CREG - Circular 4 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 4 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
C ? s 6 Comisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No. 004 DE 2003
PARA: EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGIA ELECTRICA Y PÚBLICO EN GENERAL.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: DIVULGACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN “POR LA CUAL
SE ADOPTAN LAS NORMAS SOBRE REGISTRO DE
FRONTERAS COMERCIALES Y CONTRATOS, SUMINISTRO Y
REPORTE DE INFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
TRANSACCIONES COMERCIALES, EN EL MERCADO DE
ENERGIA MAYORISTA.
FECHA: BOGOTÁ D.C., 22 DE ENERO DE 2003
El Comité de Expertos ha considerado conveniente divulgar entre Agentes y el público en general, hasta el próximo 27 de enero de 2003, el Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista”. Cordialmente, ALBERTO/BLANDON DIAZ Directqi>tjecutivo S 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co O Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC?sG Comisión de Regulación de Energía y Gas PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se adoptan las norm as sobre registro de fronteras com erciales y contratos, sum inistro y reporte de inform ación y liquidación de transacciones
Comisión de Regulación de Energía y Gas PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se adoptan las norm as sobre registro de fronteras com erciales y contratos, sum inistro y reporte de inform ación y liquidación de transacciones com erciales, en el M ercado de Energía M ayorista. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que en consideración a lo dispuesto por el Acuerdo de C artagena, los Señores M inistros de M inas y Energía de Colombia, E cuador y Perú suscribieron el día 21 de septiem bre de 2001 el “Acuerdo de Interconexión Regional de los Sistem as Eléctricos y el Intercam bio de Energía Eléctrica”, sugiero las comillas si así se llam a el docum ento Que m ediante com unicación con Radicación CREG 1294 del 13 de febrero de 2002, el Comité Asesor de Comercialización -C A C - presentó u n a p ro p u esta p ara m odificar la Resolución CREG-047 de 2000. Que el 19 abril de 2002 los Señores M inistros de M inas y Energía de Colombia, E cuador y Perú firm aron el Acuerdo Com plem entario de Interconexión Regional de los Sistem as Eléctricos y del Intercam bio de Energía Eléctrica. Que a través de la Decisión No 536 del 19 de diciem bre de 2002 contenida en la G aceta Oficial No. 878 del Acuerdo de C artagena, se
Energía Eléctrica. Que a través de la Decisión No 536 del 19 de diciem bre de 2002 contenida en la G aceta Oficial No. 878 del Acuerdo de C artagena, se estableció el Marco G eneral p a ra la Interconexión Subregional de Sistem as Eléctricos e Intercam bio Intracom unitario de Electricidad. Que es necesario ad ecu ar lo establecido en la Resolución CREG-047 de 2000 de conform idad con los Acuerdos Internacionales suscritos entre los O rganism os Reguladores de E cuador y Colombia. a 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.crsg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC ?sG Comisión de Regulación de Energía y Gas Que la Comisión de Regulación de Energía y G as en su sesión XXX del XX de XXX de 2003, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTICULO lo , DEFINICIONES. P ara efectos de la aplicación de la p resen te Resolución, se ad o p tan las siguientes definiciones. Adm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales -ASIC-. D ependencia del Centro Nacional de D espacho ad scrita a Interconexión Eléctrica S.A. "E.S.P.", encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y com ercializadores; del m antenim iento de los sistem as de inform ación y program as de com putación requeridos; y del cum plim iento de las
valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y com ercializadores; del m antenim iento de los sistem as de inform ación y program as de com putación requeridos; y del cum plim iento de las tareas necesarias p a ra el funcionam iento adecuado del Sistem a de Intercam bios Com erciales (SIC).
CAC: Comité Asesor de Comercialización.
CND: Centro Nacional de D espacho o dependencia que h ag a su s veces.
Dias: C uando no se especifiquen de otra forma, se en ten d erán como días calendario.
Fecha de Entrada en O peración Comercial: Fecha a p artir de la cual el A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Com erciales finaliza el Procedim iento de Registro p a ra que u n agente participe en las liquidaciones de las transacciones com erciales del m ercado m ayorista.
