CREG - Circular 38 de 2021
Detalles
- Título
- CREG - Circular 38 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2021
CIRCULAR No.038
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,
DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA
RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.
DÉCIMO PERÍODO DE COMPRA
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.
Mediante la Resolución CREG 061 de 2021, la CREG definió la capacidad de compra para 58 distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información , SUI, y del Registro Único de Prestadores, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.
Atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016, el décimo período de compra inicia el primero (1) de julio de 2021 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y
año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del décimo período de compra.
De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.
Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez vencidos los términos para interponer recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 061 de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”CIRCULAR 038
JUNIO-2021
2/4
distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo período de compra por parte de
continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”CIRCULAR 038
JUNIO-2021
2/4
distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación2, las cuales se consignan en la tabla a continuación:
Código SUI Empresa 𝑪𝑪𝒊,𝟐𝟎𝟐𝟏−𝟐
522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 159,268,576
543 PROVIGAS S.A.S. E.S.P. 2,195,625
976 GAS ZIPA S.A.S E.S.P. 9,837,299
1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 648,415
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. 3,199,244
1330 GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1,967,761
1564 ELECTROGAS SA ESP 2,160,578
1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 353,258
1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 3,657,700
1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SAS ESP 1,375,496
1634 RAYOGAS S.A. ESP 14,709,627
1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP 1,336,674
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 323,988
1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1,001,956
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 382,375
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 323,988
1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1,001,956
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 382,375
1792 AYAPEGAS S.A E.S.P 40,551
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 5,017,069
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 10,390,849
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 2,089,174
2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4,448,532
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 829,609
3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 358,215
3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 5,996,061
6026 MONTAGAS S.A. E S P. 27,790,323
20219 GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P. 173,645
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 745,303
21578 ESP DIGASPRO SA 1,204,406
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P 13,526,085
22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 16,426,766
22834 RIVERGAS S.A.S E.S.P. 223,864
23312 INVERSIONES GLP SAS ESP 89,371,017 24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 2,133,715 2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016.CIRCULAR 038
JUNIO-2021
2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016.CIRCULAR 038
JUNIO-2021
3/4
Código SUI Empresa 𝑪𝑪𝒊,𝟐𝟎𝟐𝟏−𝟐
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP 56,275,427
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 2,122,559
25709 RAPIDGAS SAS ESP 801,389
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P 4,034,626
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP 1,187,850
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP 857,295
26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 546,335
26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 393,025
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 517,662
26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP 980,935
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 579,601
26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 1,063,222
26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 316,336
27812 GAS PAC S.A.S. ESP. 1,111,884
29451 GAS PORVENIR ESP SAS 417,899
32073 MEGAS S.A.S. ESP 2,921,733
32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 124,453
29451 GAS PORVENIR ESP SAS 417,899
32073 MEGAS S.A.S. ESP 2,921,733
32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 124,453
32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 859,549
32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 799,448
33453 GAS COLOMBIA SAS ESP 1,105,152
33573 COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE SAS ESP 439,884
36154 ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S. 174,328
36695 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE S.A.S. E.S.P. 127,710
37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP 75,894
40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 135,050
50403 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SONYGAS S.A.S E.S.P. 19,916
Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:
1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011).
2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde
2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión,CIRCULAR 038
JUNIO-2021
4/4
vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional.
Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra.
3. Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión , en el caso de los distribuidores , el cumplimiento de la obligación de comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos, con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para
comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos, con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008).
4. Deberá observarse lo previsto en los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado.
Para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado cuando lleva a cabo la OPC, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. El concepto de “capacidad de compra ajustada” se aplica únicamente a los distribuidores de GLP a los cuales se les haya definido y publicado capacidad de compra en la presente resolución. En los demás casos dicho concepto corresponde a lo que se refiera las solicitudes que presenten. b. Frente a las ofertas de compra, que cada distribuidor remita al comercializador mayorista que lleva a cabo la OPC, estas deberán modificarse según el siguiente procedimiento, el cual debe llevar a cabo el comercializador mayorista y del que resultan las ofertas de compra ajustadas: - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea menor o igual que su capacidad disponible de compra, las ofertas de compra ajustadas para este distribuidor serán iguales a las ofertas de compra remitidas. - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea mayor que su capacidad disponible de compra, las ofertas de compra remitidas
ajustadas para este distribuidor serán iguales a las ofertas de compra remitidas. - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea mayor que su capacidad disponible de compra, las ofertas de compra remitidas se ajustarán, fuente por fuente, de tal manera que la suma de las ofertas de compra ajustadas sea igual a la capacidad disponible de compra, manteniendo las proporciones, por fuente, de las ofertas de compra remitidas.
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
!"#$%&’