CREG - Circular 41 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 41 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2020

CIRCULAR No. 041

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE

TUBERÍA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: CONCEPTOS SOBRE DISPOSICIONES GENERALES DE LA

METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que en el documento adjunto se emite concepto sobre algunas consultas recibidas por la Comisión en relación con disposiciones adoptadas en la metodología para la remuneración de la actividad de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

THI'veCircular041 Mayo de 2020 2/20

ANEXO En el presente documento se resuelven algunas inquietudes recibidas por la Comisión en relación con disposiciones generales adoptadas en la Metodología para la remuneración de la actividad de Distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología. Se presentan en orden ascendente de radicación y, en cada caso, se transcribe la pregunta formulada por las empresas y/o tercero interesado y se consigna a renglón seguido la respuesta, como sigue:

Se presentan en orden ascendente de radicación y, en cada caso, se transcribe la pregunta formulada por las empresas y/o tercero interesado y se consigna a renglón seguido la respuesta, como sigue:

1. PREGUNTA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. Radicado CREG E-2019003181.

1.1. ³AWeQdLeQdR OR eVWabOecLdR eQ eO aUWtcXOR 14 de Oa ReVROXcLyQ CREG 090 de 2018, ORV PeUcadRV cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la Resolución 093 de 2016, deben ser presentados nuevamente para su aprobación, En el caso de INS SA ESP bajo esta condición, se expidieron las siguientes resoluciones con cargos transitorios para municipios nuevos Tabla 1 Municipios Resolución Dm ± Co Gualmatan ± Nariño CREG 104 ± 105 de 2016 Ospina ± Nariño CREG 106 ± 107 de 2016 Sapuyes - Nariño CREG 108 ± 109 de 2016 Santiago, Colon, Sibundoy y San Francisco - Putumayo CREG 110 ± 111 ± 246 de 2016 En cada uno de los casos los mercados de gas se conformaron efectivamente, construyendo el sistema de distribución y vinculando usuarios progresivamente por un periodo mayor a 24 meses. Como mercados nuevos la información de inversiones y demanda incluido en las solicitudes tarifarias y posteriores resoluciones CREG, correspondieron a proyecciones. En la efectiva construcción de infraestructura se presentan variaciones en cuanto a la cantidad final de algunas unidades constructivas, así mismo las proyecciones de vinculación de usuarios y

tarifarias y posteriores resoluciones CREG, correspondieron a proyecciones. En la efectiva construcción de infraestructura se presentan variaciones en cuanto a la cantidad final de algunas unidades constructivas, así mismo las proyecciones de vinculación de usuarios y demanda presentan desviaciones en relación con la efectiva demanda acaecida en los 2 primeros años. Teniendo en cuenta que a la luz de la regulación estos mercados deben ser presentados como mercados nuevos y existiendo un antecedente claro de referencia como lo es la información de inversiones y demandas en las resoluciones transitorias, respetuosamente solicito pronunciamiento de la comisión en cuanto a las siguientes inquietudes:Circular041 Mayo de 2020 3/20

La metodología para municipios que regulatoriamente se consideran como nuevos[1], se presenta a partir de proyecciones de inversiones (periodo de 5 años) y demanda (periodos de 20 años) teniendo en cuenta que los mercados relacionados en la tabla 1 entraron en servicio efectivamente a partir de en el año 2016 ¿cuál es el la vigencia que se considera como año 1 para la proyección de inversiones y demanda, 2017 o 2019? En las solicitudes tarifarias a presentar para municipios nuevos, los cuales fueron objeto de aprobación de cargos transitorios con posterioridad a la Resolución CREG 093 de 2016, y cuyas inversiones a la fecha ya se encuentran ejecutadas ¿las cantidades de red de cada una de las unidades constructivas a incluir como inversiones nuevas, deben corresponder a las mismas que se incluyeron en la resolución de cargos transitorios? O ¿deben incluirse las inversiones realmente ejecutadas, teniendo en cuenta que el mercado ya se encuentra en servicio?