F echa de R egistro: Se en ten d erá por fecha de registro, aquella en que se h ay an cum plido todos los trám ites de inform ación an te el ASIC y se h ay a culm inado los procedim ientos correspondientes definidos en la presente Resolución. É sta se co n sid era como la fecha de e n tra d a en O peración Comercial.
Form ato de S olicitu d de Registro: Form ato que d iseñ ará el ASIC, y que utilizarán los agentes en su s solicitudes de registro, fronteras com erciales o de contratos, al cual se deberá an ex ar la inform ación y docum entación necesaria p ara que el registro p u ed a ser incluido en las liquidaciones del M ercado M ayorista, conforme a la regulación vigente.
com erciales o de contratos, al cual se deberá an ex ar la inform ación y docum entación necesaria p ara que el registro p u ed a ser incluido en las liquidaciones del M ercado M ayorista, conforme a la regulación vigente. S 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: Cfe9@creggqv.c0 I S 1 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC ?= G Comisión de Regulación de Enerva y Gas Procedim iento de Registro: Es el lapso que tran sc u rre entre la fecha de solicitud de registro y la fecha de registro, bien sea que se trate de Fronteras Com erciales o C ontratos de Energía de Largo Plazo, en el Mercado M ayorista. ARTICULO 2o. REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES. El registro de las F ronteras C om erciales se h a rá con sujeción a las siguientes reglas:
1. S o licitu d de R egistro: Las solicitudes p a ra el registro de F ro n teras Com erciales deberán hacerse al ASIC, en u n plazo de cinco (5) d ías a n tes de la fecha de registro de la respectiva frontera, respetando el procedim iento señalado en el p resente Artículo, y utilizando los form atos que p a ra ta l efecto defina el ASIC. La inform ación a solicitar en los form atos m encionados, corresponderá a la requerida p a ra la correcta operación com ercial de la frontera.
Los agentes podrán rem itir la solicitud al ASIC con u n a anticipación m ayor a la fecha de inicio del Procedim iento de
corresponderá a la requerida p a ra la correcta operación com ercial de la frontera. Los agentes podrán rem itir la solicitud al ASIC con u n a anticipación m ayor a la fecha de inicio del Procedim iento de Registro, señalando claram ente la fecha en que se debe iniciar dicho procedim iento.
2. E studio de la S olicitu d de R egistro: U na vez h e c h a la solicitud de registro por p arte del agente, el ASIC la estu d ia rá, solicitará las aclaraciones a que h ay a lugar y p u b licará en u n m edio electrónico que perm ita ver en tiem po real la inform ación del registro con base en la cual op erará com ercialm ente dich a frontera, con u n a antelación no inferior a tres (3) d ías respecto de la fecha de e n tra d a en operación com ercial de la respectiva frontera.
3. Inform ación del R egistro: La inform ación que p u b lic ará el ASIC d eb erá incluir todos los datos necesarios p a ra la revisión del registro de la respectiva frontera, por p a rte del agente que realizó la solicitud y de otros interesados. El ASIC p re se n ta rá p a ra aprobación del CAC, el procedim iento que u tilizará p a ra la publicación de e sta inform ación, así como el contenido de la m ism a. Las m odificaciones de los procedim ientos o de los contenidos de la inform ación d eb erán p resen ta rse p a ra aprobación del CAC y p a ra inform ación de la CREG, a n te s de ser aplicados.
4. R evisión y A claraciones a la S olicitu d de R egistro: A p a rtir de
aprobación del CAC y p a ra inform ación de la CREG, a n te s de ser aplicados.
