CREG - Circular 39 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Circular 39 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
Cr=EG Comision de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2010
CIRCULAR No. 039
PARA: OPERADORES DE RED
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 051 de 2010, se publica el formato para que los Operadores de Red reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer. La hoja electrónica contiene los siguientes formatos:
1. Formato1. Se deben reportar los valores de las cuentas indicadas en la circular 085 de 2008 y las incluidas en la Resolución CREG 097 de 2008, que se remuneran mediante cargos por uso (columna “Distribución Uso”). También se deben informar los gastos en que incurre la empresa, que hacen parte de estas mismas cuentas, pero que no son remunerados mediante cargos por uso (columna “Distribución Otros”). Adicionalmente, se debe incluir el valor total de la cuenta reportado en el PUC.
2. Formato2. Se deben entregar los valores de las cuentas, no incluidas en el “Formato1”, que tienen valores reportados en el PUC y cuyos valores son llevados como costo a la unidad de negocio “Distribución” del Sistema Unificado de Costos y Gastos. Deben adicionarse las filas necesarias para informar todas las cuentas utilizadas, incluyendo al final la suma de los valores reportados.
3. Resumen. En esta hoja se deben incluir: i) los subtotales de los dos
necesarias para informar todas las cuentas utilizadas, incluyendo al final la suma de los valores reportados.
3. Resumen. En esta hoja se deben incluir: i) los subtotales de los dos formatos anteriores; ii) el total reportado para el negocio “Distribución” en el Sistema Unificado de Costos y Gastos; iii) tos “Índices Trimestrales Agrupados de la Discontinuidad” (ITAD) para los trimestres de los años anteriores, una vez verificado que para su a 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gav.co
24 Av. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Piso 9°. Of. 901 Edf Cusezar Bogotá D. C. ColombiaQU Circular 039 Cz2=6 um Mayo de 2010 22 Comision de Regulación de Energía y Gas cálculo se haya tenido en cuenta la Resolución CREG 067 de 2010; y iv) las demás variables requeridas para el cálculo de los nuevos costos y cargos, obtenidas de los valores vigentes, los aprobados en la respectiva resolución y los incluidos en el respectivo documento soporte. El archivo diligenciado debe ser remitido a la CREG en medio magnético, al momento de hacer entregada de la información de AOM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 051 de 2010. Cordialmente, wm win Y JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Directo Ejecutivo E 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 avi: vaww.creg.gov.co email: creg@creg.gov.co
Cordialmente, wm win Y JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Directo Ejecutivo E 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 avi: vaww.creg.gov.co email: creg@creg.gov.co DX] Ay. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia