CREG - Circular 42 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 42 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Cr=G = Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., abril 16 de 2015
CIRCULAR No. 042
PARA: GAS CAQUETA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS
DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CUNDINAMARCA, AUTORIDADES
DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “/os cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los pertodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros
Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. 5 as @ Av Calle 116 No. 7 —15 Int 2, Oficina 901 PROSPERIDAD ¿/ % - Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia i | om, JE ‘tr (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 ™@ creg@creg.gov.co Some oP $, wen.crag.gov.coCircular042 Abril de 2015 2/3 departamento de Huila, entre otros, mediante comunicaciones con radicado E-2015-002001 y E-2015-002064, informó la cantidad universales remanentes en su poder y la programación de movilización de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentr Comisión de | de Energía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GAS CAQUETA S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el números de de cilindros y destrucción en cuenta lo establece que D del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una
E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el números de de cilindros y destrucción en cuenta lo establece que D del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una de Regulación autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa GAS CAQUETA S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros Universales remanentes que se enlistan a continuación.
Ciudad Ciudad Fecha de Placa Cilindros Universales Remanentes | Origen destino movilización | Vehículo 33 Lb 40Lb | 77Lb | 100Lb| Total . , Cazucá, 11jun-15 KLW-884 116 | 116 Neiva, Huila Soacha 12-jun15 waves | 24 | 48 28 16 | 116
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas. . Los vehículos usados en la movilización de cilindros universale autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo con marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los realizar la movilización, según consta en el Sistema de Infor Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente: en el numeral s remanentes tener cilindros vehículos para mación de la
Empresa Marca Modelo Placa Capacidad (Ton) GAS CAQUETA S.A E.S.P CHEVROLET 2010 KLW 884 e Fuente: http//reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet ¡sp?idreporte=glp_tec_052
mación de la Empresa Marca Modelo Placa Capacidad (Ton) GAS CAQUETA S.A E.S.P CHEVROLET 2010 KLW 884 e Fuente: http//reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet ¡sp?idreporte=glp_tec_052 . La movilización de los vehículos que transportan los cilindro remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicam ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares o respectivas son las siguientes: s Universales ente entre las rigen y destino Ciudad Dirección Ciudad Taller . Origen Origen destino | destino Dirección Taller Neiva Km 3 antigua via Neiva Cazuca, Soacha | INSOMET Cil8 No, 11-44 Q Av. Calle 116 No. 7-4 Edificio Cusezar Bogots et (1) 6032020 / Fax (1) & @ cregOcreg gov.co $, wwew.crag.gav.co NS Int 2. Oficina. 901
- B.C. Colombia
032100Circular042 Cz=G Abril de 2015 = 3a Comisión de Regulación de Energía y Gas
5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS CAQUETA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales
Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS CAQUETA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, ? if. Lae)
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E) 9 Av Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota. D.C. Colombia ‘=p (1) 6022020 / Fax (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co t www.creg.gov.co