4. R evisión y A claraciones a la S olicitu d de R egistro: A p a rtir de la fecha en que se publique la inform ación de que tra ta el n u m eral 3 del presen te Artículo, el agente y los terceros 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@crag.gov.co
1 3 Carrera 7“ No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C, ColombiaComisión de Regiiación de Energía y Gas in teresad o s ten d rá n u n plazo m áxim o de dos (2) d ías p a ra su revisión, p a ra realizar observaciones o p a ra m an ifestar y su s te n ta r su desacuerdo con la solicitud del registro. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones en relación con los datos su m in istrad o s p a ra el registro de la frontera, é sta se entiende registrada, con las características inform adas y actu alizad as por el ASIC. Si a n te s de las ocho (8:00) a.m . del quinto (5o ) día posterior a la fecha de solicitud de registro de la Frontera, el agente solicitante no h a dado re sp u e sta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el ASIC, en relación con los datos sum inistrados p a ra el registro de la frontera, se entiende que el agente h a desistido del registro de la frontera com ercial. P ara co n sid erar que la re sp u e sta del agente es satisfactoria o no, el ASIC debe ten er en
registro de la frontera, se entiende que el agente h a desistido del registro de la frontera com ercial. P ara co n sid erar que la re sp u e sta del agente es satisfactoria o no, el ASIC debe ten er en c u e n ta las siguientes situaciones: a) Que el agente solicitante reconozca como válida la solicitud de aclaración, en cuyo caso deberá proceder a corregir la inform ación de la solicitud de registro que sea necesaria. b) Que el agente solicitante no reconozca como válida la solicitud de aclaración, en cuyo caso deberá proceder a d esv irtu ar cada u n o de los hechos que soportan la objeción p re sen ta d a por otro agente o tercero interesado. De existir objeciones sobre aspectos que im pidan la liquidación de tran saccio n es asociadas con la frontera, de acuerdo con la regulación vigente, el proceso de registro se su sp en d e rá h a s ta cuando se su p eren las razones que originaron la su spensión. U na vez aclarad a la objeción que originó la su sp en sió n del registro, los plazos de registro c o n tin ú an dentro de los térm inos an tes establecidos.
5. F echa de R egistro de la Frontera: Se e n te n d erá por fecha de registro de la Frontera, la fecha en que se h a y an cum plido todos los trám ites de inform ación an te el ASIC y se h ay a culm inado el procedim iento descrito. É sta se considera como la fecha de e n tra d a en O peración Com ercial de la F ro n tera Com ercial.
los trám ites de inform ación an te el ASIC y se h ay a culm inado el procedim iento descrito. É sta se considera como la fecha de e n tra d a en O peración Com ercial de la F ro n tera Com ercial. F ro n teras C om erciales sin inform ación de lectu ra por intervalo de tres (3) m eses, contados a p a rtir de la fecha de Registro, p erd erán dicho registro y deb erán solicitar nuevam ente el registro de la F ro n tera Com ercial an te el M ercado M ayorista. S 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co E ] Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC 3 sG Comisión de Regulación de Energía y Gas
6. O bservaciones y M odificaciones: E n caso de que se p resen ten observaciones d esp u és de reg istrad a la frontera, que im pliquen m odificaciones en las liquidaciones aso ciad as con ella, dicho registro será cancelado y con el recibo de las m ism as em pezará a gestionarse u n nuevo registro de la frontera. El nuevo registro no d a rá lugar a reliquidaciones por parte del ASIC, sin perjuicio de las acciones que p u e d an iniciar quienes se consideren afectados con el registro que fue objeto de m odificaciones.
