CREG - Circular 39 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 39 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No. 039
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE ELECTRICIDAD Y GAS COMBUSTIBLE
DE: DIRECCION EJECUTIVA CREG
REF: SOLICITUD DE INFORMACION
Bogotá, D.C., 21 de diciembre de 2001 La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG-064 de 1998, se permite solicitar a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible, el reporte de sus Estados Financieros anuales, hasta el nivel de auxiliares, así:
1. A más tardar el día 21 de enero de 2002, se deberán reportar los Estados Financieros correspondientes a cada uno de los siguientes años: 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000;
2. A partir de la publicación de la presente Circular, periódicamente, las empresas estatales, a más tardar el 31 de marzo de cada año, y las empresas privadas, a más tardar el 30 de abril de cada año, deberán reportar a la Comisión los Estados Financieros correspondientes al año inmediatamente anterior. Así, por ejemplo, a más tardar el 30 de abril de 2002 las empresas privadas deberán reportar los Estados Financieros correspondientes al año 2001, y así sucesivamente para los años siguientes.
Esta información se deberá reportar siguiendo el formato que se presenta en el Anexo 1 y el procedimiento descrito en el Anexo 2, de la presente circular.
correspondientes al año 2001, y así sucesivamente para los años siguientes. Esta información se deberá reportar siguiendo el formato que se presenta en el Anexo 1 y el procedimiento descrito en el Anexo 2, de la presente circular. Cada vez que se realicen los reportes de información mencionados, se deberá enviar a la Comisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del reporte, el documento “Resumen de Información Enviada” (ver Anexo 2), el cual deberá estar firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa. Una vez se imprima el documento señalado anteriormente, la información reportada por la empresa no podrá ser modificada sin previa solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Comisión. 8 3470611 F A X : 3105924-3105937 u r t:www.creg.gov.co e-m a//:creg@creagov.co £ 3 Calle 73 No. 7-06 Piso 5o, Bogotá D.C. ColombiaC ? s €
CIRCULAR No. 039
Comisión de Regulación de Energía y Gas _______Páa. 2/2 La información periódica a enviar, descrita en el numeral 2, se solicita sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2461 de 1999, acerca de la información que se debe poner a disposición de la Comisión para la liquidación de las contribuciones aplicables a los sectores de gas combustible y eléctrico. Sin embargo, si es voluntad de una empresa que los estados financieros que reporta en cumplimiento de la presente circular sean utilizados por la Comisión para la liquidación de la contribución de que trata el Decreto mencionado, conjuntamente con el "Resumen de Información Enviada”, se deberá enviar a
reporta en cumplimiento de la presente circular sean utilizados por la Comisión para la liquidación de la contribución de que trata el Decreto mencionado, conjuntamente con el "Resumen de Información Enviada”, se deberá enviar a la CREG comunicación escrita firmada por el representante legal donde éste manifieste esa intención, al igual que el respectivo dictamen del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros reportados; estos documentos deberán radicarse en la CREG cumpliendo los plazos previstos en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999. En el caso de las empresas que, de acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente, desarrollen simultáneamente más de una actividad del respectivo servicio público domiciliario1 , teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 142 de 1994, deberán enviar la información financiera solicitada para cada actividad en forma separada. Solamente en el caso de la información descrita en el numeral 1, si el reporte por actividad no es posible, la empresa podrá enviar la información de forma agregada, para lo cual deberá enviar comunicación escrita a la CREG, suscrita por el representante legal, donde se informe este hecho y se expliquen las razones por las cuales no se ha reportado la información específica para cada actividad. Cordialmente, 1 Las actividades a que se hace referencia son: Energía Eléctrica: Para el Sistema Interconectado Nacional: Generación, Transporte en el STN, Transporte en un STR y/o SDL -Operadores de Red-, y Comercialización. Para las Zonas No
Interconectadas: Generación y Distribución - Comercialización.
Gas Natural: Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.
Gas Licuado de Petróleo (GLP): Gran Comercializador (Productor o Importador), Transportador, Comercializador Mayorista
Interconectadas: Generación y Distribución - Comercialización.
Gas Natural: Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.
Gas Licuado de Petróleo (GLP): Gran Comercializador (Productor o Importador), Transportador, Comercializador Mayorista (Almacenador) y Distribuidor.
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DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo 8 3470611 FAX: 3105924-3105937 url:wwwcrvg.gov.co e-ma//:creg@creggov.co E l Calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. Colombia 8 3470611 FAX: 3105924-3105937 url:wwwcrvg.gov.co e-ma//:creg@creggov.co E Calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. Colombiae S G Comisión de Regulación de Energía y Gas
ANEXO 1
FORMATO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN La información solicitada se deberá reportar según el siguiente formato: Código de la Cuenta Descripción de la Cuenta Valor Donde: - Código de la Cuenta. Corresponde al código de la cuenta según la clasificación establecida por el Plan Único de Cuentas (PUC) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el reporte de la información, se deberá utilizar la clasificación del PUC que estuvo o este vigente en cada año. Para los niveles en los cuales el PUC no haya determinado una codificación específica se deberá utilizar el código que adoptó la empresa.
Nota: Este código deberá tratarse como una cadena de caracteres y no numérico con el objeto de no perder el cero de las cuentas de presupuesto. - Descripción de la Cuenta. Se debe escribir el nombre de la cuenta, en
adoptó la empresa.
