el Operador de Red y el Comercializador se siguen realizando según las instrucciones dadas en la circular 018 del 2000. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo ME 3470611 FAX: 3105924 - 3105937 url: www.creg.gov.co email: creg@creg.gov.co PX] calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. Colombia qa. A AAA) eee TT E ETB adh: BiANEXO 1
1. Información a reportar por parte del Operador de Red
FORMATO 1.1:
FORMATO 1.2:
FORMATO 1.3:
FORMATO 1.4:
FORMATO 1.5:
Información Básica Usuario Información Básica de Alimentadores Información Básica de Transformadores Interrupciones de Alimentadores Interrupciones de TransformadoresFORMATO 1.1 Información Básica Usuario NIU | Tipo de conexión | Código de conexión Identificación de usuario Donde: - NIU -Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. - Tipo de conexión: Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel IV,III,II) o
que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. - Tipo de conexión: Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel IV,III,II) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel |). Se colocará una “P” si la conexión es a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas). - Código de conexión : Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR. - Identificación del Suscriptor: Ésta información corresponde a la dirección del usuario. Un ejemplo del formato CSV (comma separated value) es: fl EJEMPLO F 1.1 - Bloc de notas | Archivo. Edición Buscar Ayuda : o MA NIU,Tipo de conexión ,Código de conexión, Identificación de usuario 365455548758,P,H_51423,CRA 3B ESTE $ 43A 34 SUR 4789544666 ,1,H73016,CLL 73 # 7-06 1458755347 ,1,N24062, VEREDA LA CASONA La primera línea corresponde a los títulos de las variables, y se ignora en el momento de la carga. La CREG ha dispuesto en sus aplicaciones opciones para que la información pueda ser cargada de forma fragmentada, en archivos más pequeños, con el ' El NIU debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente al Comercializador con copia a la CREG y a la SSPD, y actualizada la información en las aplicaciones a las que se refiere esta circular.
su causa deberán ser informadas oportunamente al Comercializador con copia a la CREG y a la SSPD, y actualizada la información en las aplicaciones a las que se refiere esta circular. 2 Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los Formatos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y que debe usar el comercializador en los formatos de compensación. |
E. TW. AAA E TN 5 cho Bt. —_objeto de reducir errores en el envío de la información por problemas de comunicación.
Opcionalmente se puede enviar a la CREG vía WEB los archivos CSV comprimidos en formato zip, que permiten enviar un mayor volumen de información. En cualquier caso recomendamos que los archivos NO excedan los 2MB, con el fin de evitar problemas en el envío de la información a las bases de datos de la CREG, originados en deficiencias en la comunicación. De esta forma se podrá cargar la totalidad de la información de los usuarios, segmentando en diferentes archivos la información.
E FORMATO 1.2
Información Básica de Alimentadores Código Subestación | Voltaje | Potencia ¡| Grupo | Usuarios | Longitud | Relé de | Longitud | Latitud | Altitud | Propiedad | Tipo Alimentador Nominal | Promedio Red Recierre (kV) Mensual (kms) (kw) - Código Alimentador : identificador asignado por el Operador de Red para cada uno de los circuitos correspondientes a alimentadores primarios del sistema que opera. - Subestación: Nombre de la subestación a la que se encuentra asociado el Alimentador Primario. - Voltaje Nominal (kV): Corresponde al voltaje de operación del Alimentador Primario. - Potencia Promedio Mensual (kW): Corresponde a la potencia promedio
Alimentador Primario. - Voltaje Nominal (kV): Corresponde al voltaje de operación del Alimentador Primario. - Potencia Promedio Mensual (kW): Corresponde a la potencia promedio mensual registrada en el Alimentador Primario durante el periodo que se reporta. La unidad de medida es kW. Esta variable no puede tener valores de 0. - Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el Alimentador Primario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución y los definidos en el Art. 3 de la Res. 089 de 1999. we Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formatos 1.1.- Usuarios: Número de usuarios que están directamente conectados al circuito o indirectamente a través de transformadores. - Longitud Red (Kms): Corresponde a la longitud del circuito (principal más ramales). Esta variable no puede tener valores de 0 - Relé de Recierre (S/N): Hace referencia a la tenencia o no de relé de recierre en el circuito. Se diligencia una “S” en el caso que presente relé y este en operación y una “N” en el caso contrario. - Longitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde parte el circuito”, en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84. - Latitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde parte el circuito, en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84. - Altitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde parte el circuito, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar. - Propiedad: Esta variable hace referencia a la propiedad del circuito, es decir
