CREG - Circular 40 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Circular 40 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Comisión de Regulación o : de Energia y Gas O ninas
Bogotá, D.C., junio 22 de 2016
CIRCULAR No. 040
PARA: EMPRESAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE
COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Y DISTRIBUCIÓN DE GLP
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: ACLARACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE COMPRA PARA LA OFERTA PUBLICA DE CANTIDADES Mediante la Resolución CREG 063 de 2016, se estableció los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en esta resolución se estableció que la Comisión determinará ta capacidad de compra de cada distribuidor. En sesión de Comisión del 25 de mayo de 2016 la Comisión aprobó la Resolución CREG 075 de 2016 que determina la capacidad de compra de cada distribuidor la cual se encuentra en proceso de notificación y por tanto no se encuentra vigente.
Mediante la presente la Comisión se permite aclarar que la capacidad de compra de compra definida, para cada distribuidor de GLP, mediante la Resolución CREG 075 de 2016 no debe ser un parámetro para la asignación de cantidades en la Oferta Pública de Cantidades (OPC) que se adelanta para el periodo de julio a diciembre de 2016. Mencionado lo anterior y en aras de garantizar la correcta aplicación de las condiciones generales para la oferta pública y la metodología para el prorrateo para la asignación de GLP con precio regulado deberá aplicarse lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, respectivamente, para la asignación de cantidades para el presente periodo. Se reitera que la capacidad de compra podrá ser aplicada una vez que la resolución
Resolución CREG 053 de 2011, respectivamente, para la asignación de cantidades para el presente periodo. Se reitera que la capacidad de compra podrá ser aplicada una vez que la resolución definitiva quede en firme y publicada en diario oficial. Para mayor comprensión de la aplicación de lo mencionado anteriormente a continuación se describe un ejemplo con cantidades teóricas y no responden ai caso particular de ninguna empresa: oan a ae Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 CGC ES A Esiicio Cusezer Bogotá. O.C. Colombia - Qy Al oa MR (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 A @® creg@creg.gov.coCrseG Exon Comisión de Reguiacién de Energía y Gas Circular040 Junio de 2016 @ mrnminas Para el ejemplo considere la siguiente información: e La solicitud de la empresa teórica para la OPC de junio: 24.000.000 Kg de GLP + Capacidad de compra asignada por la Resolución CREG 075 de 2016: 18.000.000 Kg de GLP
1. En caso en que la cantidad total de GLP correspondiente a las ofertas de compra es mayor que la cantidad total ofrecida para la venta, las asignaciones deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, y en ningún caso deben usarse las capacidades de compra establecidas mediante la resolución CREG 075 de 2016, toda vez que esta no se encuentra vigente.
2. En caso en que el producto en la fuente ofertada no es suficiente para cubrir las solicitudes, las asignaciones deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 058 de 2011, y en ningún caso deben usarse las
2. En caso en que el producto en la fuente ofertada no es suficiente para cubrir las solicitudes, las asignaciones deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 058 de 2011, y en ningún caso deben usarse las capacidades de compra establecidas mediante la resolución CREG 075 de 2016, toda vez que esta no se encuentra vigente.
3. Suponga para el ejemplo que la asignación para la empresa teórica es de 22.000.000 Kg de GLP para el semestre.
4. Una vez las capacidades de compra determinadas mediante la Resolución CREG 075 de 2016, quede en firme y se hayan resuelto los recursos de las respectivas actuaciones administrativas, las entregas que el comercializador mayorista haga a los distribuidores no deberá exceder su capacidad de compra asignada de cada empresa, como se describe a continuación, según sea el caso: Si la capacidad de compra de la empresa El distribuidor pagará El comercializador únicamente el valor mayorista solo teórica es de equivalente a las Caso 1 18.000.000 luego de 18.000 000 de Ko de cantidades recibidas, las resolver el recurso de GLP cuales corresponden a reposición 18.000.000 Kg de GLP El comercializador mayorista solo Si la capacidad de compra de la empresa El distribuidor pagará únicamente el valor : entregará hasta ° tedrica es de | equivalente a las Caso 2 | 23.000.000 luego de | 2.800 000 de Kade | cantidades recibidas, las resolver el recurso de , Cuales corresponden a De corresponde a la i reposición asignación inicial. , 22.000.000 Kg de GLP
Adicionalmente, los distribuidores de GLP por redes deberán remitir a esta comisión el reporte de tanques estacionarios y de almacenamiento con los soportes correspondientes, en aras de que se pueda proceder con la determinación de la capacidad de compra, según lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2016.
¿Ene IORGE PINTO NOLLA
Cordialmente, @ Av. Come 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edita Cusazar Bogotá, D.C Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100