CREG - Circular 41 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 41 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2022

CIRCULAR No.041

PARA: COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: REPORTE HISTÓRICO DE LOS DE COMPONENTES DEL FACTOR DE AJUSTE (AJ), DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 Y EL ANEXO 1 DE LA

RESOLUCIÓN CREG 119 DE 2007.

La Resolución CREG 119 de 2007, modificada por la Resolución 191 de 2014, definió la fórmula del Costo Unitario de Prestación del servicio de energía eléctrica.

Dentro de esta fórmula la regulación contempla el costo de compra de energía ܩ que a su vez contiene, entre otros componentes, la variable Factor de Ajuste (ܬܣ). La metodología y componentes para el cálculo del Factor de Ajuste (ܬܣse encuentran definidos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007.

En virtud de lo anterior, mediante la presente circular se requiere a los agentes comercializadores el envío de la siguiente información, relacionada con el Factor de Ajuste (ܬܣ):

1. Remisión de información histórica de la variable ܬܣ que haya sido considerada en el cálculo del CU, para el periodo comprendido entre enero de 2017 y la fecha de la presente circular.

2. Remisión de información histórica de los componentes del AJ, a saber, saldo acumulado de las diferencias, costo reconocido, ventas de energía, valor de referencia y valor máximo a trasladar, que hayan sido considerados en el cálculo del CU, para el periodo comprendido entre enero de 2017 y la fecha de

acumulado de las diferencias, costo reconocido, ventas de energía, valor de referencia y valor máximo a trasladar, que hayan sido considerados en el cálculo del CU, para el periodo comprendido entre enero de 2017 y la fecha de la presente circular.

3. Saldo en cada mes de las diferencias entre el Costo Reconocido ܴܥ y el valor trasladado en la tarifa ܩ.

4. Saldo acumulado a la fecha, resultante de las diferencias entre el Costo Reconocido (ܴܥ) y el valor trasladado en la tarifa (ܩ).Circular041

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Esta información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular. Si requieren alguna aclaración, pueden comunicarse con el asesor Jhan Camilo Pulido al correo jhan.pulido@creg.gov.co

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

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