7. S o licitu d es de C ancelación de R egistro: El A dm inistrador del SIC, por solicitud escrita de p arte in teresad a, recibirá las solicitudes de cancelación de registro, las cu ales se gestionarán
7. S o licitu d es de C ancelación de R egistro: El A dm inistrador del SIC, por solicitud escrita de p arte in teresad a, recibirá las solicitudes de cancelación de registro, las cu ales se gestionarán siguiendo los m ism os procedim ientos y plazos que se h a n establecido p a ra el Registro de F ro n teras en los n u m erales 2 a 5 del presen te Artículo. A ceptada la cancelación de Registro por p a rte del ASIC, la F ro n tera Com ercial sa ld rá de la O peración
Comercial. Parágrafo 2o. La nueva condición de registro será considerada siem pre y cuando el agente solicitante se encuentre a paz y salvo con el S istem a de Intercam bios Comerciales, incluyendo la presentación de las g arantías definidas en la regulación vigente. Parágrafo 3o. C uando se trate del registro de u n a fro n tera que no im plique cam bio de com ercializador o que no se refiera a nuevos u su a rio s en el Sistem a, este d eb erá hacerse con u n a anticipación m ínim a de dos (2) días an te s de la fecha de e n tra d a en operación com ercial. El ASIC p u b licará la inform ación en u n m edio electrónico que p erm ita ver en tiem po real los datos básicos de la n u ev a condición del Registro de la F ro n tera Comercial. ARTICULO 3o. REGISTRO DE CONTRATOS DE USUARIOS NO REGULADOS. El registro de los C ontratos de U suarios No-Regulados, que no h a n sido previam ente registrados an te el ASIC se ap licara el
ARTICULO 3o. REGISTRO DE CONTRATOS DE USUARIOS NO REGULADOS. El registro de los C ontratos de U suarios No-Regulados, que no h a n sido previam ente registrados an te el ASIC se ap licara el procedim iento y los plazos definidos p a ra el registro de C ontratos de Largo Plazo. El registro de los C ontratos de U suarios N o-Regulados, que h a sido previam ente registrados an te el ASIC, que no im plique cam bio de com ercializador, se h a rá con u n a anticipación m ínim a de dos (2) días a n te s del vencim iento del contrato existente. El ASIC p u b licará la inform ación en u n m edio electrónico que perm ita ver en tiem po real los datos básicos del nuevo contrato. Los datos publicados se p re se n ta rá n por m ercado y por com ercializador, 8 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov-CO K j Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4 “, Bogotá D. C. ColombiaComisión de Regulación de Energía y Gas incluyendo ú n icam en te las can tid ad es y los precios, así como el factor de actualización m en su al, p a ra cad a contrato. ARTICULO 4o. REGISTRO DE CONTRATOS DE LARGO PLAZO. El registro de los C ontratos de Largo Plazo, se h a rá con sujeción a las siguientes reglas:
1. Preregistro del Contrato: Los agentes d eb erán realizar u n preregistro de los con trato s de largo plazo an te el ASIC en u n plazo
siguientes reglas:
1. Preregistro del Contrato: Los agentes d eb erán realizar u n preregistro de los con trato s de largo plazo an te el ASIC en u n plazo m áxim o de quince (15) días d esp u és de su scrito el contrato respectivo. P ara tal fin el ASIC elaborara el form ato de preregistro.
2. S o licitu d de R egistro: Las solicitudes p a ra el registro de C ontratos de Largo Plazo deberán hacerse al A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales (ASIC), en u n plazo de cinco (5) días a n te s de la fecha de registro del respectivo contrato. E s requisito indispensable p a ra el registro de u n contrato, que el m ism o contenga reglas claras p a ra d eterm in ar h o ra a h o ra, d u ra n te la vigencia del contrato, las can tid ad es de energía exigidles y el precio respectivo.
3. E studio de la S olicitu d del Registro: El ASIC te n d rá m áxim o tres (3) días, contados a p artir de la fecha en que recibe la solicitud de registro del contrato, p a ra su estudio y la solicitud de aclaraciones.
E n caso que p a ra la liquidación del co n trato se req u ieran m odificaciones a los program as de liquidación, que im posibiliten el inicio de la liquidación com ercial del contrato, el ASIC le inform ará tal situación al Agente respectivo inm ediatam ente. El ASIC realizará las m odificaciones que se req u ieran p a ra incluir los nuevos procedim ientos en u n plazo no m ayor a siete (7) días, contados a
tal situación al Agente respectivo inm ediatam ente. El ASIC realizará las m odificaciones que se req u ieran p a ra incluir los nuevos procedim ientos en u n plazo no m ayor a siete (7) días, contados a p a rtir de la fecha en que el agente fue inform ado. E n todo caso, el registro del contrato se realizará con sujeción al n u m era l 3 del presen te artículo. La solicitud de aclaración se su sp e n d e rá los térm inos p a ra el registro del C ontrato de Largo Plazo; u n a vez se an p re sen ta d a s las aclaraciones solicitadas por el ASIC, a satisfacción de éste, el procedim iento co n tin u ará. El ASIC d isp o n d rá dos (2) días, d esp u és de recibidas las re sp u esta s a las aclaraciones solicitadas por parte de los agentes p a ra p ro n u n ciarse sobre la procedencia del registro.
4. R egistro del Contrato: Se en ten d erá como fecha de registro del contrato, la fecha en la cual se h ay a recibido la inform ación correspondiente y se h ay an cum plido todos los trám ites & 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: crBQ@creQ.gov.co
E 3 Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4', Bogotá D. C. ColombiaC T tsG Comisión de Regulación de Energfa y Gas correspondientes p a ra el registro ante el ASIC. La fecha de e n tra d a en O peración Com ercial será la fecha de registro del C ontrato.
5. O bservaciones y M odiñcaciones: Si u n a vez registrado el contrato,
de Energfa y Gas correspondientes p a ra el registro ante el ASIC. La fecha de e n tra d a en O peración Com ercial será la fecha de registro del C ontrato.
5. O bservaciones y M odiñcaciones: Si u n a vez registrado el contrato, se p re sen ta n m odificaciones que alteren la liquidación com ercial del m ism o, se em pezará a gestionar u n a n u ev a solicitud de registro del C ontrato de Largo Plazo. U na vez en tren en ejecución com ercial las m odificaciones co n tractu ales registradas, e sta s su stitu irá n las condiciones del contrato inicialm ente registradas.
6. Inform ación de R egistro. U na vez se registre el C ontrato de Largo Plazo, el ASIC inform ará a cad a u n o de los agentes p articip an tes las condiciones del registro.
Parágrafo lo . El proceso de registro de co n trato s no obvia lo establecido en el Artículo 2o. de la p resente R esolución, cuando se trate de registros de co n trato s de largo plazo que involucren cam bios en los registros de fronteras com erciales asociadas a dichos contratos. Parágrafo 2o. La nueva condición de registro será considerada siem pre y cuando el agente solicitante se encuentre a paz y salvo con el Sistem a de Intercam bios Comerciales, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente. Parágrafo 3o. U na vez se reporte la inform ación, los agentes involucrados d eb erán rep o rtar las inconsistencias e n co n trad as en la liquidación realizada por el ASIC, conform e a los plazos y
Parágrafo 3o. U na vez se reporte la inform ación, los agentes involucrados d eb erán rep o rtar las inconsistencias e n co n trad as en la liquidación realizada por el ASIC, conform e a los plazos y procedim ientos previstos en la presen te Resolución. Parágrafo 4o. U na vez se defina el m ecanism o de ejecución de con trato s que regirán los enlaces internacionales, p a ra el registro de éstos ap licarán los plazos señalados en el p resen te Artículo. ARTICULO 5o. INFORMACIÓN EN LA LECTURA DE LOS MEDIDORES. La inform ación sobre m edición, correspondiente a los m edidores de dem anda, se entregará al ASIC con sujeción a los siguientes plazos:
1. A gentes G eneradores y responsables de los E nlaces Internacionales: 1.1. R eportes Diarios: Los agentes generadores del M ercado M ayorista y los responsables de las F ro n teras Com erciales aso ciad as con los E nlaces Internacionales deben rep o rtar diariam ente al A dm inistrador del SIC la d em an d a h o raria correspondiente al día anterior, m edida a través de los 9 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.Qo e-mall: creg@ aeg.gov.co
S 3 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC ?5 € Comisión de Regulación de Energía y Gas m edidores que p a ra el efecto se tienen d isp u esto s en cad a u n a de su s F ronteras. El reporte deberá h acerse a n te s de las ocho
Comisión de Regulación de Energía y Gas m edidores que p a ra el efecto se tienen d isp u esto s en cad a u n a de su s F ronteras. El reporte deberá h acerse a n te s de las ocho (8:00) h o ras del día siguiente a la operación. E n el caso de no poder obtener la lectu ra real de los m edidores de dem an d a dom éstica, solam ente se po d rá rem itir d icha inform ación real, en los plazos que se establecen p a ra m odificaciones en el p resen te Artículo. 1.2. M odifícaciones en las Lecturas: Los agentes generadores del M ercado M ayorista y los resp o n sab les de las F ronteras Com erciales asociadas con los E nlaces Internacionales sólo p o d rán reportar, al A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales, m odificaciones en las lec tu ras de los m edidores ubicados en las fronteras com erciales del sistem a, h a s ta las veinticuatro (24:00) h o ras del tercer (3e r) día posterior a la operación.