de las unidades constructivas a incluir como inversiones nuevas, deben corresponder a las mismas que se incluyeron en la resolución de cargos transitorios? O ¿deben incluirse las inversiones realmente ejecutadas, teniendo en cuenta que el mercado ya se encuentra en servicio? En el mismo sentido, en estos mercados nuevos, con cargos transitorios aprobados con posterioridad a la CREG 093 de 2016, los cuales realmente llevan más de 2 años en servicio en los cuales se han presentado vinculación de usuarios ¿la proyección de demanda de gas debe surtir el trámite establecido en la resolución CREG 090 de 2018 para municipios nuevos, aplicando la metodología del anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, contando con validación por parte de la UPME? O ¿debe tomarse los valores de proyección de demanda incluidos en las resolución tarifaría que aprobó cargos transitorios en el año 2016?. [1] Numeral IV articulo 5.2 Resolución CREG 202 de 2013, modificada por el artículo 1 de la Res CREG 138 de 2014.

Respuesta: Las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, deberán presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión, en ejercicio de sus facultades legales, solicite información actual del mercado, y decrete las pruebas que considere pertinentes dentro de la actuación administrativa que se inicie para la aprobación del cargo para el siguiente período tarifario.

2. PREGUNTA SURTIDORA DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. Radicado Epruebas que considere pertinentes dentro de la actuación administrativa que se inicie para la aprobación del cargo para el siguiente período tarifario.

2. PREGUNTA SURTIDORA DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. Radicado E2019-005235. 2.1. ³De acXeUdR cRQ OR dLVSXeVWR eQ eO SaUigUafR deO artículo 27 de la Resolución CREG-138 de 2014, adicionado a la Resolución CREG-202 de 2013 (³SaUiPeWURV WUaQVLWRULRV de WaVa de UeWRUQR \ gaVWRV efLcLeQWeV de AOM SaUa QXeYRV PeUcadRV de dLVWULbXcLyQ): µLRV dLVWULbXLdRUeV TXe VROLcLWaURQ \ Ve OeV aSURbaURn cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30)Circular041

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treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gaVWRV efLcLeQWeV AOM deWeUPLQadRV cRQfRUPe aO aQe[R 10 de Oa SUeVeQWe UeVROXcLyQ¶.

Si a un mercado relevante se le aprobaron cargos de distribución transitorios en desarrollo de esta norma y dicho mercado se anexó posteriormente al mercado relevante de distribución aprobado en aplicación de lo dispuesto en la Circular CREG-034 de 2017 (³aSURbacLyQ de caUgRV WUaQVLWRULRV de dLVWULbXcLyQ de gaV cRPbXVWLbOe SRU UedeV de WXbeUta para mercados existenWeV), ¢cXiO eV eO WUaWaPLeQWR aSOLcabOe a Oa LQYeUVLyQ (CAPEX) que debe reportarse para dicho mercado, a la luz del siguiente considerando contenido en la resolución CREG-090 de 2019?: µMediante la Circular CREG 034 de 2017 esta Comisión dispuso que las e mpresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, pudiesen solicitar aprobación de cargos transitorios para dichos mercados, los cuales estarán vigentes hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cLQcR axRV, VaOYR TXe Oa ePSUeVa VROLcLWe PaQWeQeU eVWe caUgR dXUaQWe eVWe QXeYR SeULRdR¶. ¿El CAPEX de este mercado debe corresponder a las mismas inversiones que se reportaron cuando se aprobó el cargo de distribución transitorio para este mercado (Resolución CREG138 de 2014) y que fueron enviadas nuevamente en aplicación de lo dispuesto en la Circular CREG-034 de 2017?, o ¿el CAPEX de este mercado debe tomar las inversiones efectivamente construidas al cierre de 2018 como si correspondiesen a las inversiones proyectadas para el

CREG-034 de 2017?, o ¿el CAPEX de este mercado debe tomar las inversiones efectivamente construidas al cierre de 2018 como si correspondiesen a las inversiones proyectadas para el primer año del próximo período tarifario?.

