CREG - Circular 38 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 38 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Cr=G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., abril 13 de 2015

CIRCULAR No. 038

PARA: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P.,

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE

NARIÑO, CAQUETÁ, PUTUMAYO Y HUILA, AUTORIDADES DE

POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los perfodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y

GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Er (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 «8 creg@creg.gov.co ds NW. creg.gov.ca E Q Av. Calle 116 No. 715 int 2, Oficina. 901 . PROSPERIDAD SY = Edificio Cusszar Bogotá. D.C. ColombiaCircular038 Abril de 2015 2/3 _ Comi de Regulación de Energía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de comercialización minorista en el departamento de Cundinamarca y Bog comunicaciones con números de radicado E-2015-001814 y E-2015-00 distribución y otá, mediante 2745, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentr p del territorio

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentr p del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universale: que se enlistan a continuación. s remanentes Fecha de Ciudad | Ciudad Placa Cllindros Universales Remanentes movilización | Origen | destino | Vehículo 20Lb | 30Lb| 40Lb | 1b0Lb | Total Bogotá | Soacha SBC-513 350 - - - 14-abr-15 - 700

Bogotá | Soacha SBC-513 350 - - - Bogotá | Soacha SBC-513 43 20; 29015-abr-15 485 Bogotá | Soacha sBC-513 - - - 150 16-abr-15 Bogotá Soacha $BC-513 - - - 170 170 El vehículo para realizar la movilización, es de Marca Fargo con capacidad de 4 Toneladas, Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo con! marcados con o sin gas durante dicha movilización.

anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo con! marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindro: remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicame ciudades origen y destino respectivas. La dirección de la planta Diagonal 48 No. 61-23 en Bogotá.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el tal

Industrias Metálicas CILGAS S.A., ubicado en Soacha, Carrera 2 N 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Bogotá. a (1) 6092020 / Fax (1) 60: @ creg@creg.gov co = Wwww.creg.gov.co. ¿ PROSPERIDAD ÍPARA TODOS egún consta en el en el numeral $ remanentes tener cilindros 5 Universales nte entre las de origen es er autorizado o. 43-48. nt 2, Oficina. 901 D.C. Colombia 2100Abril de 2015 = 3/3 A ninn — Comisión de Regulación de Energía y Gas

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa DISTRIBUIDORA

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

ME, ~~ @ Av. Calle 116 No, 7-15 Int 2, Oficina 901 PROSPERIDAD E A ==> Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia y Y unes E (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 | PARA TODOS % E | seo SAI @ creg@cteg.gov.co Smee = www.creg.gov.co

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