2. Agentes Com ercializadores: Los agentes com ercializadores deben rep o rta r al A dm inistrador del SIC la d em an d a horaria, m edida a través de los m edidores que p a ra el efecto se tienen d isp u esto s en cad a u n a de su s F ronteras, dentro de las 72 h o ras siguientes al día que se reporta.
Parágrafo lo . E n aquellas fronteras entre agentes del M ercado M ayorista u b icad as en zonas ru rales, en las cuales no se c u en ta con la
reporta. Parágrafo lo . E n aquellas fronteras entre agentes del M ercado M ayorista u b icad as en zonas ru rales, en las cuales no se c u en ta con la posibilidad de operar equipos de com unicación p a ra la interrogación rem ota m ediante línea telefónica co n m u tad a o vía celular, los agentes com ercializadores que las rep resen tan , solam ente p o d rán rep o rtar, al A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales, m odificaciones en las lectu ras de los m edidores ubicados en d ich as F ro n teras Com erciales, a m ás ta rd a r el tercer (3e r ) día del m es siguiente al de consum o. E n n in g ú n caso ap licará lo dispuesto en el p resen te parágrafo a las fronteras que corresponden a: - U suarios R egulados atendidos por otro com ercializador diferente al com ercializador incum bente del respectivo m ercado de com ercialización. - U suarios No Regulados. - E nlaces Internacionales. - F ro n teras u b icad as en el S istem a de T ransm isión N acional 9 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: cre9 @creg.gov.co EE2 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC?=G Comisión de Regulación de Energía y Gas Parágrafo 2o. C uando se tra te de fronteras u b ica d a s en u n STR o SDL y aso ciad as exclusivam ente con la d em an d a de u su a rio s
Comisión de Regulación de Energía y Gas Parágrafo 2o. C uando se tra te de fronteras u b ica d a s en u n STR o SDL y aso ciad as exclusivam ente con la d em an d a de u su a rio s regulados, se p o d rán rep o rtar cam bios en la inform ación de dichas fronteras dentro de los tres (3) días del m es siguiente al de consum o, siem pre y cuando los cam bios solicitados sean acordados en tre las dos p artes que se ven afectadas. E n estos casos, p a ra efectos de calcular las pérd id as del STN, se afectará la d em an d a del agente resp o n sab le del envío de las lectu ras de los m edidores por u n factor igual a 1.18 Parágrafo 3o.: Los generadores del S istem a Interconectado Nacional (SIN) y el agente responsable de rep o rtar la m edición de las im portaciones que p resen ten m odificaciones a las lectu ras de m edidores deberán p articip ar en las pérd id as del STN con el valor de generación o im portación, según el caso. Parágrafo 4o.: El agente responsable de rep o rta r la m edición de las exportaciones que no envíe la inform ación conform e a lo establecido en el n u m eral 1 del p resente Artículo, por razones d istin ta s a las señ alad as en el Artículo 12 de la presente Resolución, d eb erán p a ra efectos de la asignación de pérdidas de energía h o rarias de referencia en el Sistem a de T ransm isión Nacional, p articipar en é sta con la d em an d a utilizada en el despacho program ado del enlace in ternacional program ado por el
asignación de pérdidas de energía h o rarias de referencia en el Sistem a de T ransm isión Nacional, p articipar en é sta con la d em an d a utilizada en el despacho program ado del enlace in ternacional program ado por el CND afectados por u n factor igual 1.18 Parágrafo 5o: Los Agentes G eneradores del SIN que no reporten la inform ación conform e a lo establecido en el N um eral 1 del presente Artículo, por razones d istin tas a las se ñ ala d as en el Artículo 12 de la p resen te Resolución, deberán: a) P ara el caso de los recu rso s de generación del sistem a que no son d esp ach ad o s centralm ente, p articip arán en la asignación de p érdidas del STN, del día o días correspondientes, con u n a d em an d a equivalente al m áxim o valor en tre s u capacidad efectiva reg istrad a a n te el SIC y 5 MW, expresada en MWh. b) C uando se trate de recu rso s de generación d espachados centralm ente, p articip arán en las pérdidas del STN, del día o días correspondientes, con u n a d em an d a equivalente al m ayor valor en tre su disponibilidad program ada p a ra cad a h o ra y el 0.1 por ciento de la D em anda Total de cad a hora. c) P ara el caso de enlaces internacionales, p a rticip arán en las p érdidas del STN, del día o días correspondientes con u n a d em an d a equivalente al m ayor valor en tre el despacho S 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: cieg@creg.gov.CO