Respuesta: Con respecto a su inquietud, sea lo primero aclarar que los cargos aprobados para Nuevos Mercados de Distribución con base en lo dispuesto en el Artículo 27 de la Metodología no son de carácter transitorio. Así se desprende de las resoluciones particulares de aprobación de cargos para estos mercados, en las que se dispone lo siguiente: ³Vigencia del CaUgR de diVWUibXciyn aSlicable a lRV XVXaUiRV de UVR ReVidencial \ usuarios diferentes a los de uso residencial. El Cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Parágrafo. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su vigencia.Circular041 Mayo de 2020 5/20

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, sí doce (12) meses después de que haya quedado en firme los cargos aprobados

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Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, sí doce (12) meses después de que haya quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para eO SULPeU axR de LQYeUVLyQ (Subraya fuera de texto). Ahora bien, en el caso de los Nuevos Mercados de este tipo que fueron agregados en los mercados a los cuales se les aprobaron cargos con base en la Circular CREG 034 de 2017, dado que se trata de un Nuevo Mercado de Distribución, la empresa deberá presentar en su solicitud tarifaria las mismas proyecciones que presentó para la aprobación del cargo aprobado con base en lo dispuesto en el Artículo 27 de la Metodología, sin perjuicio de que la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 1, pueda solicitar a las empresas la información actual del mercado.

3. PREGUNTA LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS, Radicado CREG E-2019-005267. 3.1. ³Aplicación Anexo 21 (integración de mercados con aportes públicos) En relación con el numeral 21.1 del anexo 21 más específicamente el numeral 10, se menciona que: 'En el evento en que el valor correspondiente a inversiones de algún(os) submercado(s) calculado en el numeral 8 sea menor que cero, se deberá descontar de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas que resulten, a fin de descontar el valor

calculado en el numeral 8 sea menor que cero, se deberá descontar de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas que resulten, a fin de descontar el valor adicional que la demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales'. Respetuosamente solicitamos a La Comisión estudiar lo definido en el Anexo 21, dado que este esquema desincentiva la expansión del servicio en municipios donde el gas natural es competitivo, pero en el que se requiere de recursos públicos para la ejecución de obras que viabilizan ciertos proyectos. Las inversiones en expansión con recursos públicos no deberían afectar la remuneración en otros mercados de la misma empresá.

Respuesta: Como se menciona en el Subnumeral 10 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología, a la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del 1 El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las Comisiones tendrán la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si las tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.Circular041

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submercado que no cuenta con recursos públicos, se le descuenta la sumatoria de

en forma adecuada sus solicitudes de información.Circular041 Mayo de 2020 6/20

submercado que no cuenta con recursos públicos, se le descuenta la sumatoria de las diferencias negativas que resulten del cálculo de la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio de cada submercado. Esto con el fin de descontar el valor adicional que la demanda del submer cado sin recursos públicos pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado, y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales. Cabe aclarar que lo anterior aplica, únicamente, en el caso de que el distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado a partir de dos o más mercados relevantes, que incluyan municipios o centros poblados a los cuales , en conjunto o individualmente, les fueron asignados recursos públicos, es decir, cuando se solicite la agregación de mercados que tienen inversión con recursos públicos, con mercados que no tienen ese tipo de inversión. Finalmente, es pertinente señalar el principio de Irretroactividad de la ley, el cual señala que los efectos de ésta no son aplicables hacia el pasado, sino que empiezan a producirse a partir del momento de su promulgación. En este sentido, la Metodología vigente se expidió estableciendo los criterios para remunerar la actividad de distribución para el siguiente período tarifario, es decir, rige hacia el futuro con base en solicitudes que para el efecto presenten los distribuidores y, en el proceso de aprobación de cargos con base en la misma, la Comisión deberá dar aplicación íntegra a dicha Metodología, incluyendo lo dispuesto en el Anexo 21

futuro con base en solicitudes que para el efecto presenten los distribuidores y, en el proceso de aprobación de cargos con base en la misma, la Comisión deberá dar aplicación íntegra a dicha Metodología, incluyendo lo dispuesto en el Anexo 21 respecto de la integración de mercados que cuenta con inversión de recursos públicos, lo cual, en manera alguna, puede entenderse como una aplicación retroactiva de ésta.

4. PREGUNTA LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES, ANDESCO. Radicado CREG E-2019006247. 4.1. ³Integración de mercados con aportes públicos (Anexo 21) En el numeral 10 del apartado 21.1 del anexo 21 de la Resolución CREG 090 de 2018, se indica que: 'En el evento en que el valor correspondiente a inversiones de algún(os) submercado(s) calculado en el numeral 8 sea menor que cero, se deberá descontar de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas que resulten, a fin de descontar el valor adicional que la demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado yCircular041

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garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales' (resaltado fuera de texto). Al respecto, consideramos importante aclara que las inversiones efectuadas en mercados que cuentan con recursos públicos se hicieron de acuerdo con los convenios manejados por cada entidad pública y con costos reales de las unidades constructivas, cuyo valor difiere en

(resaltado fuera de texto). Al respecto, consideramos importante aclara que las inversiones efectuadas en mercados que cuentan con recursos públicos se hicieron de acuerdo con los convenios manejados por cada entidad pública y con costos reales de las unidades constructivas, cuyo valor difiere en ocasiones de los valores reconocidos de las mismas, según lo definido por la CREG. Por lo anterior, y con el fin de evitar afectaciones a los mercados existentes hoy atendidos, vemos necesario aclara que la medida sólo aplica para proyectos o mercados constituidos con posterioridad a la emisión de la Resolución CREG 090 de 2018, teniendo en cuenta que en esta norma se estableció por primera vez esta medida. Lo anterior, en concordancia con los principios relativos a la aplicación de las normas en el tiempo y concretamente conforme al principio de irretroactividad de las normas, según el cu al para este caso concreto la resolución no puede ser de aplicación retroactiva. Respetuosamente solicitamos a la Comisión estudiar lo definido en el Anexo 21, dado que este esquema desincentivaría la expansión del servicio en municipios donde la extensión de redes de gas natural no es viable económicamente sin el aporte de recursos públicos para la ejecución de obras; además, las inversiones en expansión con recursos públicos no deberían afectar la remuneración en otros mercados atendidos.

Respuesta: Ver respuesta dada a la misma pregunta en el Numeral 3.1 del presente Anexo. 4.2. ³Mercados relevantes integrados Al respecto, consideramos fundamental que se mantengan los mercados relevantes de distribución integrados a los cuales les fue aprobado un cargo de distribución transitorio bajo la metodología de la Resolución CREG 066 del año 2017. Lo anterior dado que algunas de

Al respecto, consideramos fundamental que se mantengan los mercados relevantes de distribución integrados a los cuales les fue aprobado un cargo de distribución transitorio bajo la metodología de la Resolución CREG 066 del año 2017. Lo anterior dado que algunas de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestan servicio en mercados existentes solicitaron aprobación de cargos transitorios según lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 y les fue aceptado y reconocido la integración de sus mercados relevantes de distribución. Vemos importante aclarar este asunto, dado que, según lo expuesto por la Comisión en los talleres realizados, se van a evaluar nuevamente las condiciones exigidas para permitir la integración de aquellos mercados relevantes a los cuales ya les fue aprobada esta figura dentro del proceso de aprobación de cargos transitorios de distribución. En caso de que este proceso siga adelante, vemos importante destacar los aspectos que podrían estar en riesgos: a) El cumplimiento del principio de confianza legítima para los usuarios finales, especialmente en aquellos mercados en los que la conexión de dichos usuarios al servicio solo fue viable bajo la figura de la Agregación o Integración de Mercados. Sin embargo, bajo la eventualidad de tener que evaluar nuevamente las reglas de integración, podríanCircular041 Mayo de 2020 8/20

quedar en mercados desintegrados, teniendo que asumir unos cargos de distribución y unas componentes individuales de la fórmula tarifara que superarían el valor que perciben hoy bajo mercados integrados. b) La masificación y penetración del gas natural en aquellos mercados que eventualmente podrían quedar desintegrados, se podría ver afectado debido a que un mayor precio de

hoy bajo mercados integrados. b) La masificación y penetración del gas natural en aquellos mercados que eventualmente podrían quedar desintegrados, se podría ver afectado debido a que un mayor precio de prestación del servicio, producto de la desintegración, afectaría la capacidad de pago de los usuarios y su decisión de mantenerse conectados al servicio; lo anterior, al margen de que las redes de distribución de gas natural ya se hayan construido en dichos mercados. c) El principio de seguridad jurídica reconocido por la Corte Constitucional, del cual además se desprende la estabilidad tarifaria como un mecanismo desarrollado en el régimen de servicios públicos, a través de la regulación económica. Cabe mencionar que, para la determinación de los mercados relevantes se adelantaron en su momento los análisis con la información disponible y comparable de precios del GLP en cilindros, y que la transitoriedad de la aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013 está asociada a la definición de los valores a reconocer de los costos y gastos AOM y de Otros Activos, mas no a la integración de mercados. Por lo anterior, entendemos que el cumplimiento de los requisitos para lograr la Integración de Mercados ya se cumplió, y hace parte de una actuación administrativa con carácter definitivo, desde que la Comisión aprobó las solicitudes de cargos transitorios con los mercados integrados allí incluidos, a través de resoluciones particulares para cada empresa, una vez se verificó el cumplimiento de los requisitos establecido para ello en la regulación".

Respuesta: La Circular CREG 034 de 2017 dispuso que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestaran servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución transitorios para dichos mercados. Allí

La Circular CREG 034 de 2017 dispuso que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestaran servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución transitorios para dichos mercados. Allí mismo, se dispuso que a las empresas que decidieran acogerse a esta alternativa, se les asignaría un cargo de distribución por redes de tubería con carácter transitorio, que estará vigente hasta que se expidan los cargos para el nuevo período tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo período; es decir, las empresas contaban con la posibilidad de mantener el mercado y los cargos aprobados con base en la Circular CREG 034 de 2017 y, efectivamente, a requerimiento de la CREG, las respectivas empresas formularon expresamente su decisión sobre el particular. En estos términos, la decisión de solicitar cargos con la Metodología vigente recayó en las empresas, y es claro que, al aprobar un cargo, la CREG deberá dar aplicación a todos los apartes de dicha Metodología, incluyendo los criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario establecidos en el Numeral 5.2 del Artículo 5, con lo cual, en manera alguna, puedeCircular041 Mayo de 2020 9/20

considerarse que se transgredan los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Conforme a los mencionados criterios, para que se puedan agregar dos o más Mercados Relevantes de Distribución Existentes, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Los mercados objeto de agregación deben ser atendidos por el mismo distribuidor.

En caso de que haya más de un distribuidor que preste el servicio, todos deben

Mercados Relevantes de Distribución Existentes, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Los mercados objeto de agregación deben ser atendidos por el mismo distribuidor.

En caso de que haya más de un distribuidor que preste el servicio, todos deben estar de acuerdo con la agregación.

2. Los mercados objeto de integración deben estar ubicados en el mismo departamento. En caso de no estarlo, alguno(s) de los municipios que formen parte de éstos deben tener fronteras comunes.

3. El costo unitario de la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería a usuario final en cada mercado objeto de integración debe ser menor al costo unitario total a usuario final de GLP en cilindros portátiles para dicho mercado.

Para que se puedan anexar Municipios Nuevos a Mercados Relevantes de Distribución Existentes, se deben cumplir las reglas 2 y 3 expuestas anteriormente.

5. PREGUNTA EOS ENERGY. Radicado E-2019-008182.

³EQ eO PaUcR de OR eVWabOecLdR eQ Oa ReVROXcLyQ CREG 202 de 2013 \ VXV modificatorias, así como las Circulares CREG No. 030 y 031 de 2019, EOS ENERGY S.A.S. E.S.P. (EOS) ha estado preparando la información a presentar en el proceso de solicitud tarifaria para la actividad de Distribución en el mercado definido por la Resolución CREG 177 de 2017, en su calidad de Distribuidor de gas natural por redes. Sin embargo, en la recopilación de dicha información nos encontramos con que tanto en el Anexo 9 correspondiente a Otros Activos, como el Anexo 10 de Gastos AOM, se define el año 2016 como fecha base para estos reportes.

Sin embargo, en la recopilación de dicha información nos encontramos con que tanto en el Anexo 9 correspondiente a Otros Activos, como el Anexo 10 de Gastos AOM, se define el año 2016 como fecha base para estos reportes. Dado que EOS fue constituida en diciembre de 2016 y entró en operación en el 2018, se tiene que EOS no cuenta con la información requerida en los Anexos mencionados, por lo que amablemente solicitamos aclarar las siguientes inquietudes: 1. ¿Debe EOS reportar en cero la información requerida en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013? 2. ¿Es pertinente que EOS reporte la información requerida por los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 usaQdR eO 2018 cRPR axR baVe?.Circular041 Mayo de 2020 10/20

Respuesta: En cuanto a los ³Otros Activos reportados por las empresas, el Subnumeral 1 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología dispone que éstos corresponderán a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportadas por las empresas distribuidoras según la Circular CREG 027 de 2018 para la vigencia 2016.

De igual forma, en cuanto a los gastos de AOM reportados por la empresa, el Subnumeral 1 del Numeral 10.1 del Anexo 10 de la Metodología vigente dispone que éstos corresponderán a la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y CREG 065 de 2017, y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto.

empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y CREG 065 de 2017, y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. En el caso en que una empresa distribuidora no cuente con dicha información porque las redes con las cuales opera actualmente no se encontraban operando en el año 2016, el monto de sus otros activos reportados y de sus gastos de AOM reportados será cero. Sin embargo, cabe aclarar que, en el caso en el que haya dos o más prestadores del servicio en el mercado de que se trate, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 15 de la Metodología, el cual dispone lo siguiente: ³AUWtcXlR 15. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÏN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN DONDE HAY MÁS DE UN DISTRIBUIDOR. Si en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, la determinación de los Cargos de Distribución que se aplicarán para la asignación de la remuneración de la Inversión y la remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del respectivo Sistema, tendrá en cuenta las siguientes reglas generales: a) En el caso en que en el mismo mercado existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. Se tomará la demanda total del mercado y los gastos AOM eficientes para todo el mercado. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida. b) Para el caso de que existan redes de distribución paralelas que potencialmente puedan

mercado y los gastos AOM eficientes para todo el mercado. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida. b) Para el caso de que existan redes de distribución paralelas que potencialmente puedan atender la misma demanda, se tomará para el cálculo de la Inversión Base una sola red, correspondiente a la red de activos más eficiente, el valor total de la demanda de l mercado y los gastos AOM eficientes. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida. c) Si la red de distribución se conecta a la red de otro distribuidor en el mismo mercado, se considerará para la remuneración de la Inversión Base, los activos de la totalidad de las redes y se tomará la demanda total del mercado. Se reconocerá la suma de los gastos eficientes de AOM de cada uno de los distribuidores que atienden el Mercado Relevante. Los comercializadores pagarán a los distribuidores respectivos lo correspondiente alCircular041 Mayo de 2020 11/20

componente de inversión y AOM de acuerd

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