Nota: Este código deberá tratarse como una cadena de caracteres y no numérico con el objeto de no perder el cero de las cuentas de presupuesto. - Descripción de la Cuenta. Se debe escribir el nombre de la cuenta, en mayúsculas, evitando tildes u otros signos especiales. - Valor. Corresponde al valor de la cuenta, el cual, se debe reportar en $ colombianos a 31 de diciembre del año que se reporta. Por ejemplo, los Estados Financieros del año 2000 se deberán reportar en $ a diciembre 31 de este año. 8 3470611 F A X : 3105924-3105937 u rl: www.creg.gov.co e-ma//; creg@creg. 90 v.co
[> 3 Calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. ColombiaC ?sG Comisión de Regulación de Energía y Gas Consideraciones Generales para el Reporte:
A. La información se deberá enviar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente: - El separador de valores será el símbolo coma (,). - El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.). - El valor numérico (campo:“Valor”) deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará '1000' y no '$1000' -sin comillas-). - Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter". - El calificador de texto será el símbolo comillas dobles ("") cuando el texto contenga comas.
B. Se deben diligenciar la totalidad de las celdas del formato.
C. La información contenida en el formato deberá enviarse a través de
- El calificador de texto será el símbolo comillas dobles ("") cuando el texto contenga comas.
B. Se deben diligenciar la totalidad de las celdas del formato.
C. La información contenida en el formato deberá enviarse a través de Internet, según el procedimiento que se indica en el Anexo 2 de esta Circular. Para estos efectos, la CREG ha dispuesto en sus aplicaciones opciones para que la información pueda ser cargada de forma fragmentada, en archivos más pequeños, con el objeto de reducir errores en el envío de la información por problemas de comunicación.
Opcionalmente se puede enviar a la CREG vía WEB los archivos CSV comprimidos en formato zip, que permiten enviar un mayor volumen de información. En cualquier caso recomendamos que los archivos NO excedan los 2MB, con el fin de evitar problemas en el envío de la información a las bases de datos de la CREG, originados en deficiencias en la comunicación. De esta forma se podrá cargar la totalidad de la información de los usuarios, segmentando en diferentes archivos la información.
Ejemplo de Reporte: Si por ejemplo el reporte, para un año cualquiera se ve en el sistema de la empresa como sigue: 8 3470611 FA X : 3105924-3105937 u r l:www.creggov.co e-ma//:creg®creg.gov.co
EE3 Calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. ColombiaC ?sG Comisión de Regulación de Energía y Gas Código de la Cuenta Descripción de la Cuenta Valor | 0 CUENTAS DE PLANEACION Y PRESUPUESTO 515,801,661.86 02 PRESUPUESTO DE INGRESOS 490,011,578.77 11 EFECTIVO 1,627,134,580 1105 CAJA 75,256,932 El formato CSV (comma separated value), a reportar se deberá ver como sigue:
02 PRESUPUESTO DE INGRESOS 490,011,578.77 11 EFECTIVO 1,627,134,580 1105 CAJA 75,256,932
El formato CSV (comma separated value), a reportar se deberá ver como sigue: có d ig o de l a c u e n ta ,D e s c rip c ió n de la c u e n ta ,v a l or 0 , CUENTAS DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, 5 1 5 8 0 1 6 6 1 .8 6 0 2, PRESUPUESTO DE INGRESOS, 4 9 0 0 1 1 5 7 8 .7 7 1 1, E FE C TIV O ,1 6 2 7 1 3 4 5 8 0 1 1 0 5, C A JA ,752 56932 En el momento de la carga de la información la primera línea se ignorará, y por lo tanto, solo sirve como guía en la revisión del archivo. 8 3470611 FA X : 3105924-3105937 url: www.crag.gov.co e-ma//; creg@creg.gov.co [E 3 Calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. ColombiaC?SG Comisión de Regulación de Energía y Gas
ANEXO 2
Procedimiento para el reporte de la información a través de Internet. Tal como se ha mencionado anteriormente en esta Circular, la información descrita en el Anexo 1 deberá reportarse a través de Internet, para lo cual se deben seguir los siguientes pasos:
1. Acceder a la página web de la CREG, cuya dirección es: www.creq.qov.co:
2. Ingresar como usuario registrado haciendo uso de la cuenta (Login) y contraseña (Password) que la Comisión ha asignado a cada empresa.
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1. Acceder a la página web de la CREG, cuya dirección es: www.creq.qov.co:
2. Ingresar como usuario registrado haciendo uso de la cuenta (Login) y contraseña (Password) que la Comisión ha asignado a cada empresa.
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3. Del índice de aplicaciones, seleccione el icono para el reporte de “Estados Financieros” 3.1 Elegir el año que se va a reportar, 8 3470611 FA X : 3105924-3105937 url: www.creg.gov.co e-ma//: creg@creg.gov.co
S 3 Calle 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. ColombiaC ? = G Comisión de Regulación de Energía y Gas 3.2 Elegir la actividad del respectivo servicio público domiciliario para la cual se reportarán los estados financieros. 3.3 Buscar el archivo que contiene la información de los estados financieros 3.4 Enviar el archivo a las bases de datos de CREG 3.5 Revisar el resumen presentado por la aplicación e Imprimirlo una vez este verificada dicha información. 3.6 Solicitar la versión imprimible del “Resumen de Información Enviada”, y proceder a enviarlo conforme con lo dispuesto en la presente circular.
Nota: Complementariamente al procedimiento aquí descrito, en el sitio de Internet de la CREG encontrará las instrucciones detalladas bajo los manuales en líneas para el reporte de la información solicitada. 8 3470611 F A X : 3105924-3105937 u rl: www.creg.gov.co 8-ma//: creg@creg.flOv.co
manuales en líneas para el reporte de la información solicitada. 8 3470611 F A X : 3105924-3105937 u rl: www.creg.gov.co 8-ma//: creg@creg.flOv.co E l Calle 73 No. 7-06 Piso 5o, Bogotá D.C. Colombia •'¡iÜ' i i í t í í l y H ¿ I , ■ íi-ilíJÉ, Ai. t,