p érdidas del STN, del día o días correspondientes con u n a d em an d a equivalente al m ayor valor en tre el despacho S 3122020 FAX: 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-mall: cieg@creg.gov.CO IVd Carrera 7 No, 71-52 Torre B Piso 4’ ’, Bogotá D. C, ColombiaC ?5 € Comisión de Regulación de Energía y Gas program ado del enlace internacional program ado por el CND y el 0.1 por ciento de la D em anda Total de cad a hora. ARTICULO 6o. INFORMACION DE LA OPERACION. El Centro Nacional de D espacho -CNDy los otros operadores de los Sistem as asociados con enlaces internacionales, en el caso de ser necesario, entregarán diariam ente an tes de las ocho (8:00) h o ras del día siguiente a la operación, al A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Com ercialesASIC-, la inform ación de la operación necesaria p a ra la liquidación de las transacciones en el M ercado M ayorista. Los agentes generadores, el CND o los otros operadores de los Sistem as de los países asociados con enlaces internacionales solam ente podrán reportar, al A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales, m odificaciones a la inform ación que se origina en la operación del sistem a dentro de los tres (3) días siguientes a la operación. ARTICULO 7o. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN POR PARTE DEL ASIC. La liquidación y facturación por parte del A dm inistrador del SIC, se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1. P ublicación del R eporte de M edidores de G eneración y
ASIC. La liquidación y facturación por parte del A dm inistrador del SIC, se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1. P ublicación del R eporte de M edidores de G eneración y E n laces In tern acion ales, Precio de B olsa y la Inform ación Operativa: El ASIC realizará y p u b licará el cálculo del Precio de Bolsa, la lectu ra de los m edidores de generación y de enlaces internacionales de im portación y exportación, generaciones ideales, y las variables em pleadas p a ra la determ inación de estos conceptos, el día siguiente a la operación, utilizando la inform ación que tenga disponible.
2. Prim era Liquidación y Publicación: El ASIC realizará y p u b licará la liquidación de las transacciones diarias del Mercado M ayorista, como máximo el segundo (2o ) día siguiente a la operación, utilizando la inform ación que tengan disponible.
La inform ación que publicará el ASIC corresponde a todas las variables que se liquidan en el M ercado M ayorista con resolución horaria y diaria, y que no dependan de la dem anda com ercial de cad a comercializador.
3. O bservaciones y M od iñ cacion es al P recio de B olsa e Inform ación Operativa: Los agentes podrán solicitar modificación de los datos, que afectan las liquidaciones que efectúa el ASIC, h a sta el tercer (3e r ) día d esp u és de la operación, de todas las variables definidas en el N um eral 1 del presente & 3122020 FAX: 3121800-3121893 url: www.creg.gov.co e-mail; cteg@creg.gov.co
K ) Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC ?= € Comisión de Regulación
K ) Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC ?= € Comisión de Regulación de Energía y Gas Artículo, diferentes a la lectura de los m edidores. P ara el efecto, el ASIC m an ten d rá disponible en el medio que designe, u n cronogram a con las fechas lím ites p a ra la presentación de cam bios por parte de lo
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