WGS84. - Altitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde parte el circuito, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar. - Propiedad: Esta variable hace referencia a la propiedad del circuito, es decir si pertenece al OR ó no. Se diligencia una “S” en el caso que sea de propiedad del OR y una “N” en el caso contrario. - Tipo: Hace referencia al tipo de circuito, esto es si es aéreo (se diligencia una “A”) ó subterráneo (se diligencia una “S”). Un ejemplo del formato CSV (comma separated value) es: 42, ALIMENTADORES _EJEMPLOZ - Bloc de notas
Archivo. Edición: Buscar Ayuda : INFORMACIÓN DE ALIMENTADORES,,,,,,.95595 $ CODIGO,SUBESTACION,VOLTAJE NOMINAL [kU],POTENCIA PROMEDIO MENSUAL [kW], GRUPO AL QUE PERTENECE ,USUARIOS, LONGITUD RED [Kms],RELE RECIERRE (S/N),LATITUD,LONGITUD,ALTITUD,PROPIO (S/N)?,TIPO (A/S) 101-11-,P0ORCE,13.2,141.23,4,931,44.9,5,4.360546,-72.30155146,1564,S,A 101-12-,PORCE,13.2,179.24,4,1097,36.25,3,4.3616463,-72.34654,1563,S,A 101-41-,PORCE,145,4.49,4,1,60,5,6.58054,-72.3546233,1256,S,A
FORMATO 1.3
Información Básica de Transformadores Código Código Capacidad del Transformador | Grupo | Usuarios | Longitud | Latitud | Altitud | Propiedad Transformador Alimentador (kW)
FORMATO 1.3
Información Básica de Transformadores Código Código Capacidad del Transformador | Grupo | Usuarios | Longitud | Latitud | Altitud | Propiedad Transformador Alimentador (kW) Por ejemplo se puede referenciar el respectivo transformador de potencia.- Código Transformador : identificador interno del Operador de Red para cada uno de los circuitos correspondientes a Transformadores de Distribución. - Código Alimentador °: Se refiere al identificador interno de la empresa del circuito correspondiente al alimentador primario al que se conecta el transformador en cuestión, y por lo tanto, deberá coincidir exactamente con los códigos reportados por el OR en el Formato 1.2. Si para un transformador no se reporta el código del alimentador, 6 se reporta un código que no coincida con los reportados en el formato 1.2 se entenderá que para el respectivo transformador no se suministró la información de calidad, a la que se refiere la resoluciones CREG 70 de 1998 y CREG 096 de 2000. - Capacidad del Transformador (kW): Corresponde a la capacidad del respectivo transformador de distribución medida en kW. - Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el transformador Primario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución y los definidos en el Art. 3 de la Res. 089 de 1999. - Usuarios: Número de usuarios que están conectados al transformador. - Longitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición del transformador en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84. - Latitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición del transformador en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.
transformador en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84. - Latitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición del transformador en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84. - Altitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición del transformador en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar. - Propiedad: Esta variable hacer referencia a la propiedad del circuito, es decir si pertenece al OR 6 no. Se diligencia una “S” en el caso que sea de propiedad del OR y una “N” en el caso contrario.
Un ejemplo del formato CSV es: 5 Este código deberá coincidir exactamente con el correspondientes código que se reporte en el Formatos 1.1. % Este código deberá coincidir exactamente con el correspondientes código que se reporte en los Formatos 1.1 y 1.2 a de ooo dsp ve des ES —— adj EJEMPLO3_TRANF - Bloc de notas INFORMACIÓN DE TRANSFORMADORES ,,..,:>s Y CODIGO,CODIGO ALIMENTADOR, CAPACIDAD DEL TRANSFORMADOR [kUW] NUMERO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE USUARIOS, LATITUD, LONGITUD, ALTITUD, PROPIO (S/N)? 32003,306221,112.5,3,1,1.360546,-72.30155156,2525,N 32004,306221,380,3,1,1.3616463,-72.344654,2563,H 32005 ,306221,150,3,1,6.50054,-72.3546233 ,2508 ,N
