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CREG - Circular 4 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 4 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

REPÚBLICA D E COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISIÓN d e R e g u l a c i ó n d e ENERGÍA y G a s

CIRCULAR No.004

PARA: EMPRESAS D IS T R IB U ID O R A S DE

COMBUSTIBLE POR REDES DE DUCTOS E

INSTALACIONES SURTIDAS A PARTIR DE

TANQUES ESTACIONARIOS.

DE: Dirección Ejecutiva

ASUNTO: Aclaración del Art.2o. de la Res. CREG-154/97

SANTA LE DE BOGOTA, D.C., 20 de abril de 1998 Para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre el valor del consumo de energía en gas combustible y el valor del consumo de la energía equivalente en energía eléctrica. Por esta razón se estableció la Res.

CREG-154/97.

Para precisar la información que las empresas distribuidoras de combustible por redes de ductos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, deben incluir en las facturas según el Art. 2 de dicha resolución, realizamos el siguiente ejemplo: Supongamos que un usuario final de una empresa distribuidora de gas natural tiene un consumo medido durante un periodo de facturación dado de 30 m3 , y que el poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo es de 38.2 MJ/m3 (Megajulios por metro cúbico). Si el ejemplo es de GLP, éste puede tener valores del orden de 100 MJ/Galón. Como el poder calorífico es el contenido en energía del gas, si se multiplica por el consumo medido se obtiene el contenido de energía del gas que consumió el usuario, así:

100 MJ/Galón. Como el poder calorífico es el contenido en energía del gas, si se multiplica por el consumo medido se obtiene el contenido de energía del gas que consumió el usuario, así: 38.2 MJ/m3 30 m3 = 1146 MJ M A R IÚ W D ocu m en to en (U n titled ) S 611 5000 - 611 4199 - 611 4504 - 611 5214 FAX : 611 5427 - 236 8331 e-m a//;creg@ colom sat.n et.co [ 3 c r a I I No. 84-51 Piso 3o, S an tafé de B ogotá D.C. C olom biaREPÚBLICA DE COLOMBIA M INISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA C o m is ió n d e R e g u l a c ió n d e E n e r g ía y G a s Como un kWh corresponde a 3.6 MJ, al dividir el contenido de energía anterior por 3.6 se obtiene dicho contenido en kWh, así: 1146 MJ / 3.6 MJ/kWh = 318 kWh Ya tenemos entonces el gas consumido tanto en m3 como su equivalente en kWh. Supongamos que la tarifa de este usuario es de 159.18 COL$/m3. El valor del gas consumido por el usuario en el periodo es: 30 m3 159.18 COL$/m3 = 4775.40 COL$ Es decir, que si lo miramos del lado de los kWh, la tarifa la obtenemos dividiendo este valor por los 318 kWh, así: 4775.40 COL$ / 318 kWh = 15.01 COL$ / kWh De esta forma, para dar cumplimiento al Art.2 de la Res. CREG-154/97, la empresa debe incluir en la factura la siguiente información:

PODER CALORIFICO MJ/m3

38.2

4775.40 COL$ / 318 kWh = 15.01 COL$ / kWh De esta forma, para dar cumplimiento al Art.2 de la Res. CREG-154/97, la empresa debe incluir en la factura la siguiente información:

PODER CALORIFICO MJ/m3

38.2

GAS CONSUMIDO COSTOS UNITARIOS m3 KWh COL$/ m3 COL$/kWh 30 318 159.18 1 5 .0 1

Es importante que las equivalencias de las unidades empleadas sean las correctas. Esperamos que esta circular arroje claridad con relación a la información a incluir así como de lo que se busca al hacerlo, para que no se den interpretaciones erróneas. Para cualquier aclaración adicional les rogamos contactar a Marcela Loboguerrero en la CREG. TO NOLLA M A R IÚ W D o cu m en to e n (U n titled ) 3 611 5000 - 611 4199 - 611 4504 - 611 5214 FAX : 611 5427 - 236 8331 e-m aí/:creg@ colom sat.n et.co E 3 c r a I I No. 84-51 Piso 3o, S antafé d e Bogotá D.C. Colombia

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