FORMATO 1.4
Interrupciones de Alimentadores Demanda Menores a | Declaración de Otras Exclusiones Programadas No Programadas Código de minuto Fuerza Mayor Alimentador energía
FORMATO 1.4
Interrupciones de Alimentadores Demanda Menores a | Declaración de Otras Exclusiones Programadas No Programadas Código de minuto Fuerza Mayor Alimentador energía Interr. | Min. Interr. [| Min. Interr. | Min. Interr. | Min Interr [ Min - Código Alimentador ’: Corresponde al identificador asignado por el Operador de Red para cada uno de los circuitos correspondientes a alimentadores primarios. En el caso que el Operador de Red no reporte aquí alguno(s) de (os) alimentador(es) reportado(s) en el Formato 1.2, se entenderá que dicho(s) alimentador(es) no presentó indicadores de calidad del servicio, en el sentido de lo dispuesto en la resolución CREG 070 de 1998, por tanto se supondrá que este(os) alimentadores compensarán con los indicadores por defecto. - Demanda de energía: es la demanda mensual de energía, registrada (kWh), en el respectivo alimentador. - Menores a 1 Minuto — Interr.: Número total de interrupciones del Alimentador menores a 1 minuto, para el período que se reporta. - Menores a 1 Minuto — Min: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador menores a 1 minutos, para el período que se reporta. - Declaración de Fuerza Mayor -— Interr.: Número total de interrupciones del Alimentador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el periodo que se reporta. - Declaración de Fuerza Mayor — Min.: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período
- Declaración de Fuerza Mayor — Min.: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta. 7 Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en los Formatos 1.1 y 1.2
A: al re A O AMM do EEEOtras Exclusiones - Interr.: Número total de interrupciones del Alimentador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta. - Otras Exclusiones — Min.: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta. - Programadas — Interr.: Número total de Interrupciones programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. - Programadas - Min.: Duración total en minutos de las Interrupciones programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. - No Programadas - Interr.: Número total de Interrupciones no programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los
096/2000), durante el período que se reporta. - No Programadas - Interr.: Número total de Interrupciones no programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. - No Programadas - Min.: Duración total en minutos de las Interrupciones no programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. El Comercializador tomará como Indicador DES reportado el resultado de sumar la Duración (minutos) de las Interrupciones Programadas y de las No Programadas. El Comercializador tomará como Indicador FES reportado el resultado de sumar el Número Total de Interrupciones de las Interrupciones Programadas y el de las No Programadas. Por otro lado, para el cálculo de la compensación, como el indicador de calidad DES está reportado en minutos, se deberá pasar a horas dividiendo entre 60, y se deberán tomar los respectivos meses que conforman el trimestre, siguiendo las disposiciones de la Resolución CREG-070 de 1998 y 096 del 2000 y aquéllas que la modifiquen o sustituyan.
Un ejemplo del formato CSV es: A io, OS db bode, ejemplo_intalim - Bloc de motas
Archivo” Edición Buscar Ayuda = © INFORMACION DE INTERRUPCIONES DE ALIHMENTADORES,,,,,»>»,»» # Código Alimentador, Demanda de energía, Interrupciones,Minutos, Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos
# Código Alimentador, Demanda de energía, Interrupciones,Minutos, Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos SCT-9001,22000,7,13,0,0,0,0,0,0,13,563 03AN01,20080,18,18,0,0,0,0,3,89,13,293 110061 ,19500,5,3,6,0,89,0,2,4,5,323 SIS-10902,20800,6,4,0,8,27,6489,1,1,1,92
FORMATO 1.5
Interrupciones de Transformadores Código Demanda Menores a 1 Declaración de Otras Programadas No Programadas Transformador de minuto Fuerza Mayor (Res | Exclusiones (Res energía 096/2000) 096/2000) Interr. | Min. Interr. | Min. | Interr. | Min. | Interr. | Min. | Interr. | Min. - Código Transformador °: Corresponde al identificador que le ha asignado el operador de red a cada uno de los circuitos correspondientes a transformadores. En el caso que el Operador de Red no reporte aqui alguno(s) de los transformadores reportado(s) en el Formato 1.3, se entendera que dicho(s) transformador(es) no presentó indicadores de calidad del servicio, en el sentido de lo dispuesto en la resolución CREG 070 de 1888, por tanto se supondrá que este(os) transformador(es) compensará(n) con los indicadores por defecto. - Demanda de energía: es la demanda mensual de energía, registrada (kWh), en el respectivo transformador. - Menores a 1 Minuto — Interrup.: Número total de interrupciones del
indicadores por defecto. - Demanda de energía: es la demanda mensual de energía, registrada (kWh), en el respectivo transformador. - Menores a 1 Minuto — Interrup.: Número total de interrupciones del Transformador menores a 1 minuto, para el período que se reporta. - Menores a 1 Minuto — Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador menores a 1 minuto, para el período que se reporta. - Declaración de Fuerza Mayor — Interrup.: Número total de interrupciones del Transformador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta. $ Este código deberá coincidir exactamente con el correspondientes código que se reporte en el Formatos 1.3. {es i 4 ket fief op E icono»- Declaración de Fuerza Mayor — Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta. - Otras Exclusiones -— Interrup.: Número total de interrupciones
del Transformador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta. - Programadas - Interrup.: Número total de Interrupciones programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. - Programadas — Minutos.: Duración total en minutos de las Interrupciones programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. - No Programadas - Interrup.: Número total de Interrupciones no programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. - No Programadas — Minutos.: Duración total en minutos de las Interrupciones no programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta. El Comercializador tomará como Indicador DES reportado el resultado de sumar la Duración (minutos) de las Interrupciones Programadas y de las No Programadas. El Comercializador tomará como Indicador FES reportado el resultado de sumar el Número Total de Interrupciones de las Interrupciones Programadas y el de las No Programadas. Por otro lado, para el cálculo de la compensación, como el indicador de calidad DES está reportado en minutos, se deberá pasar a horas dividiendo entre 60
Número Total de Interrupciones de las Interrupciones Programadas y el de las No Programadas. Por otro lado, para el cálculo de la compensación, como el indicador de calidad DES está reportado en minutos, se deberá pasar a horas dividiendo entre 60 (minutos), y se deberán tomar los respectivos meses que conforman el trimestre, siguiendo las disposiciones de la Resolución CREG-070 de 1998 y 096 del 2000 y aquéllas que la modifiquen o sustituyan.Un ejemplo del formato CSV es: 47) EJEMPLO1.5 - Bloc de notas Archive Edición Buscar Ayuda e INFORMACIÓN DE INTERRUPCIONES DE TRANSFORMADORES 7.999» # Código [ransformador Demanda de energía, Interrupciones,Minutos, Interrupciones Minutos, Interrupciones, Minutos. Interrupciones ,Minutos, Interrupciones ,Minutos NS1-AP1,10000,9,0,8,8,0,0,1,5,4,18
NM1-AP2,95056,6, NENE ENEE NS1-AP3,8540,8,0,0,0,0,0,2,3,2,8
NS1-AP14,9000,0,0,0,0,0,0,0,0,0,0
NT1-AP5,100060,0,0,0,9,0,0,0,0,0,9
NT1-B1,9800,0,0,0,0,0,9,0,0,0,9 i OM li), ato dis di £ oo ae. adeANEXO 2
2. Información a reportar por parte del Comercializador FORMATO 2.1.1: Información Compensación para el sector residencial.
FORMATO 2.1.2: Información Compensación para el sector
2. Información a reportar por parte del Comercializador FORMATO 2.1.1: Información Compensación para el sector residencial.
FORMATO 2.1.2: Información Compensación para el sector no residencial o no regulado. Aa ht no.FORMATO 2.1.1 Formato de compensación para el sector Residencial Se reportará a través de este formato, en archivos de tipo CSV la información siguiente. NIU | Estrato | Mes Tipo Factura Mercado DES (min.) FES | Consumos en (kWh) Ventas $ Valor Compensado$ Valor Facturado$ - NIU ° -Número de Identificación del Usuario o Suscriptor-: Se refiere al numero que el Operador de Red asigna a cada uno de los usuarios conectados a su sistema, los cuales son reportados por el Operador en el Formato 1.1. - Estrato: Es el número que identifica al estrato según la siguiente clasificación: códigos: Tabla 2.1 Código Estrato BajoBajo Bajo MedioBajo Medio MedioAlto Ojon) oo | ho] 3) Alto Tabla 2.2 Codigo Trimestre 21 Primer Trimestre 22 Segundo Trimestre 23 Tercer Trimestre 24 Cuarto Trimestre A tye ibs | - Mes: Corresponde al mes o trimestre que se está compensando. Si el periodo compensado corresponde a un trimestre, se debe asignar los siguientes Cuando se trate de compensaciones mensuales, se incluirá un código de 1 (Enero) a 12 (Diciembre). - Tipo de Factura: ésta variable hace referencia al tipo de facturación y se clasificará según los siguientes códigos:
Cuando se trate de compensaciones mensuales, se incluirá un código de 1 (Enero) a 12 (Diciembre). - Tipo de Factura: ésta variable hace referencia al tipo de facturación y se clasificará según los siguientes códigos: ? El NIU debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente al Comercializador con copia a la CREG y a la SSPD, y actualizada la información en las aplicaciones a las que se refiere esta circular. 12Tabla 2.3 Código Tipo de Factura Medido No medido Área común Inquilinato Barrio Subnormal Otros coO|[ON|Aa[DM|N|= Otros: se reportará en éste item 9 para aquellas facturas con más de un periodo de lectura o que se refieran a facturas para recuperación de pérdidas. - Mercado: Es el código del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando, y conforme a los siguientes códigos de mercados asignados por la CREG según la siguiente tabla . Tabla 2.4 CÓDIGO | MERCADO/DISTRITO CÓDIGO | MERCADO/DISTRITO CÓDIGO | MERCADO/DISTRITO 156 [Antioquia 177 _|Caucasia 161 |Norte de Santander 621 [Antioquia unificado 441 ¡Costa Atlantica 163 [Pereira 159 |Arauca 442 _|Costa Caribe 301 |Popayán 601 Bajo Putumayo 174 [Cundinamarca 461 [Putumayo 176 [Bogota 157 [Choco 164 [Quindío 158 [Boyacá 178 |Entrerios 303 —|Ruitoque
601 Bajo Putumayo 174 [Cundinamarca 461 [Putumayo 176 [Bogota 157 [Choco 164 [Quindío 158 [Boyacá 178 |Entrerios 303 —|Ruitoque 162 |Caldas 561 |Epsau 381 [San Andrés 165 [Cali 170 |Huila 160 [Santander 181 ¡Candelaria 155 |Medellín 481 |Sibundoy 171 [Caquetá 641 [Medellín unificado 169 {Tolima 168 |Cartago 175 ¡Meta 166 |Tulúa 172 [Cauca 173 |Nariño Nota: Esta información se mantendrá actualizada a través del sitio WEB de la CREG, con el fin de que se conozcan los códigos de nuevos mercados de comercialización que puedan aparecer. - DES Circuito: Se refiere al indicador DES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario (minutos). - FES Circuito: Se refiere al indicador FES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario (número de veces). - Consumos en kWh: Es el consumo en kWh que es facturado y reportada para el respectivo periodo. - Ventas $: Ventas en $ del periodo reportado. - Valor Compensado: Corresponde al valor de la compensación efectivamente realizada al usuario en ($), según los dispuesto en la Resolución CREG 096/2000, o aquellas normas que la complementen o modifiquen. 13Valor Facturado: Corresponde al total del valor facturado al usuario en el periodo reportado en pesos ($).
Un ejemplo del formato CSV es: pun > 4 F2.1 - Bloc de notas E ma ll
Archivo Edición Formato Ayuda
13Valor Facturado: Corresponde al total del valor facturado al usuario en el periodo reportado en pesos ($).
Un ejemplo del formato CSV es: pun > 4 F2.1 - Bloc de notas E ma ll Archivo Edición Formato Ayuda NIU,Estrato,Mes, Tipo Factura,Mercado, DES, FES, Consumos en (kwh), Ventas $,Valor Compensado$,valor Facturado$ | 5679892,1,21,1,601,38,5,175,17150,0,17150 6548994,1,21,1,601,38,5,164,16072,0,16072 4899845,2,21, 3,442, 58, 3,196, 22540, 966, 21574 | FORMATO 2.1.2
Formato de compensación para el sector No Residencial o No regulado e ay Oo] wo) = SB) ww) & Le E E 7] |< > oa On| ODIO> % o Z| ESSODSES SS 25 20) oc) O85 2 o | SEelSSiSRiSPicgi es oz ox oO} -| || /) RRE RE 2 25) 88) | E o £ Ze lg 2°) 28) 23) 25959850 5% 013 8 =|£ 30 |S EA EE E ah §| =| 8] = fs | 2 a BI (AE noe SSiseElism wi L.at » | 2] 9 Sl ww] Je] e £X|£U|£ E CO Xie BSE eo 0] 6 Ele Dlo | o| >| si wi wl els|S| oesloslo Sloe ese ae Sle 2] sms, Ziel Si Zi ni alulsisl0| O8/Of3/ OF Owl ssi sei 523i ou Ol> 610
- NIU -Número de Identificación del Usuario o Suscriptor-: Se refiere al número que el Operador de Red asigna a cada uno de los usuarios conectados a su sistema, los cuales son reportados por el Operador en el Formato 1.1. - Mes: Corresponde al mes que se está compensando. Si el periodo compensado corresponde a un trimestre, se debe asignar los siguientes códigos de la Tabla 2.2 del presente Anexo. De igual forma cuando se trate de compensaciones mensuales, se incluirá un código de 1 (Enero) a 12
(Diciembre). - Mercado: Es el código asignado por la CREG a cada uno de los mercados de comercialización existentes, y que se describe en la Tabla 2.4 del presente Anexo. - ¡Niveles de Tensión: Corresponde al nivel de tensión según la siguiente codificación: | E: MM el poTabla 2.5 digo | Descripción 1 Menor a 1 KV 2 Entre 1 y 32 KV 3 4 Entre 32 y 64 KV Mayor a 64 KV - Sector: Clasificación del usuario según el sector de consumo asi: Tabla 2.5
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